También en las sociedades con sede en el extranjero se pueden estipular pactos parasociales entre los socios accionistas, que pueden residir en Italia o bien en el país extranjero donde está ubicada la Sociedad. Desde hace ya muchos años los pactos parasociales se consideran convenios mediante los cuales los socios establecen relaciones no oponibles a la sociedad, pero distintas o complementarias respecto de las previstas en el acta constitutiva o en el estatuto de la sociedad. Esto también es válido para las sociedades con sede en el extranjero.
Tipos y vínculos de los pactos parasociales comprendidos en las cláusulas compromisorias
Actualmente, el código civil dedica a los pactos parasociales los artículos 2341 bis y 2341 ter. El legislador considera los acuerdos parasociales en función de la finalidad para la cual fueron estipulados, por ejemplo para estabilizar la estructura de propiedad o el gobierno de la sociedad o bien para la regulación de aspectos específicos como las obligaciones de publicidad, para hacer transparente la estructura societaria, o los límites de duración y el derecho de receso para impedir que se cristalicen eventuales posiciones dominantes en la estructura societaria, no relacionadas con la titularidad de las participaciones en el capital accionario. Los pactos parasociales son distintos del contrato de sociedad. Se trata de un vínculo que atañe al exterior de la Sociedad. Es un vínculo que involucra directamente a los socios y a los accionistas para la regulación del ejercicio de sus derechos, poderes y facultades dentro de la sociedad. El contenido de los pactos parasociales puede entonces referirse a:
- las modalidades de voto en los órganos sociales;
- los derechos de gobierno societario;
- las modalidades de transferencia de las acciones.
Los pactos parasociales más habituales. Sindicato de voto, Sindicato de bloqueo, Sindicato de gestión o de control.
- El sindicato de voto: es el acuerdo mediante el cual los socios se comprometen previamente a concertar la forma en que votarán en las asambleas de la sociedad.
- El pacto de consulta: es el acuerdo mediante el cual los socios se comprometen a debatir los asuntos sometidos a voto en sede de asamblea, antes de la votación, aun sin asumir compromisos sobre la forma de ejercer el derecho de voto.
- El sindicato de bloqueo es el acuerdo mediante el cual los socios pretenden dar estabilidad a la estructura de propiedad de la sociedad. De este modo se comprometen a no enajenar a terceros sus participaciones, impidiendo el ingreso en la sociedad de personas ajenas en calidad de socios.
- El sindicato de gestión o de control es el pacto orientado al ejercicio de una influencia dominante. En síntesis, se trata de atribuir las decisiones de gestión de la sociedad a la voluntad mayoritaria de los contratantes.
Incumplimiento y violación de los pactos parasociales. La jurisdicción por violación de los pactos de sociedades con sede en el extranjero
Establecido el vínculo del pacto parasocial a cargo de socios y accionistas, es evidente que también cabe oponer su respectiva violación. Un caso reciente se refirió a la violación del sindicato de gestión de una sociedad con sede en el extranjero, respecto del cual las Secciones Unidas de la Corte de Casación fueron llamadas a pronunciarse mediante la sentencia n.º 26984 del 26 de noviembre de 2020. El pronunciamiento se refirió a la existencia o no de la jurisdicción del juez italiano, con relación a la demanda judicial relativa al incumplimiento de un sindicato de gestión de una sociedad con sede en el extranjero.
El caso de la estipulación de pactos parasociales incumplidos por el administrador único de la sociedad constituida en un Estado extranjero de la UE
El caso se refiere a 2 socios que constituyeron una sociedad con sede en un Estado extranjero dentro de la UE. El socio administrador de la sociedad estipuló luego 2 pactos parasociales con un tercero:
- el pacto sobre las modalidades de adquisición de las participaciones societarias por parte del propio suscriptor del pacto;
- el pacto sobre las obligaciones de gestión que el segundo socio debía observar como administrador único de la sociedad.
El suscriptor del pacto parasocial sobre las obligaciones de gestión demandó judicialmente al administrador único por incumplimiento de la actividad de gestión de la sociedad. Sobre la base del art. 5, n.º 3 del Reglamento UE n.º 44/01, el socio administrador demandado planteó la excepción de falta de jurisdicción del juez italiano, considerando que el juez competente era el del Estado extranjero donde tiene su residencia la Sociedad. Una falta de jurisdicción confirmada tanto en primera como en segunda instancia. En su recurso de casación, el suscriptor que consideró violado el pacto parasocial alegó que el tribunal de apelación se había equivocado al declarar la falta de jurisdicción del juez italiano.
La decisión sobre la jurisdicción del juez italiano. Los pactos parasociales vinculan solo a socios y accionistas
Y, en efecto, las Secciones Unidas del Alto Tribunal consideraron legítima la jurisdicción del juez italiano. El contenido del pacto parasocial relativo al sindicato de gestión objeto de la controversia, en efecto, no interfiere en la validez, nulidad o disolución objeto de las decisiones de los órganos de la sociedad. El contenido de los pactos parasociales tiene efectos vinculantes solo para quienes los suscriben. Por ello, los Jueces del Alto Tribunal consideraron atribuir la jurisdicción del caso al juez del país en el que tiene su domicilio el demandado, es decir, en este caso, el administrador de la sociedad.











