A la luz de las disposiciones contenidas en el RGPD se ha previsto el Modelo 231. ¿Para qué sirve el modelo organizativo 231? Si usted está al frente de una empresa, seguramente ya ha tenido contacto con el modelo de gestión empresarial y de organización previsto por el decreto legislativo 231 de 2001.
El decreto que dio nombre al modelo de gestión y organización empresarial 231 atribuye responsabilidad penal a los entes y a las empresas, en caso de delitos cometidos o intentados por los empleados para obtener una ventaja en su propio interés o en interés de la empresa o de la sociedad.
Este modelo organizativo y de gestión empresarial sirve para:
- prevenir la responsabilidad administrativa de la sociedad;
- distinguir las responsabilidades de los sujetos individuales que operan dentro de la empresa de las de la sociedad;
- atribuir a cada individuo o función una responsabilidad precisa, diferenciándola de la de los demás y de la de la sociedad, gracias a la atribución de tareas y funciones bien definidas.
El modelo 231 sirve precisamente para salvaguardar la responsabilidad penal de la sociedad y de la empresa en caso de que se cometan delitos, gracias a un modelo organizativo interno y de gestión que protege frente a los delitos que podrían cometerse.
Para evitar que la sociedad y la empresa deban responder por la conducta penal de sus propios empleados, el decreto dispone la adopción de un modelo de gestión y de organización empresarial, capaz de definir un sistema de control interno eficaz y claro, al que se le atribuye la tarea de vigilancia.
¿El modelo 231 es un modelo de organización y gestión obligatorio o facultativo?
Lo decimos desde ya: la adopción del modelo 231 es facultativa; sin embargo, le recomendamos seguir leyendo nuestro artículo. En el decreto 231 de 2001, el legislador estableció la responsabilidad penal de las empresas en cuanto persona jurídica, en caso de delitos cometidos por sus propios empleados, pero no hizo obligatoria la adopción del modelo organizativo y de gestión llamado 231.
Es obvio, sin embargo, que se recomienda su adopción, porque fue pensado para reducir el riesgo de que las empresas deban responder por alguno de los delitos cometidos y sancionados por el decreto 231. Todas las empresas, pequeñas y grandes, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, Srl, Spa, pueden adoptar el modelo 231.
Los delitos previstos por el decreto 231 y regulados por el modelo organizativo y de gestión
Todas las áreas de actividad de una empresa pueden verse afectadas por delitos cometidos por empleados y personal. Veamos cuáles pueden ser:
- delitos contra la salud y la seguridad en el trabajo
- delitos contra la Administración Pública
- delitos societarios
- delitos contra la personalidad individual
- delitos con fines de terrorismo o subversión del orden democrático
- delitos transnacionales (tráfico de migrantes, lavado de dinero…)
- ilícitos ambientales
- delitos de criminalidad informática
- manipulación del mercado y abuso de información privilegiada
Póngase en contacto con el Bufete Damiani&Damiani para solicitar el presupuesto para la redacción del modelo 231 para su empresa
Cómo llevar a cabo la redacción del modelo 231
Los componentes principales para la redacción del modelo de gestión, control y organización empresarial 231 para el sistema de gestión preventiva de riesgos son:
- disposiciones organizativas
- procedimientos
- formularios
- códigos de conducta
- software
- comisiones
Para empezar, hay que identificar 4 fases para cada empresa, que son:
- mapeo de las áreas de riesgo de delito. Se trata de identificar las actividades con riesgo de delito, las modalidades con las que podría ser posible cometer el delito, la intensidad y la gravedad del riesgo de delito y las medidas de prevención adoptadas.
- evaluación del sistema de control interno. Se trata de identificar a los sujetos que tienen poderes de firma y de autorización y a los distintos sujetos que desempeñan funciones empresariales, qué reglas de conducta están previstas dentro de la empresa, qué sistemas de trazabilidad de los procesos y de las operaciones empresariales están vigentes.
- análisis comparativo y planes de mejora. Se trata de analizar los distintos sistemas de control para las actividades consideradas de riesgo o con riesgo de delito ya previstos en la empresa y de mejorarlos si corresponde.
- redacción y adopción del modelo 231. Llegados a este punto, se está en condiciones de redactar el modelo 231 que se divide en 3 partes: parte general que comprende el código ético, el reglamento del Organismo de Vigilancia, el sistema disciplinario. La parte especial en la que se indican para cada tipo de delito la síntesis del delito y las modalidades de comisión, las funciones y los procesos empresariales involucrados, el procedimiento para la formación y la aplicación de las decisiones. El modelo 231 se vuelve operativo tras la deliberación de adopción del Consejo de Administración.
Órgano de vigilancia
El corazón del modelo de gestión previsto por el decreto 231 es el órgano de vigilancia, que puede ser colegiado o unipersonal, con integrantes internos o externos. El órgano de vigilancia es responsable de:
- proponer adaptaciones y actualizaciones del modelo organizativo
- vigilar y controlar la observancia y la aplicación del Modelo por parte de los destinatarios
- gestionar la información recibida en relación con el modelo
- gestionar y mantener bajo control las iniciativas de formación e información para la difusión del conocimiento pero, sobre todo, de la comprensión del propio modelo
Respecto de la normativa sobre privacidad y del RGPD, el responsable del tratamiento de los datos personales, el encargado del tratamiento y el Data Protection Officer resultan ser interlocutores importantes del Órgano de Vigilancia al igual que el RSPP y los Responsables de los Sistemas de Gestión Empresarial previstos e identificados con el Modelo 231. Se entiende que también el Organismo de Vigilancia está sometido al control y al seguimiento del tratamiento de los datos durante el desarrollo de sus funciones.
Costos y presupuestos para la redacción del modelo 231
El modelo organizativo 231 es un documento complejo, que no es igual para todas las sociedades, empresas y entes que deseen adoptarlo. Un presupuesto para la redacción del modelo 231 debe cuantificar los costos en función de la complejidad del modelo organizativo y de gestión de toda la empresa, y está vinculado a su nivel de riesgo.
Aunque el costo de elaboración y adopción del modelo 231 pueda considerarse una molestia u oneroso, conviene precisar que pone a resguardo a la sociedad, la empresa o el ente que lo adopta frente a consecuencias mucho más graves y costosas en caso de comisión de alguno de los delitos descritos anteriormente, por los cuales, sin el modelo, la responsabilidad puede atribuirse a toda la organización empresarial.
Póngase en contacto con el Bufete Damiani&Damiani para solicitar el presupuesto para la redacción del modelo 231 para su empresa


















