También el nuevo Código de la Crisis Empresarial y de la Insolvencia reconoce en el art. 325 el delito de recurso abusivo al crédito. El recurso abusivo al crédito se produce cuando administradores, directores generales, liquidadores y empresarios que ejercen una actividad comercial recurren o continúan recurriendo al crédito disimulando u ocultando el desequilibrio patrimonial o el estado de insolvencia de la sociedad. La condena por una conducta de este tipo es severa: en efecto, los sujetos que tienen la responsabilidad de la administración de una sociedad son sancionados con reclusión de seis meses a tres años, y la pena se incrementa en el caso de sociedades sujetas a las disposiciones del capítulo II, título III, parte IV, del texto único de las disposiciones en materia de intermediación financiera. Además, la condena conlleva la inhabilitación para el ejercicio de una empresa comercial y la incapacidad para ejercer cargos directivos en cualquier empresa hasta por tres años.
El mecanismo del concordato preventivo en los casos de recurso abusivo al crédito
Sin embargo, el Código de la Crisis Empresarial y de la Insolvencia reconoce el sistema de premios también para el Empresario que se activa oportunamente con el procedimiento negociado para afrontar y resolver el estado de crisis financiera de la empresa. Las medidas de premio se aplican cuando el deudor, para limitar el agravamiento de la crisis, decide, con la ayuda del asesor para la crisis empresarial, recurrir a los procedimientos de alerta presentando oportunamente la solicitud ante el OCRI o ante el Organismo de Composición de la Crisis (OCC) y, posteriormente, siguiendo de buena fe sus indicaciones.
El sistema de premios del concordato preventivo en los casos de recurso abusivo al crédito
El sistema de premios se reconoce en los casos de recurso abusivo al crédito a quien haya presentado oportunamente la instancia ante el OCRI, la solicitud de acceso a uno de los procedimientos de regulación de la crisis o de la insolvencia, y haya obtenido la apertura del procedimiento de liquidación judicial, el concordato preventivo y el acuerdo homologado para la reestructuración de las deudas.
Cuándo se configura la concesión abusiva de crédito
No siempre es el empresario que, al recurrir al crédito de forma abusiva, asume una conducta lesiva para la empresa. En efecto, además del recurso abusivo al crédito, puede darse la hipótesis de una concesión abusiva de crédito.
La concesión abusiva de crédito. Cuándo es el banco el que perjudica el patrimonio de la sociedad
Aunque la Corte de Casación ya ha señalado que no existe en nuestro ordenamiento una norma a cargo de los Bancos que sancione una conducta atribuible a la concesión abusiva de crédito, también es cierto que la ley de tutela del sistema bancario impone comportamientos tipificados o deducibles caso por caso, cuyo incumplimiento puede constituir una culpa por omisión y la violación de los deberes a los que está sujeto el banco. Por lo tanto es sancionable el banco que conceda o continúe concediendo imprudentemente crédito a favor del empresario que se encuentre en estado de insolvencia o de crisis manifiesta. Entre otras cosas, este planteamiento encuentra respaldo en la norma prevista por el art. 1176 del Código Civil sobre la diligente ejecución de la prestación profesional y en la normativa primaria y secundaria del sector.
Qué ha establecido la Corte de Casación en materia de concesión abusiva de crédito
En sustancia, la Corte de Casación ha establecido que la actividad de concesión de crédito no constituye un simple asunto privado entre las partes del contrato de financiación, porque el contrato celebrado puede tener consecuencias negativas no solo para la entidad de crédito contratante y el sujeto financiado, sino también para un número indefinido de sujetos que hayan entrado en relaciones comerciales con este último.
El daño por disminución del patrimonio y el agravamiento de las pérdidas
Las conductas atribuibles al recurso abusivo al crédito y, por el contrario, a la concesión abusiva de crédito, pueden provocar a la sociedad un daño por disminución del patrimonio social y el agravamiento de las pérdidas favorecidas por la continuación de la actividad empresarial. Aunque el Código de la Crisis Empresarial y de la Insolvencia reconoce el sistema de premios también para el abuso del recurso al crédito, la Corte de Casación ha precisado que el sistema del concordato preventivo activable con el nuevo código de la insolvencia para evitar la quiebra de la empresa, y el sistema de premios destinado a favorecer a las empresas en crisis mediante la ayuda crediticia, se inspira en todo caso en el principio del mérito.
Cómo demostrar que el recurso al crédito o la concesión de crédito no fueron abusivos ni perjudiciales
La sociedad o los terceros, como los síndicos, podrían considerar también responsables a los bancos por los daños sufridos, si el apoyo financiero y crediticio otorgado a la empresa se configura como ilícito. Para la Corte de Casación esto se produce cuando el banco haya mantenido dolosa o culposamente y de forma artificial con vida a un empresario en estado de insolvencia, perjudicando aún más el patrimonio y agravando todavía más las pérdidas.
La línea de separación entre la financiación lícita y la ilícita
Es entonces tarea del Juez de mérito determinar el espacio admisible para la financiación lícita. El juicio positivo se fundamenta cuando es posible demostrar que el crédito concedido está justificado por perspectivas razonables de saneamiento de la empresa, aunque en ese momento exista una situación de dificultad económico-financiera. Es decir, el límite entre la financiación lícita y meritoria y la financiación abusiva o ilícita se basa en la razonabilidad y viabilidad del plan empresarial propuesto por la empresa en crisis. En síntesis, resulta sumamente conveniente aprovechar el sistema previsto por el nuevo código de la crisis empresarial, con el cual el legislador ofrece herramientas que, si se activan a tiempo, permiten resolver mediante la negociación y la mediación también supuestos que podrían encuadrarse dentro del abuso del recurso al crédito y de la concesión abusiva de crédito por parte de un banco.














