Código crisis empresa.
Se ha aprobado el nuevo Código de la Crisis Empresarial y de la Insolvencia. El Consejo de Ministros lo aprobó el 19 de enero de 2019, completando el trámite de la ley delegada 155/2017. Sin embargo, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial (Gazzetta Ufficiale) pasarán 18 meses antes de que entren completamente en vigor las nuevas normas para la gestión de la crisis empresarial, la reestructuración de la deuda y la quiebra de la empresa en Italia.
Vaya al Código crisis insolvencia Rordorf
El nuevo Código del derecho concursal se aprobó para responder a un cambio de filosofía relativo a los sujetos no susceptibles de quiebra, a la quiebra de la empresa, a la recuperación de créditos, a los acuerdos para los nuevos procedimientos de insolvencia de la empresa.
Con los nuevos procedimientos concursales, la empresa asume el papel de sujeto del mercado cuyo objetivo es producir riqueza. La ley no excluye, sin embargo, que durante su vida productiva pueda atravesar un momento de crisis que debe ser afrontado y resuelto preferiblemente con la intervención de un abogado de confianza que asista a la empresa en los acuerdos de reestructuración de la deuda.
Estos son los puntos relevantes de la reforma del derecho concursal
- Se sustituye el término «quiebra» por el de «liquidación judicial»;
- Introducción de los procedimientos de alerta para la pronta detección de la crisis;
- Prioridad de tramitación a las propuestas que impliquen la superación de la crisis, asegurando la continuidad empresarial;
- Preferencia por los procedimientos alternativos a los judiciales para la gestión de la crisis con el OCRI;
- Reducción de la duración y de los costos de los procedimientos concursales;
- Registro de los sujetos que se pueden designar para las funciones de gestión y control de los procedimientos concursales;
- Armonización de los procedimientos de gestión de la crisis y de la insolvencia del empleador, con formas de protección del empleo y de los ingresos de los trabajadores.
En lugar de actuar con una finalidad punitiva y en interés de los propios acreedores, antes de la eventual liquidación definitiva, el nuevo código de la crisis de empresa prevé una serie de instrumentos para gestionar una fase de concurso preventivo, con el fin de intentar sanear la empresa y permitirle continuar desempeñando su papel social.
La nueva orientación también se refleja en el uso de los términos para definir los distintos supuestos. En lugar del término «quiebra de la empresa» se utiliza «liquidación judicial», como ya ocurre en Francia y España.
Otra novedad relevante está constituida por el nuevo sistema de alerta, que permite al propio empresario poner de manifiesto la crisis que atraviesa la empresa, integrada en todo caso en la perspectiva del saneamiento junto con la necesaria satisfacción de los acreedores y la recuperación de sus créditos.
Dentro de este diseño normativo de la reforma del derecho concursal, se prevé la prioridad para las propuestas que impliquen la superación de la crisis, asegurando la continuidad empresarial y privilegiando, entre los instrumentos de gestión de la insolvencia, los procedimientos alternativos a los de la mera «ejecución judicial».
El marco normativo del nuevo código de la crisis de la empresa y de la insolvencia diseña nuevos procedimientos concursales.
El objetivo del nuevo Código es la recomposición de la crisis de empresa y una mayor protección de los acreedores, que serán reconocidos en un organismo específico denominado OCRI, al que se le encomienda la tarea de gestionar los supuestos contingentes.
La protección de los acreedores, de los deudores y de los trabajadores
Con la introducción de la diferencia entre riesgo de insolvencia e insolvencia propiamente dicha, y con la ayuda de los nuevos indicadores de crisis para medir la efectiva dificultad financiera en relación con el tipo de empresa, el nuevo código se plantea como objetivo ofrecer protección a todos los sujetos de la empresa involucrados en la crisis:
- Acreedores
- Deudor
- Trabajador
Tras haber verificado las condiciones, el nuevo código ofrece protección al acreedor y al deudor, limitando al máximo todos los comportamientos que puedan perjudicar los intereses tanto de uno como del otro, con vistas al mantenimiento de la empresa y del consiguiente empleo de los trabajadores.
Las vías preferenciales para la superación de la crisis de empresa
Están además las vías preferenciales previstas cuando los planes de amortización de la deuda elaborados impliquen la superación de la crisis de empresa y la continuidad del negocio. Solo si el procedimiento de recomposición de la crisis no obtuviera un resultado positivo se podrá recurrir a los instrumentos habituales, con vistas a la simplificación burocrática y a la reducción de los tiempos y los costos. El procedimiento de los planes de amortización de la crisis empresarial debe ser capaz de ofrecer garantías a los acreedores, a cambio de la reducción de la deuda o de la ampliación de los plazos de reembolso. Un procedimiento que ya está previsto en la Ley 3/2012, pero solo para los sujetos declarados no susceptibles de quiebra.
La armonización de las leyes ya aprobadas y del marco jurisprudencial relativo a la antigua quiebra
El Código de la Crisis Empresarial aprobado en Italia permite superar y armonizar todas las leyes anteriores ya aprobadas, que sin embargo, a lo largo de los años, han producido un marco normativo fragmentado por las intervenciones del juez, causando el incremento de los litigios pendientes y la ralentización de los tiempos de resolución de los procedimientos concursales y la recuperación de las deudas.
La única cuestión que queda abierta se refiere a la posibilidad de que las funciones de administrador concursal y comisario también puedan ser desempeñadas por los asesores laborales, que podrían pasar a formar parte del previsto registro de sujetos habilitados, por encargo del tribunal, para la gestión y el control de los nuevos procedimientos concursales.
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