Las controversias relativas a la competencia desleal en el derecho mercantil evolucionan continuamente debido a la confrontación/conflicto jurídico entre las empresas en el mercado global.
La competencia en materia de competencia desleal. Las Secciones especializadas para la empresa y el Tribunal Ordinario
Precisamente por la delicadeza y la complejidad de la materia y por las consecuencias que el eventual exceso de competencia desleal comporta para las empresas, el sistema de justicia ha reservado una sección especializada de los tribunales llamada a juzgar los casos de competencia desleal, para dirimir los supuestos jurídicos relativos a la competencia. Pero no siempre es este tipo de juez el llamado a decidir sobre las controversias entre las empresas en materia de competencia desleal. En algunos casos la competencia es del juez ordinario. Antes de ver en qué casos interviene para dirimir las controversias el juez ordinario y la sección especial, veamos cuándo se puede hablar de competencia desleal, cuáles son los actos de competencia desleal y cómo se defiende uno de la competencia desleal
Qué se entiende por competencia desleal
Es natural que en un mercado libre existan diversas empresas que vendan el mismo producto o servicio y que compitan entre ellas con diferentes estrategias e instrumentos para hacerse, respecto a los competidores, con porciones más grandes de ese mercado. Pero el legislador de casi todos los países del mundo ha puesto límites a la competencia, regulados por las normas del derecho mercantil y por el derecho de la competencia, que responden a 2 principios fundamentales:
- una empresa no puede ser perjudicada por comportamientos incorrectos por parte de su competencia;
- la información que llega al consumidor final y, por tanto, su valoración y su juicio en la compra de un bien o un servicio, no puede ser falsa o falseada o engañosa.
Por estas razones se introdujo la disciplina de la competencia desleal. Por tanto, por «competencia desleal» se entiende la realización de una serie de actos prohibidos que provocan un daño injusto a una empresa, o inducen al consumidor a un error de juicio y de valoración sobre un producto o un servicio, por ejemplo con actos que generan confusión, como usar nombres o signos distintivos ya registrados legalmente por otros, o imitar los productos de un competidor.
Otros ilícitos de competencia desleal son los relativos a:
- el dumping;
- la publicidad engañosa;
- el desvío de clientela;
- la publicidad comparativa ilícita
- el espionaje industrial y el robo de información;
- la captación de empleados para adquirir información de los competidores;
- el conflicto de intereses de un socio que forma parte de más de una sociedad que opera en el mismo mercado.
La única forma lícita de competencia que se refiere a la mención específica de una empresa que opera en el mismo mercado es la de la publicidad comparativa. En estos casos, la publicidad comparativa no lesiona ningún derecho de propiedad individual porque se basa en información o mensajes relativos a hechos objetivos y fácilmente verificables por parte del consumidor. Pero la práctica no debe generar confusión en el consumidor o en el mercado y no debe desacreditar a las demás realidades competidoras.
Cuáles son los actos de competencia desleal
Los ejemplos de competencia desleal se refieren a los enumerados un poco más arriba y que pueden sintéticamente reconducirse a:
- Actos de confusión;
- Actos de denigración y jactancia;
- Actos contrarios a la corrección profesional.
Pero claramente los supuestos cambian muy rápidamente también por la evolución tecnológica digital y por la multiplicación de las posibilidades de comunicación y de deslocalización de la producción. A este respecto, el Tribunal de Turín, Sección de Empresas, auto de 15/1/2021 estableció que existe competencia desleal cuando una empresa aprovecha indicaciones e imágenes de la competidora, aunque haya caducado su «tutela del modelo no registrado» válida durante 3 años. La decisión del juez surge del principio de la tutela del consumidor, del riesgo de confusión y de asociación indebida de productos y empresas frente a los cuales debe protegerse al consumidor medio. También la saturación de ciertos mercados, como el de la telefonía y los dispositivos móviles por ejemplo, como el que se refiere el auto, no permite comercializar productos sustancialmente idénticos en las imágenes al del competidor, aunque haya caducado la tutela. Los jueces establecieron esto también porque en muchos casos, en el mercado de la telefonía, las formas adoptadas para los distintos modelos no son necesarias, hay una amplia elección y, en todo caso, la voluntad de uniformarse o copiar modelos competidores viene dada por la voluntad de confundir al consumidor haciendo los productos lo más iguales posible.
