Un extranjero, entendido como no comunitario, ¿puede desarrollar lícitamente una actividad de empresa, comercial o de compraventa en Italia? La respuesta es afirmativa, pero es necesario precisar que en materia de Derecho Internacional Privado se entiende por Inversión toda actividad que implica la celebración de un Contrato Internacional que produce obligaciones entre las partes. El punto es que, para ser válidas, las obligaciones contractuales internacionales deben responder al principio de reciprocidad, es decir, y como principio general, la obligación contraída en Italia debe ser conforme ala jurisprudencia del país extranjero cuya ciudadanía posea el obligado extranjero, y viceversa. Para dar un ejemplo práctico, un ciudadano de nacionalidad camerunesa podrá adquirir un inmueble en Italia solo si dicha adquisición está permitida a un ciudadano italiano en Camerún.En el derecho internacional privado, la verificación de la existencia de reciprocidad es condición de eficacia de la obligación contraída por el extranjero, y viceversa para el italiano en el país extranjero.
Entre las inversiones más comunes que un extranjero no comunitario puede realizar en Italia, y viceversa, se encuentran:
- derechos de propiedad sobre bienes inmuebles, muebles y otros derechos reales;
- créditos monetarios y otras prestaciones a título oneroso derivadas de contratos;
- adquisición de empresas existentes o de participaciones en ellas;
- creación de nuevas empresas y sociedades;
- derechos de autor y de propiedad industrial;
- concesiones legales como las de exploración, extracción y explotación de recursos naturales.
Para hacer el marco normativo lo más transparente posible, el Ministerio de Asuntos Exteriores publicó el sistema ATRIO, es decir, el Archivo en línea de los Tratados Internacionales, gestionado por el Servicio de Asuntos Jurídicos, de lo Contencioso Diplomático y de los Tratados, con el objetivo de hacer fácilmente accesible la información vigente en Italia y reconocida recíprocamente por cada uno de los Estados extranjeros.
Sistema ATRIO: http://atrio.esteri.it/Default.aspx
Actualizaciones:
Acuerdo provisional con vistas a un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la parte de África Central por otra, de la cual forma parte también Camerún
https://edit.wti.org/document/show/84f4dfd5-c7f6-4182-b23b-30dbade935c4











