La sentencia n.º 4/2024 de la Corte Constitucional italiana representa un punto de inflexión significativo para los empleados públicos de los Ministerios jubilados desde hace menos de 5 años o que aún se encuentran en servicio, quienes ahora, como en otros casos de recursos en materia de pensiones, tienen la posibilidad de reclamar atrasos salariales de hace 34 años vinculados a la Retribución Individual de Antigüedad (RIA). Esta decisión se basa en la invalidación del artículo 51, apartado 3, de la ley de presupuestos del año 2001 (ley n.º 388/2000), que limitaba retroactivamente los aumentos salariales reconocidos por la antigüedad de servicio para el trienio 1991-1993, reservándolos solo a los empleados que hubieran alcanzado los requisitos hasta 1990. El contexto se remonta a 1990, cuando se introdujo el bloqueo del incremento salarial basado en la antigüedad para los empleados públicos de los Ministerios, lo que determinó un cambio radical en el panorama del empleo público. Ese bloqueo, combinado con la privatización de la relación de empleo público en 1993, abre ahora el camino a numerosos recursos legales por parte de los empleados. En 2001, en efecto, la Ley de Presupuestos excluyó el derecho al aumento RIA para el período 1991-1993, y es esta la norma anulada por la Corte Constitucional, que puso de relieve el principio de irretroactividad de las leyes, según el cual una nueva ley no puede actuar retroactivamente afectando situaciones jurídicas ya consolidadas
Las categorías de empleados que pueden presentar recurso: empleados públicos aún en servicio y empleados públicos jubilados desde hace menos de 5 años
No es la primera vez que la Corte Constitucional interviene ante la denegación del reconocimiento de derechos adquiridos por empleados públicos jubilados. También en el caso de los empleados públicos de las fuerzas de la Policía, de las fuerzas armadas y del personal militar jubilado desde 2016 en adelante corresponde el recálculo de la pensión sobre la base del derecho a los atrasos y al aumento de sueldo. Para el reconocimiento de la Retribución Individual de Antigüedad, sin embargo, aunque la sentencia se produjo después de 34 años y aunque la Corte Constitucional reafirmó el principio según el cual los empleados públicos de los Ministerios tienen derecho a las sumas RIA, cabe igualmente subrayar que esta decisión no implica el pago automático de los atrasos.
El recurso RIA y la necesaria evaluación caso por caso
No todos los empleados ministeriales podrán presentar recurso para obtener los atrasos que les corresponden. Las categorías que pueden presentar recurso de inmediato son:
- los empleados de los ministerios aún en servicio;
- los empleados de los ministerios que se jubilaron hace menos de 5 años.
Cabe destacar que, para quienes reúnen los 2 requisitos, el derecho al reconocimiento de las sumas RIA no ha prescrito y, por lo tanto, se puede presentar recurso aunque nunca se haya presentado la carta de interrupción de los plazos.
El importe de las sumas de Retribución Individual de Antigüedad que corresponden con el recurso
En su momento, el D.P.R. del 17 de enero de 1990, n.º 44, relativo al reconocimiento de la Retribución Individual de Antigüedad de los empleados de los Ministerios, había previsto que “a partir del 1 de enero de 1990, al personal que haya adquirido experiencia profesional con al menos cinco años de servicio efectivo o la haya alcanzado durante la vigencia contractual, se le reconoce un incremento de la retribución individual de antigüedad en los siguientes importes anuales brutos:
- primera, segunda y tercera categoría funcional £. 300.000;
- cuarta, quinta y sexta categoría funcional £. 400.000;
- séptima, octava y novena categoría funcional £. 500.000″.
Además, agregaba que “los importes de los incrementos mencionados anteriormente, y con las mismas fechas de vigencia, se duplican y se cuadruplican respecto del personal que, durante la vigencia contractual, tenga o alcance, respectivamente, 10 o 20 años de servicio, previa reabsorción de los incrementos anteriores”. En este último caso, las sumas a recuperar son mucho más altas que las indicadas en el artículo que la Corte Constitucional ha reconocido legítimo. Para presentar el recurso, complete el formulario de contacto con sus datos y la solicitud de reembolso RIA. Nos pondremos en contacto con usted a la brevedad para indicarle los costos a afrontar para el recurso RIA
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