Cuándo y en qué casos está llamado a decidir sobre la competencia desleal el tribunal Ordinario
En cada tribunal se ha instituido la sección especializada en materia de empresas. Sin embargo, hay casos en los que también en materia de competencia desleal debe decidir el tribunal ordinario.
Al respecto decidió con su Auto Cass. civ. Sez. VI – 1 Ord., 09/05/2017, n. 11309 (rv. 644610-01) la Corte de Casación, que estableció que la competencia por materia de competencia desleal es del Juez Ordinario, pero solo cuando no exista una lesión del derecho de privativa o de exclusividad. El caso se plantea cuando, por ejemplo, se está en presencia de una adquisición de know how empresarial por captación de directivos. En este caso, la simple captación de directivos no es suficiente para probar el daño ulterior que configura el comportamiento de competencia desleal. Por tanto, según la decisión de la Corte de Casación, corresponde al tribunal ordinario y no a las secciones especializadas en materia de empresas, en virtud del art. 3 del d.lgs. n. 168 de 2003, la competencia para decidir sobre la demanda de declaración de un supuesto de competencia desleal, en el que la lesión planteada de los intereses y de la tutela de la propiedad industrial de la sociedad perjudicada se refiera a la apropiación de información empresarial, de información sobre los procesos productivos y de experiencias técnico-industriales y comerciales (el llamado «know how» empresarial, en sentido amplio) mediante captación de directivos.
Según las reglas de competencia, el Alto Tribunal reiteró que la competencia para proceder corresponde a las secciones del tribunal de Empresas solo cuando se plantee el ilícito de la competencia desleal en caso de privativas o violación de la exclusividad o de otros derechos de propiedad intelectual directa o indirectamente resultantes como elementos constitutivos o relativos a la constatación del ilícito competitivo.
Cuándo y en qué casos está llamada a decidir sobre la competencia desleal la Sección especial de Empresas
Un ejemplo de competencia desleal relativo a la atribución del caso a la sección especial del tribunal reservada a la empresa se refiere a un caso sobre el cual se pronunció el Tribunal de Turín en noviembre de 2020. El caso se refiere al recurso presentado por la sociedad cooperativa Produttori Moscato d’Asti Associati, contra los acuerdos comerciales de otra sociedad que pretendía vender en el extranjero un vino de ellos. La Corte de Casación con el auto de la Casación n. 24674 estableció que el caso debe ser juzgado por la sección especializada de empresas. Con el Auto, el Tribunal Supremo acogió la solicitud de la sociedad cooperativa Produttori Moscato d’Asti de impugnar la decisión de trasladar la causa ante el juez ordinario, para decidir sobre la anulación de los contratos comerciales para la promoción de la Marca Nanticò y la venta del vino producido con la misma marca en mercados extranjeros.
Al respecto, la Casación recordó que las demandas de represión de actos de competencia ilícita de tipo interferente, «aquellas que se fundan en comportamientos que interfieren con un derecho de exclusiva«, deben ser juzgadas por las secciones de los tribunales especializadas en materia de propiedad industrial e intelectual. Mientras que de las instancias relativas a actos de competencia desleal pura, en las que la lesión de los derechos de exclusiva no representa el elemento constitutivo del ilícito competitivo, debe ocuparse la jurisdicción ordinaria. Y en este caso todas las excepciones planteadas por la parte recurrente involucran el derecho sobre la marca, como elemento clave de los daños alegados. Por tanto, será la sección especializada en materia de empresas del tribunal de Turín la que decida sobre la cuestión..
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