Procedimientos de insolvencia transfronteriza comunitaria
Las insolvencias transfronterizas comunitarias para la recuperación de créditos en la UE serán más simples y seguras gracias al nuevo Reglamento UE del 20 de mayo de 2015 n.º 848. El reglamento UE fue aprobado por el Parlamento Europeo en 2015, pero entró en vigor hace pocos días. El reglamento UE dispone una mayor cooperación judicial en materia civil entre los Estados miembros, con el fin de mejorar el marco normativo de los procedimientos de insolvencia transfronteriza comunitaria según criterios de eficacia y eficiencia.
Eficacia y eficiencia del nuevo Reglamento UE para los procedimientos de insolvencia transfronteriza comunitaria
- Permite a las empresas reestructurar la deuda y a los acreedores obtener su crédito con mayor facilidad. La coordinación entre normas dispuesta por el Reglamento UE tiene por objeto armonizar las legislaciones de los diferentes países de la UE en materia de procedimientos de insolvencia transfronteriza comunitaria y garantizar el reconocimiento de las sentencias en materia de insolvencia en toda la UE.
- El Reglamento UE permite resolver los conflictos de competencia surgidos entre jurisdicciones de los Estados miembros sobre las normas nacionales a aplicar para la gestión de los procedimientos de insolvencia transfronteriza comunitaria, y dispone el reconocimiento de las sentencias de los distintos jueces en materia de insolvencia
- Desincentiva la práctica del «forum shopping», es decir, el traslado de bienes de un Estado de la UE a otro. El juez evalúa el eventual traslado de la residencia del deudor a otro país de la UE poco antes de haber presentado la declaración de insolvencia y determina que no se trate de un intento de beneficiarse de las normas menos severas de otro país con el fin de proteger su propio patrimonio frente a las legítimas pretensiones de la masa de acreedores
- Permite la gestión coordinada de los procedimientos de insolvencia principales y secundarios. El nuevo reglamento prevé una nueva gestión de los procedimientos de insolvencia principales y secundarios. Los legitimados pueden solicitar la apertura de un procedimiento secundario de insolvencia en uno de los Estados miembros en el que el deudor tenga un establecimiento. El reglamento prevé, sin embargo, «que se determine la ubicación de los bienes del deudor incluidos en el procedimiento principal o secundario y las situaciones que involucren los derechos reales de terceros«. En síntesis, el reglamento prevé una gestión mejor y más eficaz de la masa de la quiebra del deudor, unificando los procedimientos de reestructuración de la deuda en el contexto transfronterizo, sin que estos produzcan un perjuicio para los acreedores locales y viceversa
- Permite la gestión coordinada de los procedimientos de insolvencia de sociedades del mismo grupo. El reglamento prevé que se coordinen los procedimientos de insolvencia de las sociedades del mismo grupo de empresas, para permitir la reestructuración coordinada de la deuda del grupo respetando la personalidad jurídica distinta de cada sociedad. Esta previsión del nuevo marco normativo aumenta la eficacia de los procedimientos de insolvencia transfronteriza comunitaria para la recuperación del crédito, pero facilita el salvamento del grupo de empresas.
- Prevé la conexión electrónica de los registros concursales. Los acreedores que tengan residencia habitual, domicilio o sede legal en la Unión deben ser informados de la apertura de un procedimiento de insolvencia relativo a los bienes de su deudor. El Reglamento prevé que, antes de 2019, se conecten en red todos los registros nacionales concursales de los Estados miembros de la UE, de modo que se pueda obtener rápidamente la información necesaria sobre los procedimientos de insolvencia que deban iniciarse o que ya se hayan iniciado en los distintos países de la Unión Europea.
Novedad relevante en los nuevos Procedimientos de insolvencia transfronteriza comunitaria
Desde el punto de vista procedimental, la conexión electrónica de los registros concursales es una novedad revolucionaria. A nivel interno, el juez de la ejecución y el administrador concursal/liquidador deberán ajustarse a los criterios europeos. A nivel externo, los acreedores tendrán más posibilidades de participar en los procedimientos concursales.
Glosario:
- Procedimientos de insolvencia transfronteriza: procedimiento concursal que comprende a todos o a una parte significativa de los acreedores de un deudor, a condición de que, en el segundo caso, el procedimiento no perjudique los créditos de los acreedores no afectados por dicho procedimiento
- Procedimientos de reestructuración de la deuda: instrumento flexible para reducir la exposición crediticia de la empresa e intentar su saneamiento mediante el acuerdo con los acreedores que representen al menos el 60% de los créditos
- Procedimientos de insolvencia secundarios: El juez italiano puede declarar la quiebra de la empresa siempre que esta tenga al menos una sede secundaria en Italia
- Medidas de salvaguardia (quiebra, concordato preventivo, liquidación forzosa administrativa, administración extraordinaria y especial): Par condicio creditorum, es decir, trato igualitario de todos los acreedores frente a las acciones cautelares y las acciones ejecutivas individuales, que son formas de tutela colectiva
- Masa de acreedores: Titulares del crédito frente al deudor
- Masa de la quiebra: Bienes muebles e inmuebles objeto de la quiebra
Consulta online: Bufete de Abogados Internacional Roma Damiani&Damiani
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