Derecho de la competencia antitrust y abuso de posición dominante
Es reciente la noticia según la cual la Comisión Europea impuso una fuerte sanción a Google Inc. para condenar el abuso de posición dominante en el mercado de las empresas digitales. La multa se refiere al servicio Google Shopping. Como todos saben, los productos patrocinados a través de Google Shopping aparecen primero en la página de resultados de búsqueda del motor más utilizado del mundo, como bien saben los operadores SEO del webmarketing
La sanción antitrust a Google por abuso de posición dominante
La Comisión Europea determinó que la posición en la parte superior de los resultados de búsqueda de la página de Google otorga a las empresas que han pagado un 95% más de clics de los usuarios respecto a los demás productos competidores no patrocinados con los servicios ofrecidos por Google. No se trata de una novedad ni de un descubrimiento sensacional atribuible a la Comisión, sino simplemente del retrato de la realidad del algoritmo utilizado por Google, demostrado con datos reales por un extenso expediente de la Comisión de la UE
La multa de la Comisión de la UE a Google por infracción de las normas antitrust
La multa impuesta a Google por la violación de las reglas y del derecho antitrust de la UE asciende a 2420 millones de euros. No es la cifra más alta que la Comisión de la UE podía exigir por la sanción, pero es la más alta jamás impuesta a una empresa por el organismo antitrust europeo por abuso de posición dominante.
El comportamiento predatorio en el abuso de posición dominante
Se considera que existe posición dominante cuando una empresa se encuentra en condiciones de comportarse de manera significativamente independiente respecto de los competidores, de los proveedores y de los consumidores (Comisión UE – Comunicación 97/C 372/03: definición de mercado relevante). Esta condición es en sí misma legítima y se produce cuando una empresa posee cuotas elevadas de un determinado mercado o de hecho posee una superioridad económica o tecnológica no disponible para los competidores. Estas condiciones no impiden por sí solas que una empresa pueda operar a gran escala ni falsean por sí solas el mercado. Las leyes nacionales y de la UE no prohíben la posición dominante en cuanto tal, sino su abuso, que se concreta cuando la empresa explota su propio poder (de cualquier naturaleza) en perjuicio de los consumidores, o bien impide a los competidores operar en el mercado causando también un perjuicio a los consumidores. Cuando la Comisión Europea detecta un perjuicio para el comercio entre los Estados miembros de la UE, se aplica la normativa comunitaria del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El caso del abuso de posición dominante de Google y la infracción antitrust
No es la primera vez que la atención de la Comisión Europea se posa sobre la empresa fundada por Larry Page y Sergey Brin. Se remontan al menos a 2010 las atenciones que la Comisión Europea ha dirigido a Google, en la convicción de que la empresa de Mountain View ostenta una posición dominante en el mercado de la publicidad de búsqueda, de la intermediación y de la recaudación publicitaria, y que abusa de ella. Las acusaciones de infracción del derecho antitrust también han afectado a los sistemas Android, al navegador Chrome y al sistema publicitario AdWords/AdSense. Algunos países europeos, como Francia y Alemania, ya han acordado con Google instrumentos legislativos pensados como forma de compensación respecto de sectores potencialmente perjudicados, como la industria editorial. Además, el caso que afecta a Google no se limita al supuesto de la infracción de las leyes antitrust, sino que también abarca las relativas a la propiedad intelectual y al uso de contenidos protegidos por derechos de autor por parte de terceros. En su servicio de búsqueda general, el algoritmo del motor de búsqueda utiliza materiales de otros sitios (más o menos protegidos por derechos de autor) para responder directamente a las preguntas de los usuarios. La contradicción radica en que el objetivo del algoritmo de Google es beneficiar al usuario, que obtiene de manera inmediata y gratuita la respuesta a su búsqueda. Sin embargo, para lograr ese objetivo, Google utiliza los contenidos creados por terceros en el sitio, que se vuelve más visible gracias a la publicidad. Además, una vez alcanzado el objetivo por el cual realizó la búsqueda, el usuario ya no tendría motivo alguno para hacer clic en los demás enlaces ofrecidos por la página de resultados de Google. Esta actitud perjudicaría a los demás sitios competidores
