Todos los Estados europeos cuentan con un régimen fiscal favorable para los trabajadores extranjeros o que regresan a su país después de haber estado en el extranjero por motivos de trabajo. Para los trabajadores extranjeros en España y para los trabajadores españoles repatriados desde el extranjero, el régimen fiscal favorable es el denominado Beckham.
La Ley Beckham se llama así porque fue adoptada cuando llegó el popular futbolista inglés al Real Madrid. Para lograr que dejara las millonarias ganancias de sus contratos laborales en España, se ideó un régimen fiscal favorable capaz de hacerle pagar menos impuestos durante un cierto período de tiempo. Hoy la Ley Beckham ha sido objeto de una serie de cambios y ya no es un instrumento que puedan solicitar los deportistas profesionales. Sin embargo, es un instrumento fiscal que aumenta las posibilidades de atracción hacia España para los titulares de contratos de trabajo, es decir, rentas del trabajo por cuenta ajena, hasta 600.000€. Se trata, por lo tanto, de un régimen fiscal ideal para trabajadores altamente cualificados, dependientes de empresas y sociedades en España.
El régimen fiscal favorable Beckham para pagar menos impuestos en España. Así es como funciona
La Ley fiscal Beckham es un régimen especial de tributación para las rentas del trabajo por cuenta ajena para los trabajadores extranjeros que viven en España y para los trabajadores españoles repatriados desde el extranjero. Es un régimen fiscal que permite pagar menos impuestos con un tipo del 24% para quienes pueden acogerse a él. El tipo del 24% es normalmente el que se aplica a los no residentes, es decir, a quienes generan rentas en España durante hasta 183 días al año. El sujeto que reside en España durante más de 183 días se considera residente fiscal y está sujeto al tipo impositivo de hasta el 48% por las rentas generadas dentro y fuera de España. El régimen Beckham puede ser solicitado por los trabajadores asalariados extranjeros que llegan a España y aún no son residentes, y por los trabajadores españoles repatriados desde el extranjero después de 10 años. El régimen fiscal favorable puede aplicarse durante 6 años consecutivos.
Características del régimen fiscal favorable Beckham en España
Todo extranjero que llegue a España y permanezca más de 183 días, es decir, aproximadamente 6 meses al año, se convierte en residente fiscal y queda sujeto al tipo impositivo progresivo ordinario por las rentas generadas dentro y fuera de España que, según las ganancias brutas anuales, incluso en España puede llegar casi hasta el 50%. Con la Ley Beckham, un extranjero que trabaja en España, incluso después de 183 días y hasta 6 años, no queda sujeto al régimen fiscal ordinario español hasta el sexto año. El mismo criterio se aplica a los españoles que regresan a España después de 10 años.
En resumen: un sujeto extranjero o repatriado con más de 10 años de ausencia, trasladado a España, dentro de los 183 días siguientes a su llegada puede solicitar:
- El régimen de tributación ordinario previsto para los residentes fiscales en España y ser gravado por todas sus rentas, dondequiera que se generen, conforme a la tributación española LIRPF, sin perjuicio de las normas previstas fuera de España sobre la doble tributación;
- El régimen de tributación Beckham y ser gravado como sujeto no residente solo por las rentas del trabajo por cuenta ajena generadas en España (las rentas generadas en el extranjero están exentas), con un tipo del 24% hasta el umbral de 600.000 euros de renta.
Estos son los tipos aplicados por el régimen de tributación favorable Beckham
- Con el régimen de tributación favorable para trabajadores extranjeros y españoles, el impuesto sobre la renta de no residentes es fijo al 24% para los primeros 600.000€ de renta neta anual. El régimen de tributación progresivo español se aplica a los trabajadores extranjeros al 24% hasta 600.000€ y al 48% a partir de 600.000€;
- No está prevista ninguna tasa española sobre la renta o el patrimonio del extranjero o repatriado que trabaja en España, poseídos fuera de España;
- La venta de bienes en el extranjero (por ejemplo, la venta de un inmueble) o las rentas por plusvalías en el extranjero no están sujetas a tributación en España. El impuesto sobre las plusvalías extranjeras solo está previsto para los extranjeros que no pueden solicitar la aplicación del régimen Beckham;
- La venta de bienes en territorio español está sujeta a un régimen de tributación fijo del 19%;
- El impuesto sobre el patrimonio de los bienes inmuebles de propiedad en España del trabajador extranjero reconocido como no residente fiscal es del 0,2 – 2,5%;
- Los tipos LIRPF que deben aplicarse a las plusvalías, dividendos, intereses generados por fuente española ascienden al 19% hasta 6.000€, al 21% hasta 44.000€, al 23% a partir de 44.000€.
Por último, está prevista la exención del Modelo 720 obligatorio para los residentes en España, con rentas superiores a 50.000€ fuera de España.
Estos son los trabajadores extranjeros que pueden solicitar la aplicación del régimen de tributación Beckham en España
El régimen de tributación favorable Beckham se aplica a los trabajadores extranjeros o impatriados acomodados en España que:
- No hayan sido residentes en los 10 años anteriores a la solicitud;
- Estén en España por motivos de trabajo, porque hayan recibido una oferta de trabajo antes de llegar a España;
- Hayan sido trasladados a trabajar a España por una sociedad extranjera;
- Sean Administradores Delegados de una sociedad española de la que no posean más del 25% de las acciones;
- Desempeñen sus funciones y responsabilidades laborales principalmente en España. Para acogerse al régimen Beckham solo se tolera que el 15% de la actividad laboral total realizada por el trabajador se desarrolle fuera de España;
- Reciban la renta de una sociedad o empresa española. No reciban rentas de un establecimiento permanente en territorio español.
Este es el plazo hasta el cual el trabajador extranjero puede solicitar la adhesión al régimen de tributación Beckham
El trabajador extranjero o impatriado que reúna todos los requisitos puede solicitar la adhesión al régimen fiscal Beckham dentro de los 6 meses siguientes al inicio del contrato de trabajo en España.
Estos son quienes no pueden solicitar la adhesión al régimen de tributación Beckham
No pueden ser admitidos al régimen de tributación Beckham los trabajadores en España que sean:
- Profesionales liberales o trabajadores autónomos;
- Deportistas y atletas profesionales;
- Administradores de una sociedad española de la que posean más del 25% del capital.
- Administradores de sociedades no españolas.
Así puede el trabajador solicitar la adhesión al régimen fiscal Beckham en España
En primer lugar, el trabajador debe presentar el Modelo 030 ante la Agencia Tributaria española. Después debe presentar el formulario de solicitud 149, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de inscripción en la Seguridad Social en España. Los documentos que deben adjuntarse a la solicitud 149 son:
- Pasaporte y el NIE;
- Número de la Seguridad Social;
- Contrato de trabajo.
En un plazo de 1 o 2 meses, el trabajador extranjero sabrá si su solicitud de adhesión al régimen fiscal favorable ha sido aceptada.











