Requerimiento de pago, quiebra e insinuación en el pasivo Bufete de abogados Roma
El requerimiento de pago provisional y ejecutivo es una poderosa herramienta jurídica disponible para el acreedor que desee ser admitido en el pasivo y recuperar el crédito del deudor. En determinadas condiciones, el requerimiento de pago es una resolución de intimación de pago que tiene valor y fuerza de título ejecutivo, pero no siempre es suficiente a los fines de la insinuación en el pasivo concursal. Los consejos del Bufete de abogados en Roma
El requerimiento de pago es una resolución dictada por el juez
El juez dicta el requerimiento de pago sin oír al deudor cuando el crédito se funda en prueba escrita, es decir, únicamente sobre la base de la documentación presentada por el solicitante. En estos casos, el pago de la suma intimada debe producirse dentro de los 40 días desde la notificación del requerimiento de pago al deudor. Es el mismo plazo dentro del cual el deudor intimado puede formular oposición, con la cual dar inicio a un juicio ordinario de conocimiento con todas las garantías del contradictorio. O bien recurrir antes a los nuevos procedimientos de alerta y concordato establecidos por la nueva ley sobre la quiebra
LEA TAMBIÉN: Los procedimientos de alerta y el papel del OCRI
La prueba escrita válida
Cuando la prueba escrita aportada por el acreedor reúne los requisitos previstos en el art. 642 c.p.c., el juez puede ordenar que el pago se realice de inmediato. En estos casos, el requerimiento de pago es provisionalmente ejecutivo, en espera de que transcurra el plazo para la oposición. Si la oposición no se funda en prueba escrita, la ejecutoriedad provisional no se suspende en espera de la decisión sobre la oposición.
LEA TAMBIÉN: El requerimiento de pago en Italia
El requerimiento de pago debe notificarse siempre al deudor
El acreedor, en posesión de un requerimiento de pago provisionalmente ejecutivo, puede actuar contra el deudor por vía ejecutiva cuando este no proceda espontáneamente al pago del crédito. En caso de que se acoja la oposición, el acreedor deberá, sin embargo, restituir lo obtenido.
Título ejecutivo. Valor y fuerza del requerimiento de pago
El requerimiento de pago adquiere valor y fuerza de título ejecutivo con la fórmula ejecutiva puesta por el Secretario Judicial del Tribunal. La fórmula ejecutiva es una intimación escrita realizada por el Secretario Judicial y dirigida a todos los agentes judiciales, indispensable para ejecutar el título ejecutivo e iniciar la ejecución forzosa. La ejecución forzosa, que comienza con el embargo, solo puede llevarse a término después de 10 días desde la notificación de la resolución al deudor junto con la intimación de pago (precetto).
Requerimiento de pago, quiebra e insinuación en el pasivo. 4 cosas que debe saber
¿Cómo debe actuar el acreedor cuando está en posesión de un requerimiento de pago, pero sobreviene la quiebra del deudor?
Eficacia del requerimiento de pago en caso de quiebra. Falta de oposición
Si la quiebra sobreviene durante los 40 días hábiles para formular oposición al requerimiento de pago, o una vez transcurrido el plazo, o en ausencia de oposición, la Corte Suprema de Casación afirma de manera constante que «el requerimiento de pago adquiere eficacia de cosa juzgada sustancial, idóneo para constituir título inatacable para la admisión en el pasivo a través del síndico de la quiebra. El juez controla la regularidad de la notificación y, en ausencia de oposición o de comparecencia del opositor, lo declara ejecutivo en virtud del art. 647 c.p.c.
Eficacia del requerimiento de pago en caso de quiebra. Cómputo del plazo para el reclamo
En caso de quiebra del deudor, la eficacia del requerimiento de pago se verifica cuando, al momento de la sentencia de quiebra, el correspondiente juicio de oposición al requerimiento de pago se ha extinguido y ha transcurrido el plazo de diez días para interponer reclamo contra el auto de extinción, conforme a la coordinación del art. 647 con lo dispuesto en los art. 653 y 308 c.p.c.
Ineficacia del requerimiento de pago en caso de quiebra
Si antes de la declaración de quiebra el acreedor no está en posesión del decreto del juez ex art. 647 c.p.c, el requerimiento de pago es «tamquam non esset«, es decir, es como si no existiera, y el acreedor no puede valerse del requerimiento de pago para aportar la prueba del crédito. En estos casos, el acreedor debe demostrar el crédito como si el requerimiento de pago nunca hubiera sido dictado, y tampoco puede pretender el reembolso de los gastos legales, ni los gastos de la intimación de pago (precetto)
Requerimiento de pago, oposición e insinuación en el pasivo
Si la quiebra sobreviene después de que el deudor intimado haya formulado oposición, el proceso de oposición pendiente, como cualquier juicio de primera instancia, se vuelve improcedente frente a la masa por el principio de exclusividad del estado pasivo. Para obtener el crédito, el acreedor debe proceder a la insinuación en el pasivo dentro del procedimiento concursal. En efecto, aunque se haya declarado provisionalmente ejecutivo, el requerimiento de pago, fruto de una resolución judicial aún no definitiva, no es oponible a la quiebra
Requerimiento de pago, quiebra e insinuación en el pasivo
¿Desea saber más? Es necesario y gratuito. Complete el formulario o escriba a info@damianianddamiani.com. Servicios de asistencia jurídica a las empresas















