Desde enero de 2019, las pensiones volverán a estar sujetas a la actualización, como antes de la ley Fornero de 2011. La pensión volverá a ajustarse al aumento del ISTAT, para mantener inalterado su poder adquisitivo. Pero hay un problema: aunque el bloqueo a la revalorización de las pensiones desaparecerá, no por ello deja de ser posible obtener la indemnización por el perjuicio que, de todos modos, seguirá causándose a algunos sectores de pensionistas.
Las nuevas normas que reintroducen la actualización de las pensiones son también fruto de una acción jurídica que varios bufetes de abogados en Italia, entre ellos el de la abogada Irene Damiani, han promovido en los últimos meses.
Revalorización de las pensiones según los índices del ISTAT desde 2019, pero siempre será posible obtener la indemnización mediante el recurso al TEDH
La ley Fornero de 2011 tuvo, entre sus efectos, también el de bloquear la actualización según el ISTAT para TODAS las pensiones. Sin embargo, ya entonces se sucedieron los recursos ante la Corte Constitucional que, mediante una sentencia de 2015, reafirmó las razones de quienes defendían el derecho a la revalorización de las pensiones. Inmediatamente después de la sentencia de la Corte, el Gobierno Renzi remodeló la norma, introduciendo por decreto el bloqueo escalonado de la revalorización, que afectaba sobre todo a las pensiones más altas. Se presentó un nuevo recurso que la Corte Constitucional, esta vez, rechazó mediante una nueva sentencia, invocando el principio del equilibrio entre el derecho a la actualización de los pensionistas y las necesidades presupuestarias del Estado. Con el decreto del Gobierno Renzi, impulsado por el Ministro Poletti, se introdujo también el bloqueo transitorio de la actualización de la pensión hasta 2016, prorrogado después hasta 2018, así como los 5 tramos de renta establecidos y los correspondientes porcentajes de revalorización. En resumen, solo quienes tenían una pensión inferior a 3 veces la prestación mínima del INPS, es decir, igual a 507,42€, han podido beneficiarse hasta ahora de la revalorización de la pensión al 100%. Desde enero de 2019, la penalización total para las pensiones más altas se reducirá al finalizar la fase transitoria, cuando se reintroduzcan los porcentajes previstos por la ley 388/2000, en la que se indican solo 3 y no 5 tramos de renta:
- revalorización del 100% para pensiones inferiores a 3 veces la prestación mínima;
- revalorización del 90% para pensiones comprendidas entre 3 y 5 veces la prestación mínima;
- revalorización del 75% para pensiones superiores a 5 veces la prestación mínima.
Como se puede observar, con los nuevos porcentajes los importes de las pensiones serán más altos en caso de aumento de la inflación, en comparación con lo que ocurriría hoy. El problema es que de este cambio se beneficiarán únicamente los pensionistas que perciben una prestación de importe elevado, mientras que para los demás no hay cambios en el horizonte.
El recurso ante el TEDH por el derecho a la revalorización de la pensión
Tras las 2 sentencias de la Corte Constitucional, de 2015 y de 2017, ya no era posible hacer valer en Italia el derecho a la revalorización de la pensión. El último instrumento jurídico disponible fue el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, el Tribunal TEDH. Y es precisamente ante ese tribunal donde todavía puede reivindicarse el derecho a la revalorización de las pensiones, tal como ya han hecho cientos de pensionistas en Italia hasta abril.
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