Una sentencia reciente de la Corte de Casación (dictada el 12 de mayo de 2026, sección civil I) ha aclarado un principio fundamental para todos los descendientes de italianos emigrados al extranjero: no está obligado a esperar al consulado para obtener el reconocimiento de su ciudadanía italiana por descendencia y recurrir directamente al tribunal, sobre todo cuando el consulado genera obstáculos o retrasos que hacen imposible incluso presentar la solicitud administrativa.
En resumen: La ciudadanía iure sanguinis se enmarca en un sistema de doble vía: puede obtenerla tanto ante el consulado (vía administrativa) como ante el tribunal ordinario italiano (vía judicial). La elección depende de sus circunstancias y de la capacidad operativa del consulado del que dependa.
El principio jurídico: doble vía administrativa y judicial
Según la sentencia, la ciudadanía iure sanguinis se enmarca en un sistema de doble vía:
- Vía administrativa: presentar la solicitud ante el consulado o el Registro Civil.
- Vía judicial: recurrir al tribunal ordinario para el reconocimiento judicial del derecho.
Estas dos vías son alternativas, no secuenciales. No está obligado a intentar primero la vía administrativa. Puede recurrir directamente al juez, siempre que exista el interés para actuar, es decir, una situación concreta de incertidumbre sobre su derecho que solo el juez puede resolver.
¿Cuándo surge el interés para recurrir por la vía judicial?
La Corte de Casación ha reconocido que el interés para actuar — y, por tanto, el derecho a recurrir al juez — surge en al menos tres situaciones:
- Denegación administrativa: el consulado ha denegado expresamente el reconocimiento de la ciudadanía.
- Retraso administrativo: el consulado no ha resuelto dentro de los plazos previstos (art. 3 D.P.R. 362/1994).
- Impedimentos y dificultades insuperables (novedad respecto de la jurisprudencia anterior): cuando el consulado hace imposible incluso presentar la solicitud — demoras crónicas, imposibilidad de fijar citas, cierres prolongados, falta de personal.
En los tres casos, el juez tiene competencia exclusiva para determinar si usted es ciudadano italiano.
El caso concreto: la Embajada de Bogotá y el COVID-19
Los recurrentes de esta sentencia habían intentado reservar una cita en la Embajada italiana en Bogotá durante unos tres años. En 2022, la Embajada había publicado en su sitio web:
«A raíz de la emergencia por COVID-19, la Embajada está gestionando las solicitudes de CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA recibidas antes del inicio de la emergencia sanitaria. Actualmente todavía no hay una fecha prevista para la reanudación de estas citas.»
A pesar de que este mensaje era público, el Tribunal de Apelación (Corte d’Appello) había rechazado inicialmente su demanda judicial, sosteniendo que no habían probado haber presentado una «solicitud válida» administrativa. La Corte de Casación casó esta sentencia, afirmando que:
«A la falta de reconocimiento o al retraso en el reconocimiento de dicho derecho no puede dejar de equipararse la existencia de obstáculos a la presentación de la correspondiente solicitud interpuestos por la propia Administración.»
En otras palabras: si es el propio consulado el que hace imposible presentar la solicitud, usted no puede ser penalizado por no haberla presentado. Puede recurrir al juez.
¿Qué significa esta sentencia para quienes viven en EE. UU. y Canadá?
Si usted es descendiente de un italiano y vive en Norteamérica:
- No está sujeto a las citas de los consulados. Si el consulado de Los Ángeles, Nueva York, Toronto o Vancouver le dice que las citas están bloqueadas durante meses (o años), no tiene que esperar.
- Puede recurrir directamente al tribunal italiano, eligiendo la circunscripción competente en función del tribunal de primera instancia. Por lo general, el tribunal de la provincia donde su antepasado estaba inscrito en el registro civil italiano.
- La carga de la prueba sigue siendo la misma, tanto si recurre al consulado como si recurre al juez: deberá probar que su antepasado era ciudadano italiano en el momento de su nacimiento y que la línea hereditaria no se interrumpió por la adquisición de otra ciudadanía.
- La sentencia no elimina los requisitos, pero acelera el proceso cuando el consulado no funciona.
Interés para actuar: el concepto central
La Corte de Casación ha aclarado que el interés para actuar es una «condición de la acción» — es decir, un requisito sin el cual el juez ni siquiera puede pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Para el reconocimiento de la ciudadanía, el interés para actuar no exige que usted ya haya sufrido un perjuicio (por ejemplo, haber recibido una denegación oficial). Basta un estado de incertidumbre objetiva que solo el juez puede disipar.
