Reforma del derecho concursal
La nueva ley concursal se enmarca en un proceso innovador de una nueva cultura jurídica de la empresa, codificada en el nuevo código de la crisis empresarial.
La opinión del experto en acuerdos de reestructuración de la deuda. Abg. Domenico Damiani
P. ¿Cuáles son las novedades más importantes de la nueva reforma del derecho concursal?
R. La empresa asume un papel central en el panorama económico de un territorio. El empresario ya no se considera un sujeto al que hay que castigar, sino al que hay que ayudar.
P. ¿Qué significa esto concretamente?
R. Quien hace empresa corre siempre un riesgo. Este riesgo ahora se comparte también con los acreedores. Esto ocurre porque la nueva cultura del derecho concursal atribuye a la empresa un papel virtuoso y activo para la sociedad. La empresa es un sujeto que produce riqueza para todos, no solo para el empresario.
P. ¿Cuáles son los nuevos mecanismos de beneficios?
R. El objetivo es la salvaguardia de la continuidad empresarial económica. Este concepto se comparte con los acreedores quirografarios por un porcentaje relativo a las eventuales pérdidas. Se ha pasado del concepto de quiebra al de liquidación de empresa. Si la empresa todavía tiene los requisitos para permanecer en el mercado, se busca garantizar la continuación de su actividad económica con la reducción porcentual de los créditos quirografarios y con el descuento sobre los intereses a pagar por las deudas frente al Estado.
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P. ¿En el frente de los controles, cuáles son las novedades?
R. El legislador ha identificado un nuevo sujeto encargado del control, que reside en las Cámaras de Comercio. Se trata del denominado OCRI. El empresario en dificultades puede activar un procedimiento de alerta. El organismo de control acompaña al empresario para identificar la mejor solución para la gestión de la empresa e iniciar la fase de concurso y reestructuración de las deudas con los acreedores
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P. ¿Significa que ya no hay sanciones?
R. En absoluto. El aspecto sancionador de la quiebra permanece invariado. La nueva Ley Concursal, sin embargo, introduce una fase previa concertada en los procedimientos de alerta con la intervención del OCRI. Pero el empresario debe adecuarse con nuevos instrumentos de control de las cuentas de la empresa. El procedimiento de alerta se inicia de forma voluntaria por los órganos de control de la sociedad o por los deudores públicos, el INPS o la Agenzia delle Entrate. Si el empresario no activa el procedimiento de alerta para la reestructuración de la deuda o no cumple con lo previsto por el organismo de control interno para la recuperación del crédito o la restitución de la deuda, la empresa se expone a sanciones.
P. ¿Cuál es el origen de esta nueva reforma del derecho concursal?
R. Nace de la necesidad de tutelar a la empresa que opera en un territorio, frente a las grandes empresas globales. Además, cada deudor, es decir, cualquier categoría de empresa, desde el pequeño artesano hasta la sociedad, está sujeto al procedimiento concursal, y el procedimiento de alerta fue concebido precisamente para evitar la quiebra y ayudar también a la empresa.
P. ¿La nueva reforma concursal facilita la recuperación del crédito?
El sistema es alternativo al concurso preventivo y al concordato en la quiebra. Pero este sistema alternativo para la recuperación del crédito y la restitución de la deuda no resta nada a lo ya previsto por la ley en el aspecto recuperatorio del crédito. También con el concurso preventivo se puede obtener la salvaguardia de la empresa mediante la reducción de las deudas. La novedad es que con estos nuevos instrumentos, al saneamiento de la deuda se añade también la necesidad de garantizar la continuidad empresarial.
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