La reacción de Google ante la sanción por infracción del derecho antitrust
Naturalmente, Google presentó oposición y rechaza las acusaciones formuladas por la Comisión. Según las declaraciones de Kent Walker, Senior Vicepresident y General Counsel de Google «cuando usted hace compras en línea, lo que quiere es encontrar de manera fácil y rápida los productos que está buscando. Al mismo tiempo, quien los vende quiere promocionar esos mismos productos. Por eso Google muestra anuncios publicitarios de Shopping, poniendo en contacto a las personas con miles de anunciantes, grandes y pequeños, generando beneficios para ambas partes. Estamos respetuosamente en desacuerdo con las conclusiones anunciadas hoy. Analizaremos en detalle la decisión de la Comisión, considerando la posibilidad de recurrir en apelación, y continuaremos defendiendo nuestra causa»
Opiniones encontradas sobre las acusaciones de infracción del derecho de la competencia antitrust y abuso de posición dominante
Sin embargo, algunos expertos en derecho antitrust han defendido a Google de las acusaciones de posición dominante e infracción de las leyes antitrust, considerándolas infundadas. La definición tradicional de monopolio es aplicable a empresas que se ocupan de bienes materiales. Google se ocupa de información. Además, Google simplemente ofrece un mejor servicio al usuario, pero no limita su libertad de elección. El usuario sigue siendo libre de ejercer su poder de elección con un simple clic, abandonando en un instante los servicios ofrecidos por Google
Glosario:
- Comisión UE: órgano ejecutivo (Gobierno) de la Unión Europea. Impulsa el proceso legislativo. Sus miembros son los Comisarios (Ministros), 1 por cada Estado miembro. Otros órganos de la UE son el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea
- Google Search: es el sitio más visitado del mundo y un motor de búsqueda para Internet. Nació el 15 de septiembre de 1997. El motor de búsqueda cataloga e indexa los recursos de la World Wide Web (WWW), sitios web, imágenes, videos, mapas y mucho más. Google no es solo un motor de búsqueda, es un ecosistema de servicios para la web disponibles gratuitamente para el usuario. Es propietario del servicio de publicidad (advertising) Google Adwords, el más difundido y utilizado por las empresas en el mundo
- Posición dominante: es un supuesto del mercado relativo a la posición de una empresa que alcanza una cuota de producción y venta de bienes y servicios que la coloca en una posición de clara superioridad respecto de las empresas competidoras. La posición dominante alcanzada por una empresa en su sector de mercado le permite operar dictando ella misma las reglas de la competencia. La posición dominante puede traducirse fácilmente en el abuso de posición dominante. Se trata de un ilícito que se concreta cuando la empresa en posición dominante usa su poder para eliminar la competencia, por ejemplo mediante el precio predatorio
- Derecho a la competencia – Antitrust: es el conjunto de normas que regulan y protegen la competencia con el fin de impedir la monopolización del mercado. Por monopolio se entiende la posesión de un segmento de mercado, por ejemplo la venta de helados, en manos de una sola empresa. El Antitrust es también un organismo de vigilancia y control (del que se dota cada Estado democrático en su interior, así como los organismos estatales colectivos como la UE o los EE. UU.) que tiene la función de vigilar el cumplimiento de las reglas y de las leyes del derecho a la competencia en los mercados
- Copyright: o derecho de copia, el equivalente del derecho de autor. Es el derecho que tutela la propiedad intelectual. Es un derecho equilibrado con el de la libertad de expresión. Desde comienzos del siglo XXI se contrapone al copyleft, es decir, el derecho de liberar y poner a disposición de cualquiera en la red de internet los contenidos de producción intelectual, a partir de los programas informáticos. El copyright se equilibra con el derecho antitrust, que impide la formación de monopolios no naturales vinculados a recursos que en sí mismos no son escasos, como la información, replicable infinitamente
Resuelva sus controversias de naturaleza legal sobre el Derecho de la competencia antitrust y abuso de posición dominante – Bufete de Abogados Roma Damiani&Damiani
Asistencia en línea