En el caso de la sentencia, la incertidumbre provenía de la propia imposibilidad de presentar la solicitud: los recurrentes ni siquiera podían iniciar el procedimiento administrativo por culpa de la Administración. Esta situación, según la Corte de Casación, genera un perjuicio para el titular, quien, aun siendo ciudadano italiano, no puede disfrutar del estatus y de los derechos conexos.
Marco normativo aplicable
La sentencia hace referencia a:
- Art. 100 c.p.c.: «Para proponer una demanda o para contradecirla es necesario tener interés en ella» — sobre la definición de interés para actuar.
- Art. 9 c.p.c.: el tribunal ordinario es competente exclusivamente para las causas «relativas al estado y a la capacidad de las personas».
- D.P.R. 362/1994: el reglamento sobre el procedimiento administrativo de adquisición de la ciudadanía, que establece los plazos y las modalidades de respuesta del consulado (art. 3).
- Art. 113 Const.: el principio de que la tutela de los derechos subjetivos siempre está admitida ante el juez ordinario.
- Cass., Sez. U., Sent. n. 28873 del 09/12/2008: sentencia precedente de las Secciones Unidas que afirma la «doble vía» también para el reconocimiento del estatus de apátrida. La sentencia más reciente extiende este principio también a la ciudadanía iure sanguinis.
Procedimiento: cómo recurrir al tribunal
Si decide recurrir al juez, el procedimiento es el siguiente:
- Determinar el tribunal competente: generalmente el tribunal de la provincia donde su antepasado estaba inscrito en el registro civil italiano en la época de su muerte o de su nacimiento (según los casos).
- Recurso ex art. 702-bis c.p.c.: el recurso es un escrito «en papel» presentado ante la secretaría del tribunal. No es una causa ordinaria, sino un procedimiento sumario de reconocimiento.
- Documentación necesaria: certificados de estado civil en italiano y en el país extranjero, documentos que prueban la continuidad de la línea hereditaria (matrimonios, nacimientos, eventuales adquisiciones de ciudadanía), foto de documento de identidad.
- Presentación del recurso: el recurso debe contener los datos personales, una descripción sumaria de los hechos, la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía, las pruebas (anexos).
- Notificación al Ministerio del Interior: el recurso también debe notificarse a la Abogacía General del Estado (Avvocatura Generale dello Stato), que representa al Ministerio del Interior.
- Sentencia del juez: el tribunal se pronuncia sobre si usted es ciudadano italiano, ordenando en su caso la inscripción en el registro civil.
Preguntas frecuentes
P: Si el consulado no responde dentro de los plazos, ¿la ley me obliga a recurrir al juez?
R: No. La ley le permite recurrir al juez, pero no le obliga. Puede seguir insistiendo con el consulado. Sin embargo, si los tiempos de espera son irrazonables (años), el juez reconocerá su interés para actuar y analizará el fondo de su solicitud sin pedirle antes que vuelva al consulado.
P: ¿Debo probar que el consulado me obstaculizó? ¿Basta con documentar los intentos fallidos de reserva de cita?
R: Sí. En la sentencia, los recurrentes aportaron copia de los intentos en línea de reserva de cita, de los correos electrónicos enviados al consulado y de la página web de la Embajada que declaraba oficialmente que las citas estaban suspendidas. Esto fue suficiente para que el juez reconociera el impedimento. No hace falta que el consulado le envíe una carta de denegación — la imposibilidad de fijar una cita ya es suficiente.
P: ¿Puedo recurrir al juez sin haber presentado siquiera una solicitud previa al consulado?
R: Sí, según esta sentencia. El tribunal reconocerá su interés para actuar si demuestra que intentó presentar la solicitud y el consulado se lo impidió. Si ni siquiera lo intentó nunca, el juez podría pedir pruebas de su intento (correos electrónicos, capturas de pantalla de reservas en línea, cartas). Sin embargo, la sentencia no prohíbe recurrir al juez sin pasar por el consulado — depende de las circunstancias.
P: ¿Cuánto tiempo se necesita para obtener una sentencia del juez?
