Para obtener un requerimiento de pago (decreto ingiuntivo) en Italia, el acreedor debe aportar al juez la prueba escrita del crédito, conforme al art. 634 c.p.c. La prueba escrita puede ser típica — letras de cambio, cheques, actas notariales — o bien atípica: cualquier documento escrito que represente con suficiente certeza el derecho de crédito y la obligación del deudor. La distinción tiene consecuencias prácticas decisivas para empresas y profesionales que operan sin contratos formales.
El recurso para el requerimiento de pago debe fundarse en prueba escrita
Más precisamente, se entienden como pruebas escritas idóneas para la solicitud de requerimiento de pago en Italia:
- las pólizas y promesas unilaterales por escritura privada;
- los telegramas;
- los extractos auténticos de los libros contables;
- las facturas (ya es sólida la jurisprudencia que considera prueba escrita también a las facturas).
La prueba escrita es el requisito de admisibilidad del recurso de requerimiento de pago en Italia
El requerimiento de pago es un procedimiento «inaudita altera parte«, es decir, sin contradicción entre las partes, en el cual el juez dicta el requerimiento únicamente sobre la base de la prueba escrita adjuntada, conforme a un principio de simplificación. El requerimiento de pago así obtenido es susceptible de ejecución provisional, es decir, puede ejecutarse de inmediato. El deudor puede oponerse e impugnar el requerimiento de pago, pero si esto no ocurre, dado que el juez ha considerado válida la prueba escrita presentada, este puede adquirir valor de cosa juzgada entre las partes y constituye título ejecutivo frente al deudor
La prueba escrita en la resolución judicial de requerimiento de pago en Italia
Para obtener el crédito, el acreedor debe aportar una prueba escrita. La prueba escrita del crédito puede ser:
- una factura
- una promesa unilateral de obligación por una prestación
- una escritura privada, póliza, telegrama, etc.
- un libro contable rubricado y regularmente llevado, incluso vencido
- un cheque en fotocopia
La prueba escrita atípica en el requerimiento de pago en Italia
Para lograr el cobro de créditos por facturas impagas, por ejemplo, el acreedor puede presentar al juez también una prueba escrita atípica que el juez puede considerar idónea:
- telefax
- documentos electrónicos como los correos electrónicos
- el acta de una asamblea de propietarios
La naturaleza del crédito objeto del requerimiento de pago
Para obtener una resolución de requerimiento de pago, el crédito debe ser:
- Cierto: cuando resulta determinada o determinable su procedencia y su importe (los llamados an debeatur y quantum), es decir, cuando su existencia no es controvertida;
- Líquido: cuando su importe resulta expresado en una medida determinada y no de modo genérico o determinado solo en el género
- Exigible: cuando no está sujeto a condición suspensiva ni a plazos de vencimiento aún pendientes
- Resolución de requerimiento de pago simple y provisionalmente ejecutiva
Si la naturaleza del crédito y la prueba escrita presentados para obtener un requerimiento de pago reúnen las características enumeradas, obtener una resolución de requerimiento de pago del juez competente es sencillo y puede incluso constituir título provisionalmente ejecutivo.
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Prueba escrita típica y prueba escrita atípica: la distinción
Prueba escrita típica (art. 634 párr. 2 c.p.c.)
El art. 634 párr. 2 c.p.c. enumera expresamente los documentos que constituyen prueba escrita típica para créditos relativos a sumas de dinero o a cantidades de cosas fungibles: pólizas y promesas unilaterales por escrito, actas otorgadas ante notario u otro funcionario público autorizado. Para los créditos de empresas y profesionales, constituyen también prueba escrita típica los extractos auténticos de los libros contables rubricados y sellados, siempre que se lleven conforme a las disposiciones legales.
Prueba escrita atípica: qué dice la Corte de Casación
La Corte de Casación ha ampliado progresivamente el catálogo de pruebas idóneas a efectos del procedimiento monitorio. El criterio rector — consolidado por Cass. civ. sez. VI n. 17940/2019 y reiterado por numerosas sentencias posteriores — es que el documento debe representar con suficiente certeza tanto el derecho de crédito como la obligación de cumplimiento del deudor, incluso sin la firma de este último.
