El convenio de Ginebra regula el transporte internacional de mercancías por carretera. Los puntos fundamentales del convenio son solo las mercancías y los lugares desde donde son enviadas y recibidas. No interesa el domicilio ni la nacionalidad del propietario de las mercancías y de quien las recibe, ni de las partes que suscriben el contrato de transporte internacional. Solo importa que las mercancías sean enviadas por carretera por medio de vehículos y que el lugar de recepción de la mercancía y el lugar previsto para la entrega indicados en el contrato de transporte estén situados en dos Estados diferentes, de los cuales al menos uno sea parte del Convenio.
Los 2 elementos fundamentales del contrato internacional de transporte de mercancías. La carta de porte CRM y la responsabilidad del transportista
El art. 9 del Convenio de Ginebra sobre el transporte internacional de mercancías establece, salvo prueba en contrario, que la carta de porte hace fe de las condiciones del contrato y de la recepción de la mercancía por parte del transportista.
Qué contiene la carta de porte CRM
Si la carta de porte no contiene reservas motivadas del transportista, se presume que en el momento de la recepción la mercancía y su embalaje estaban en buen estado aparente y que el número de bultos, sus marcas y sus números eran conformes a las indicaciones de la carta de porte. Pero ya el uso del verbo “se presume” abre perspectivas legales nada desdeñables relativas a la determinación de la responsabilidad por el posible deterioro de la mercancía durante el transporte y por la falta de entrega.
Cómo cumplimentar la carta de porte
La carta CRM debe cumplimentarse en tres copias originales firmadas por el remitente y por el transportista.
- La primera copia es para el remitente;
- La segunda copia acompaña a la mercancía;
- La tercera copia es retenida por el transportista en la entrega de la mercancía.
Los datos contenidos en la Carta CRM:
- Lugar y fecha de su cumplimentación;
- Nombre y dirección del remitente;
- Nombre y dirección del transportista;
- Lugar y fecha de recepción de la mercancía y lugar previsto para la entrega;
- Nombre y dirección del destinatario;
- Denominación corriente de la naturaleza de la mercancía, tipo de embalaje y, para las mercancías peligrosas, la denominación generalmente reconocida;
- Número de bultos, sus marcas particulares y sus números;
- Peso bruto o cantidad expresada de otro modo de la mercancía;
- Gastos relativos al transporte;
- Instrucciones requeridas para las formalidades aduaneras;
- Indicación de que, no obstante cualquier cláusula en sentido contrario, el transporte se rige por el Convenio de Ginebra.
La carta de porte también puede contener indicaciones facultativas previstas en el art. 6.2 del Convenio, tales como, por ejemplo:
- la prohibición de trasbordo;
- los gastos que el remitente asume a su cargo;
- el plazo dentro del cual debe ejecutarse el transporte.
La Responsabilidad del Transportista
El transportista asume la responsabilidad del transporte de las cosas y de las mercancías desde un lugar de toma a cargo hasta el lugar final de destino, valiéndose también de terceros (subtransportistas). Por lo tanto, para resumir en relación con la responsabilidad del transportista:
- El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de la avería producida entre el momento de la recepción de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega.
- El transportista queda exonerado de dicha responsabilidad si la pérdida, la avería o el retraso se deben a culpa del derechohabiente, a una orden de este no dependiente de culpa del transportista, a un vicio propio de la mercancía, o a circunstancias que el transportista no podía evitar y cuyas consecuencias no podía impedir.
Los riesgos especiales previstos por el Convenio que exoneran al transportista de sus responsabilidades
El artículo 18 del Convenio determina las responsabilidades del Transportista. Sin embargo, el convenio también determina los riesgos especiales que atenúan o exoneran al transportista de su responsabilidad de trasladar las mercancías íntegras, y esto ocurre cuando la pérdida o la avería de la mercancía deriva de riesgos particulares como:
- el uso de vehículos abiertos y sin toldo, cuando este tipo de transporte fue previsto expresamente y mencionado en la carta de porte CRM;
- la falta o el estado defectuoso del embalaje para las mercancías sujetas por su naturaleza a mermas o averías cuando no están embaladas o lo están de manera defectuosa;
- el manejo, la carga, la estiba o la descarga de la mercancía a cargo del remitente o del destinatario o de los sujetos que actúan por cuenta del remitente o del destinatario;
- la naturaleza de las mercancías que están sujetas a pérdida total, parcial, avería, rotura, oxidación, deterioro espontáneo, desecación, derrame, merma normal, acción de parásitos, acción de roedores;
- insuficiencia o imperfección de las marcas o de los números de los bultos;
- transporte de animales vivos.
