La expectativa de un candidato que participa en una convocatoria de doctorado en la universidad o en una convocatoria para investigador a tiempo determinado tipo A/B en uno de los tantos ámbitos disciplinarios es alta. Pero ¿qué sucede si, por hipótesis, uno de los candidatos considerados no idóneos quiere presentar un recurso o quiere saber más sobre las modalidades de evaluación de la comisión? Por ejemplo, ¿la habilitación científica nacional es un requisito o es objeto de evaluación?
Los sujetos legitimados para la controversia ante el TAR Lazio. Investigadores universitarios a tiempo determinado y titulares de beca de investigación
Ya le hemos hablado de la estabilización de los precarios de la universidad y del recurso de un investigador a tiempo determinado que presentó un recurso ante el TAR para solicitar, conforme a la Legge Madia, la estabilización y la transformación del contrato de investigador a tiempo determinado de Tipo A/B en uno a tiempo indeterminado, a condición de poseer los siguientes requisitos
- Investigadores que hayan superado 36 meses de servicio con contratos de trabajo a tiempo determinado;
- Investigadores con un único contrato de trabajo a tiempo determinado de tipo A.
- Investigadores que hayan superado 36 meses de servicio teniendo contratos a tiempo determinado y otros contratos flexibles.
Además, el recurso para la estabilización también puede ser presentado por los titulares de beca de investigación si poseen los requisitos necesarios. En este caso, la controversia se plantea ante el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, que tiene la función de supervisar y asegurar la garantía y el respeto de las disposiciones de la Carta Social Europea, que junto con el Convenio Europeo de Derechos Humanos completa el sistema de reconocimiento de los derechos humanos en lo que respecta a los derechos sociales y económicos garantizados por el art. 117 de la Constitución italiana.
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El TAR Lazio remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el recurso del investigador a tiempo determinado de tipo A, que fue el primero en Italia en solicitar la estabilización a su universidad de pertenencia, Roma Tre. A la espera de la decisión del TJUE, si usted también decide recurrir para obtener la estabilización de su contrato RTDA/B, las modalidades de presentación de la solicitud de estabilización prevén el envío a su universidad de una carta con la solicitud de estabilización. Transcurridos 30 días, se puede proceder a la presentación del recurso contra el silencio o la denegación de la solicitud por parte de la universidad italiana de pertenencia. Hay que aprovechar la ocasión al vuelo. LA VENTANA PARA OBTENER LA ESTABILIZACIÓN SE CIERRA EN 2020.
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Tenga en cuenta que la ley también prevé la posibilidad de obtener el resarcimiento del daño comunitario. La Unión Europea ya ha prohibido a las universidades, y en general a la Administración Pública, la reiteración y la alimentación del trabajo precario. Por este motivo, los miles de trabajadores precarios de las administraciones públicas están siendo progresivamente incorporados y absorbidos por los planes de estabilización impuestos por la Legge Madia. Pero el principio también es válido para los investigadores universitarios precarios. Los requisitos para adherirse al recurso para obtener el resarcimiento del daño comunitario son:
- Haber prestado, en los últimos 8 años y antes del 31 de diciembre de 2017, al menos 36 meses de servicio, incluso no continuo, en una administración pública;
- Poseer la titularidad de un contrato de trabajo a tiempo determinado con posterioridad al 28 de agosto de 2015;
- Haber superado, como ganador o como idóneo, un proceso de selección, y haber sido contratado a partir de la correspondiente lista de clasificación, incluso mediante procesos de selección realizados en administraciones públicas distintas de aquella que procede a la contratación.
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El recurso de los doctores de investigación a la habilitación para la enseñanza es otro frente abierto en el mundo académico, de la instrucción y de la escuela. Hasta ahora han sido numerosos los recursos presentados, tanto colectivos como individuales, así como las sentencias, incluso del Consiglio di Stato (Consejo de Estado). Con la sentencia 130/2019 de la Corte Constitucional el asunto está, por el momento, concluido.
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¿Pero si quisiera acortar los plazos y acudir al recurso contra una de las tantas convocatorias de las universidades italianas para doctor de investigación o para investigador de Tipo A/B?
Las universidades italianas convocan periódicamente, y en función de los recursos disponibles, concursos para doctorado de investigación o para investigador RTD de tipo A o B. Las modalidades de designación de la comisión evaluadora, del desarrollo de los concursos y de los parámetros y criterios de evaluación de los títulos, las publicaciones y el currículum vitae de los candidatos se establecen de manera diferente entre las universidades, debido a la amplia autonomía de la que gozan las instituciones académicas.
Precisamente por este motivo, un candidato podría ser objeto de una evaluación completamente diferente, aun participando en dos concursos para el mismo ámbito disciplinario pero en dos universidades distintas.
En este caso, podría querer presentar un recurso. Esto es lo que puede esperar de una acción legal de este tipo
En caso de que se gane un recurso contra una convocatoria para doctor de investigación o para investigador de tipo A/B, el efecto no es la publicación de una nueva convocatoria. El TAR dispone que se realice una nueva evaluación de los candidatos por una comisión compuesta de manera diferente, que debe tener en cuenta lo que el TAR ha señalado en la sentencia.
Si se plantean cuestiones relacionadas con la atribución de puntuaciones numéricas (sin que exista un gran margen de discrecionalidad de la comisión), también puede suceder que la propia sentencia indique la puntuación que debe atribuirse o quitarse, vinculando de hecho la actividad posterior de la nueva comisión, que deberá tomar nota de la decisión y rehacer los cálculos sin pasar por una nueva actividad evaluativa, determinando en consecuencia al ganador.
La eventual determinación de los parámetros de evaluación solo después de que la comisión tenga conocimiento de los títulos, las publicaciones y el currículum de los candidatos no es admisible.
Un supuesto de este tipo es contrario al art. 97 de la Constitución y constituye un vicio grave de los actos de la selección. Existen numerosos precedentes en este sentido. Obviamente, el conocimiento previo de los nombres de los candidatos respecto de la predeterminación de los criterios de evaluación debe surgir de las actas. Si no es así, la cuestión debe hacerse valer no ante el TAR, sino ante el juez penal, siempre que sea posible plantear elementos de delito.













