El mundo del tercer sector, formado por las Organizaciones de Voluntariado, Asociaciones Benéficas, Entidades Filantrópicas, Fundaciones, Cooperativas Sociales, ONLUS o entidades sin fines de lucro, está en plena efervescencia por la reapertura de los plazos para la verificación de los requisitos necesarios para la transmigración e inscripción en el RUNTS – Registro Único Nacional del Tercer Sector – Los plazos para la verificación de los requisitos de las Cooperativas, Entidades Filantrópicas, Fundaciones ONLUS, ADV y APS se reabrieron el 16 de septiembre de 2022. En los meses anteriores, los plazos de inicio para la verificación de los requisitos exigidos se habían fijado a partir del 22 de febrero de 2022. Posteriormente fueron suspendidos desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre. El Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali había dispuesto la suspensión de la verificación de los requisitos de las APS y de las ODV Onlus en el RUNTS y el 22 de agosto aclaró que:
- las Organizaciones de Voluntariado ODV y las Asociaciones de Promoción Social APS disponen de 180 días para presentar la solicitud de inscripción en el RUNTS;
- dado que los plazos para la instrucción y el examen de los requisitos se abrieron en febrero y se interrumpieron el 1 de julio, para el año 2022, si al 30 de junio la solicitud no había recibido ninguna petición de instrucción y seguía pendiente, el plazo de los 180 días, es decir, los términos para la respuesta interrumpidos el 1 de julio, vuelve a correr a partir del 16 de septiembre de 2022;
- las respuestas y los elementos solicitados y aportados durante la suspensión legislativa del 1 de julio al 15 de septiembre siguen siendo válidos;
- con el D.L. n. 73/2022 se fijó el 31 de diciembre de 2022 como plazo dentro del cual las ODV, las APS y las ONLUS inscritas en los registros anteriores pueden adoptar las modificaciones de sus estatutos, para adecuarse a los requisitos previstos en el Código del Tercer Sector.
El Código del Tercer Sector. Cómo se llega a ser ETS. Inscripción en el RUNTS. Preguntas frecuentes
Con la adopción del Código del Tercer Sector se ha regulado todo el sector de las organizaciones sociales, desde las fundaciones hasta las cooperativas y todas las formas asociativas que operan en el ámbito social. El Código del Tercer Sector establece que:
- Se consideran Entidades del Tercer Sector (ETS) las organizaciones de voluntariado, las fundaciones, las asociaciones de promoción social, las entidades filantrópicas, las entidades benéficas, las empresas sociales como las cooperativas, las redes asociativas, las sociedades de socorro mutuo, las asociaciones, reconocidas o no reconocidas, y las demás entidades de carácter privado distintas de las sociedades constituidas para la consecución, sin fines de lucro, de finalidades cívicas, solidarias y de utilidad social;
- No pueden considerarse ETS las administraciones públicas, los partidos, las formaciones y asociaciones políticas, los sindicatos, las asociaciones profesionales y de representación de categorías económicas, las asociaciones de empleadores, las entidades sometidas a dirección, coordinación o control por parte de las entidades mencionadas anteriormente;
- Las entidades religiosas se consideran ETS cuando desarrollan actividades de interés general descritas en el art. 5 del Código del Tercer Sector, e incorporan las normas del Código en un reglamento interno que después debe depositarse en el RUNTS.
Los requisitos necesarios para ser reconocido como ETS y los ETS de derecho
Se consideran ETS de derecho y adquieren la calificación de ETS de forma automática:
- las Empresas Sociales;
- las Redes Asociativas;
- las Entidades Filantrópicas;
- las Sociedades de Socorro Mutuo;
- las Organizaciones de Voluntariado;
- las Asociaciones de Promoción Social.
Toda organización social que no esté automáticamente reconocida como ETS puede solicitar ser reconocida como ETS, previa modificación del acta constitutiva y del estatuto con la inclusión de los requisitos exigidos por el Código del Tercer Sector, y cuando su actividad exclusiva o principal sea:
- de interés general;
- se desarrolle sin fines de lucro;
y tenga:
- finalidad cívica;
- solidaria;
- utilidad social.