Constituyen prueba escrita atípica idónea para el requerimiento de pago:
- Factura no firmada por el deudor: es prueba escrita atípica suficiente, incluso en ausencia de contrato escrito subyacente, si junto con ella se aportan elementos que prueben la entrega de la mercancía o la ejecución del servicio (Cass. civ. sez. VI n. 17940/2019; sez. I n. 10942/2021).
- Correo electrónico ordinario: constituye prueba escrita del crédito cuando su contenido evidencia la aceptación de la oferta, el reconocimiento de la deuda o la ejecución efectiva de la prestación. El remitente debe estar identificado con certeza.
- PEC (Posta Elettronica Certificata, correo electrónico certificado italiano): la PEC tiene valor legal de carta certificada con acuse de recibo (D.Lgs. 82/2005, art. 48) y constituye prueba escrita atípica de elevada fiabilidad, también para el reconocimiento de la deuda o la conclusión del contrato.
- Mensajes de WhatsApp y chats: la jurisprudencia de instancia (Trib. Roma 2021; Trib. Milano 2022) ha admitido los mensajes de texto instantáneos como prueba escrita atípica, a condición de que el número de teléfono sea atribuible al deudor con certeza y que el contenido evidencie un compromiso claro. La prueba se refuerza con capturas de pantalla certificadas notarialmente o con un peritaje informático.
- Extracto de cuenta bancaria: el extracto de cuenta del banco acreedor constituye prueba escrita idónea para los créditos derivados de contratos bancarios, conforme al art. 50 D.Lgs. 385/1993 (Texto Único Bancario), que atribuye al extracto de cuenta valor de prueba privilegiada para los bancos.
- Orden de compra firmada o confirmada por escrito: el pedido aceptado y el correspondiente albarán de entrega firmado constituyen, en conjunto, prueba escrita suficiente del crédito por el suministro.
- Contrato en escritura privada no autenticada: vale como prueba escrita atípica; la firma del deudor no está autenticada, pero es oponible al deudor que no la desconozca en juicio.
Documentos que no constituyen por sí solos prueba escrita suficiente
No constituyen por sí solos prueba escrita para el requerimiento de pago: las declaraciones testimoniales reducidas a forma escrita, las facturas pro forma, los presupuestos no aceptados por escrito, las capturas de pantalla de conversaciones en plataformas donde la identidad del remitente no es verificable. En estos casos es necesario esperar un reconocimiento escrito de la deuda por parte del deudor, o bien iniciar un juicio ordinario con una carga probatoria más compleja.
El procedimiento monitorio: fases y plazos
El recurso de requerimiento de pago se presenta ante el Tribunal competente por territorio y por materia. El juez, verificada la prueba escrita, dicta el requerimiento de pago en pocos días (a veces horas, para los créditos documentales) sin contradicción con el deudor. El requerimiento se notifica al deudor, que dispone de 40 días para formular oposición (art. 641 c.p.c.). Si no se opone dentro del plazo, el requerimiento de pago se convierte en definitivo y ejecutivo.
Requerimiento de pago con cláusula de ejecución provisional
Si la prueba escrita es especialmente sólida — letra de cambio, cheque, acta pública o escritura privada autenticada — el juez puede conceder la cláusula de ejecución provisional (art. 642 c.p.c.), que permite proceder de inmediato a la ejecución forzosa incluso durante el período de oposición.
Requerimiento de pago europeo (para créditos transfronterizos)
Para créditos pecuniarios no impugnados frente a deudores domiciliados en otro Estado miembro de la UE, existe el procedimiento de requerimiento europeo de pago (Reg. CE 1896/2006). El título obtenido es directamente ejecutable en toda la UE sin exequatur. Para créditos frente a deudores en países extra-UE (Grecia es UE; para deudores en Suiza, Reino Unido, u otros países terceros, se aplica el Convenio de Lugano o el procedimiento interno del Estado extranjero). Damiani & Damiani gestiona el cobro de créditos en Grecia.
Cómo gestiona Damiani & Damiani el cobro de créditos en Palermo
El bufete evalúa preliminarmente la documentación disponible — facturas, correos electrónicos, contratos, extractos de cuenta — y determina si constituye prueba escrita suficiente para el procedimiento monitorio o si resulta más adecuado otro instrumento de cobro (mediación, negociación asistida, juicio ordinario). Para los créditos internacionales, la sede de Barcelona y los socios en Londres, Estambul y Nueva York permiten gestionar la fase ejecutiva directamente en la jurisdicción del deudor.
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