R: El procedimiento ex art. 702-bis c.p.c. es sumario y no tiene plazos fijos. Por lo general, una instrucción documental requiere de 6 a 18 meses, según cuántas excepciones oponga el Ministerio. Si el Ministerio acepta el hecho de que usted es ciudadano, los tiempos se reducen. Si lo impugna, el juez puede ordenar peritajes sobre documentos históricos.
P: ¿Esta sentencia también cubre la ciudadanía por línea materna?
R: La sentencia se refiere específicamente a la línea masculina, donde durante décadas se discutió si era necesario el procedimiento administrativo antes del recurso. Para la línea materna, la jurisprudencia reconoce desde hace más tiempo el derecho a la doble vía. Sin embargo, los principios expuestos (interés para actuar, derecho al juez cuando el consulado está inactivo) se aplican en ambos casos.
P: Si vivo en EE. UU. o Canadá, ¿cómo puedo promover el recurso ante un tribunal en Italia?
R: Debe nombrar a un abogado italiano y otorgarle un poder notarial (que debe autenticarse ante el consulado italiano en su país). El abogado presenta el recurso en su nombre ante el tribunal competente en Italia. No es necesario que comparezca personalmente en la audiencia, si el juez requiere testimonio documental.
Implicaciones prácticas para quienes viven en el extranjero
La sentencia representa un giro decisivo para los descendientes que viven en países como EE. UU., Canadá, Argentina o Brasil, donde los consulados italianos suelen estar saturados de solicitudes y los tiempos de espera superan los 3-5 años.
Antes de la sentencia: tenía que esperar indefinidamente al consulado.
Después de la sentencia: puede recurrir al tribunal si el consulado le ha hecho imposible incluso presentar la solicitud.
Esto crea un incentivo para que los consulados funcionen mejor, pero también una alternativa concreta para quienes no tienen tiempo de esperar.
Relación con la reforma Tajani (L. 74/2025) y la sentencia de la Corte Constitucional 63/2026
Esta sentencia de la Corte de Casación llega en un momento de transformación del derecho de ciudadanía italiano. La ley Tajani (L. 74/2025) ha introducido nuevos criterios para la transmisión de la ciudadanía por línea materna, y la sentencia de la Corte Constitucional n.º 63/2026 ha aclarado además los límites del «momento de cesura» (el paso de un estatus a otro).
La sentencia de la Corte de Casación no está en conflicto con estos desarrollos, sino que los complementa: define el derecho al juez cuando la Administración no funciona, dejando a los criterios sustantivos (reforma Tajani, CC 63/2026) la tarea de establecer quién tiene derecho a esa ciudadanía.
Próximos pasos si usted es descendiente por línea masculina y vive en EE. UU./Canadá
- Reúna los documentos de la línea hereditaria: certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de su antepasado italiano y de todos los antepasados intermedios.
- Documente su intento de recurrir al consulado: guarde capturas de pantalla de los sitios web de los consulados, copia de los correos electrónicos de solicitud de cita, mensajes de error y cualquier comunicación del consulado que confirme dificultades de acceso.
- Contacte a un bufete especializado en ciudadanía iure sanguinis: un bufete con experiencia tanto en procedimientos administrativos como en recursos judiciales sabrá orientarle sobre si conviene seguir con el consulado (si los tiempos están por mejorar) o recurrir de inmediato al juez (si los tiempos son irrazonables).
- Evalúe los costos: el recurso judicial tiene costos legales (honorarios de abogado) y podría durar entre 12 y 24 meses, pero ofrece un plazo cierto y la intervención de un juez imparcial.
Conclusiones
La sentencia n.º 13818/2026 de la Corte de Casación es un punto de referencia para cualquiera que desee obtener la ciudadanía italiana por descendencia cuando el consulado no funciona. No la convierte en «obligatoria», pero reconoce su legitimidad y su interés jurídico, siempre que usted demuestre que la Administración le hizo imposible incluso presentar la solicitud.
Si usted vive en EE. UU., Canadá o cualquier otro país, y su consulado le hace la vida difícil, esta sentencia le ofrece una salida concreta: el recurso al juez ordinario italiano, con la ayuda de un abogado especializado.
Nota importante: Este artículo ofrece información general sobre el derecho de ciudadanía y sobre la sentencia citada. No constituye asesoramiento jurídico. Para una evaluación de su situación específica, complete el formulario para que le contacte uno de nuestros abogados especializados en derecho de ciudadanía.