En caso de comprobarse uno o más de estos supuestos, el transportista solo puede ser responsable si los factores de los que responde han contribuido al daño causado a la mercancía.
Responsabilidad del Remitente, Dolo del Transportista, Derechos del Destinatario, Indemnización del Remitente, Prescripción de los Derechos
También el remitente tiene su propia responsabilidad en los procedimientos que regulan el transporte internacional de mercancías. Este, en efecto, es responsable frente al transportista de los daños a las personas, al material o a otras mercancías, así como de los eventuales gastos causados por la imperfección del embalaje, a menos que, siendo dicha imperfección conocida por el transportista, este no haya formulado reservas al respecto en la carta CRM. Además, el remitente tiene el derecho de disponer de la mercancía y, si lo desea, de suspender el transporte y modificar el lugar previsto para la entrega de la mercancía, indicando uno distinto del señalado en la carta CMR.
La culpa dolosa del transportista según lo establecido por la Corte de Casación Civil
La Corte de Casación Civil, mediante auto del 29/03/1985, n. 2204, en materia de transporte internacional por carretera, exige que, para que exista la responsabilidad ilimitada del transportista, se determine la culpa del transportista y que esta sea considerada equivalente al dolo por la ley del Estado del juez que conoce del asunto. En consecuencia, dado el principio de nuestro ordenamiento según el cual, en materia de responsabilidad contractual, las consecuencias jurídicas de la culpa grave se tratan del mismo modo que las propias de la conducta dolosa, debe excluirse cualquier limitación de la responsabilidad contractual del transportista en el caso en que, respecto del transportista o de sujetos a él atribuibles, se haya comprobado una culpa grave, es decir, una imprudencia extraordinaria e inexcusable y la inobservancia incluso de la mínima diligencia.
Los derechos del destinatario que se pueden hacer valer frente al transportista
La Corte de Casación se ha pronunciado en varias ocasiones en materia de responsabilidad inherente al transporte internacional de mercancías y, mediante diversos autos, ha establecido que, en caso de falta de entrega o entrega parcial de la mercancía o en caso de deterioro o avería de las mercancías, la titularidad de la solicitud de indemnización contra el transportista corresponde exclusivamente al derechohabiente de la entrega, es decir, al destinatario. El destinatario, sin embargo, debe manifestar la voluntad de adherirse al contrato de transporte solicitando al transportista la entrega o la liberación de la mercancía una vez llegada a destino o, en todo caso, una vez vencido el plazo en el que debería haber llegado, e incluso en el caso de entrega parcial de la mercancía.
Qué sucede cuando es el remitente quien solicita la indemnización del daño
El remitente que solicite al transportista la indemnización del daño sufrido como consecuencia de la pérdida de la mercancía transportada tiene únicamente la carga de probar la pérdida de la mercancía y su valor. Sin embargo, no se le exige probar que ha indemnizado al destinatario de la mercancía por la falta de llegada a destino. En efecto, es el transportista, según lo dicho, quien tiene la carga de demostrar qué le impidió entregar la mercancía y también la de demostrar que el remitente ya había percibido el precio de la mercancía luego perdida y que el destinatario no le ha solicitado su restitución.
La prescripción de los derechos que se pueden hacer valer frente al transportista
El destinatario tiene 1 año de plazo para hacer valer sus derechos derivados de la violación de los acuerdos sobre el transporte sometidos a las reglas del Convenio. Sin embargo, en caso de dolo o de culpa del transportista equiparada al dolo, la prescripción es de 3 años. El reclamo escrito suspende la prescripción hasta el día en que el transportista lo rechaza por escrito y devuelve los documentos a él adjuntos.
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