Pensión compensatoria
La revolucionaria sentencia de la Corte Suprema de Casación del 10 de mayo de 2017, n.º 11504, impuso un cambio de tendencia en la determinación de los parámetros de cuantificación de la pensión de manutención del ex cónyuge divorciado, eliminando la referencia a la conservación del nivel de vida disfrutado durante el matrimonio
La sentencia de la Corte de Casación que revolucionó la pensión de manutención en el divorcio entre cónyuges
“El matrimonio es un acto de responsabilidad y libertad”, afirma la Corte, y “dicho principio de autorresponsabilidad vale ciertamente también para la institución del divorcio, ya que el divorcio sigue normalmente a la separación personal y es fruto de decisiones definidas que se insertan en la dimensión de la libertad de la persona e implican, por ello mismo, la aceptación por parte de cada uno de los ex cónyuges de las respectivas consecuencias, incluidas las económicas”. La Corte de Casación motivó su decisión afirmando que el matrimonio, una vez terminado por divorcio, no puede seguir perpetuando sus efectos económicos en la vida de los dos ex cónyuges, que vuelven a ser considerados como personas individuales.
El principio para determinar el cálculo de la pensión de manutención
Perfeccionado el supuesto extintivo, el derecho a la pensión de manutención será reconocido exclusivamente en el supuesto de comprobación judicial de la falta de “medios adecuados del ex cónyuge solicitante de la pensión compensatoria o, en todo caso, de la imposibilidad del mismo “ de procurárselos por razones objetivas”. La ratio de dicha interpretación se funda en la naturaleza asistencial que el legislador ha atribuido a la pensión compensatoria, en conformidad con el deber inderogable de “ solidaridad económica” cuyo cumplimiento se exige a favor de la persona económicamente más débil. En ausencia de razones de solidaridad, el eventual reconocimiento del derecho se traduciría en una atribución ilegítima, ya que se fundaría exclusivamente en el hecho de la mera preexistencia de una relación matrimonial ya extinguida, y además de duración tendencialmente sine die.
La pensión compensatoria ya no es una medida automática
La pensión compensatoria, en definitiva, ya no se convierte en una medida automática que se activa por el solo hecho de la disolución del matrimonio entre los dos cónyuges. El solicitante de la pensión compensatoria tendrá la carga de aportar prueba de la objetiva imposibilidad de procurarse medios adecuados para alcanzar un nivel de vida análogo al mantenido durante el matrimonio. El parámetro de determinación y cálculo de la pensión compensatoria será, por tanto, la independencia o la autosuficiencia económica. Entre líneas de la sentencia, se percibe la voluntad de la Corte de superar la concepción patrimonialista del matrimonio, con sus injustificadas y parasitarias consecuencias económicas, así como de responsabilizar al cónyuge que pretende la pensión, exigiéndole que se active para realizar su propia personalidad, en la nueva autonomía de vida, conforme a un criterio de dignidad social.












