La reforma del tercer sector ha involucrado a diversas entidades filantrópicas, fundaciones, cooperativas y asociaciones que forman parte del panorama del sin fines de lucro: un panorama que comprende también las fundaciones de origen bancario que están reguladas por el Código Civil. Por este motivo, también las fundaciones se están preguntando sobre la necesidad de inscribirse en el denominado Runts, es decir, el Registro Único Nacional del Tercer Sector, instituido por el nuevo Código del Tercer Sector. Sin embargo, vale la pena precisar antes que nada en qué consisten las fundaciones: se trata de entidades privadas dotadas de personalidad jurídica que se sirven de un patrimonio con el fin de alcanzar fines de naturaleza social o solidaria. La disciplina de las fundaciones fue introducida por el legislador en su momento en el Código Civil, en el título II del libro I, donde también se hace referencia a las asociaciones.
La reforma del tercer sector, la inscripción en el RUNTS – pros y contras – la adecuación del estatuto, el régimen fiscal para entidades sin fines de lucro como la fundación
Existen diversos tipos de fundaciones que se distinguen según el hecho que está en la base de su constitución y según el modo en que desarrollan la actividad para la consecución de los objetivos indicados en el acta constitutiva y en el estatuto con los que se creó cada fundación en particular. Tras la reforma del Tercer Sector, las fundaciones se han visto obligadas a reflexionar en profundidad sobre la conveniencia de transmigrar al Runts y comprender si el proceso resulta conveniente o no. Lo cierto es que el registro en el RUNTS no es obligatorio, pero resulta imprescindible para la continuidad de la actividad sin fines de lucro. En efecto, el legislador ha previsto para las entidades ONLUS, fundaciones, asociaciones y cooperativas ventajas fiscales solo para aquellas que transmigran o se inscriben en el Registro de las Entidades del Tercer Sector.
La adecuación del estatuto y del acta constitutiva de la fundación para la transmigración al RUNTS
Sin embargo, la transmigración o la inscripción en el Runts no es automática, sino que está sujeta a verificación. Para poder transmigrar al RUNTS es necesario adecuar el estatuto y el acta constitutiva de la fundación. Es importante conocer qué indica el art. 4 del decreto legislativo D. Lgs. n.º 117 de 2017. En particular, el artículo 4 proporciona una definición de entidad del tercer sector, en la que también se incluyen las fundaciones. En efecto, forman parte de la categoría de entidades del tercer sector:
- las entidades filantrópicas;
- las organizaciones de voluntariado;
- las empresas sociales;
- las asociaciones de promoción social;
- las redes asociativas;
- las cooperativas sociales;
- las asociaciones;
- las sociedades de socorro mutuo;
- las fundaciones;
- todas las demás entidades de naturaleza privada que no sean sociedades, que nacen con el fin de perseguir finalidades de utilidad social, solidarias o cívicas sin fines de lucro, mediante el desarrollo de forma principal o exclusiva de actividades de interés general.
Algunas de las actividades desarrolladas por las entidades benéficas son:
- la entrega gratuita de dinero;
- las acciones voluntarias;
- el intercambio de servicios o de bienes.
Con la institución del Código del Tercer Sector y para continuar con su actividad, todas estas entidades deben estar inscritas o transmigrar al Runts, el Registro Único Nacional del Tercer Sector.
La calificación de entidad del tercer sector
Para ser más claros, para las fundaciones el legislador ha indicado la posibilidad de acogerse al Runts, con el fin de obtener la calificación de entidad del tercer sector. Pero vale la pena reiterar que no se trata de una elección obligatoria y que hay situaciones en las que a las fundaciones no les conviene adecuarse a lo establecido por el nuevo código del tercer sector. Incluso, en algunos casos el acceso está directamente excluido por ley. Según la normativa a la que remite el código del tercer sector, en efecto, existen tipologías específicas de fundación que no pueden solicitar su inscripción en el Runts y que, por lo tanto, no pueden obtener la calificación de entidades del tercer sector. Es el caso, por ejemplo, de las fundaciones de origen bancario a las que hace referencia el D. Lgs. n.º 153 de 1999. Estas fundaciones quedan excluidas por efecto de lo que se establece en el artículo 3 del ya citado D. Lgs. n.º 117 de 2017, en su apartado 3.
El requisito principal para obtener la personalidad jurídica por parte de las fundaciones y asociaciones
Mediante el D. Lgs. n.º 117 de 2017, el legislador previó una simplificación relevante en relación con la obtención de la personalidad jurídica por parte de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. Con el artículo 22, en efecto, se identificó con precisión un importe mínimo de patrimonio que se puede aplicar a las diversas entidades que desean adquirir la personalidad jurídica. El apartado 4 indica como patrimonio mínimo una suma disponible y líquida de al menos 30 mil euros para las fundaciones y de al menos 15 mil euros para las asociaciones.
Estos son los excluidos del RUNTS. Las entidades que no pueden considerarse del tercer sector
Además de las fundaciones de origen bancario, hay otras realidades asociativas y sin fines de lucro que quedan excluidas de la reforma. En particular, no pueden considerarse entidades del tercer sector:
- los sindicatos;
- las formaciones políticas;
- las asociaciones políticas;
- las administraciones públicas;
- las asociaciones de representación de categorías económicas y profesionales;
- las asociaciones de empleadores y las entidades que son controladas, coordinadas o dirigidas por las entidades citadas hasta ahora.
En consecuencia, una donación que está controlada, coordinada o dirigida por una entidad identificada en el apartado 2 del artículo 1 del D. Lgs. n.º 165 del 30 de marzo de 2001, no puede solicitar el registro en el Runts, ya que no es una entidad del tercer sector.
Para cualquier aclaración relativa a la solicitud de transmigración, inscripción en el Runts, adecuación del estatuto y del acta constitutiva, y a la determinación de la mejor forma asociativa para fundaciones y asociaciones, entidades filantrópicas y benéficas, complete los campos del formulario de contacto. Nos pondremos en contacto con usted lo antes posible desde el bufete de abogados Damiani&Damiani