Para entidades como cooperativas sociales sin fines de lucro, fundaciones, asociaciones sin fines de lucro, onlus, este es el momento de identificar, con la ayuda del asesoramiento jurídico, la forma asociativa adecuada para ser reconocida como ETS e inscribirse en el RUNTS. La lista detallada de las actividades que pueden desarrollar las organizaciones reconocidas como ETS figura en el art. 5 del Código del Tercer Sector
Aclaraciones sobre la inscripción en el registro único nacional del tercer sector
El RUNTS es el registro único que incluye a todas las organizaciones que operan en el tercer sector, incluidas las que ya están reconocidas como tales, es decir, ONLUS, ADV y APS, y es un requisito esencial para acceder a financiamientos, convocatorias, fondos, etc.
El registro es:
- Llevado por el Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali;
- Gestionado a nivel regional, exclusivamente por medios informáticos. La inscripción en el RUNTS se solicita por vía telemática en cada región donde tenga su sede la organización: Lombardía, Lazio, Piamonte, Sicilia, etc.;
- Dividido en 7 secciones: organizaciones de voluntariado, asociaciones de promoción social, entidades filantrópicas, empresas sociales, redes asociativas, sociedades de socorro mutuo y otros ETS;
- Cada entidad que solicita la inscripción en el RUNTS debe realizar a tiempo las modificaciones necesarias del acta constitutiva y del estatuto exigidas para la inscripción.
Preguntas y Respuestas sobre la Inscripción en el Registro Único Nacional del Tercer Sector RUNTS
A continuación, algunas respuestas a las dudas relativas a la inscripción en el RUNTS, a la pérdida de la calificación de ONLUS, a la gestión del patrimonio de las ONLUS y al nuevo régimen fiscal:
- Los ETS – Entidades del Tercer Sector – podrán inscribirse en el RUNTS a partir del 31 de marzo de cada año;
- El plazo para la inscripción de los ETS en el RUNTS se fija cada año hasta el 31 de marzo, cuando se abre el nuevo período impositivo;
- Las Onlus ODV y APS no deben inscribirse en el RUNTS. Las ODV y las APS están sujetas a la transmigración desde los registros de pertenencia al RUNTS, previa verificación de los requisitos exigidos por el Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali. Para el 2022, los plazos de 180 días previstos para la tramitación, iniciados el 22 de febrero de 2022, se calculan teniendo en cuenta la interrupción ocurrida entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de 2022;
- La calificación de ETS se entiende adquirida a partir del inicio del período impositivo de cada año;
- Las Onlus inscritas en el RUNTS o que transmigran al RUNTS pierden la calificación de ONLUS y se consideran empresas sociales ETS;
- Si la ONLUS decide no inscribirse en el RUNTS y no convertirse en empresa social, está obligada a destinar el patrimonio adquirido a partir del año en que obtuvo la inscripción en el registro de las Onlus. No está sujeto a la obligación de destino el patrimonio poseído por la organización antes de la inscripción en el registro de las ONLUS. En estos casos, la ONLUS deberá elaborar un documento en el que describa la situación financiera antes de la adquisición de la calificación de ONLUS y después de la pérdida de dicha calificación;
La gestión del patrimonio y el Régimen fiscal de los ETS
La institución de la Fondazione Italia Sociale y la gestión del patrimonio del ETS
El objetivo de la Fundación es acoger el patrimonio vinculado para el desarrollo de la actividad estatutaria del ETS disuelto o extinguido. El patrimonio del ETS debe utilizarse siempre para la consecución de las finalidades cívicas, solidarias y de utilidad social previstas en el estatuto. El ETS que ejerce su actividad en forma de empresa comercial debe estar inscrito en el registro de empresas y puede disponer de su propio patrimonio conforme a los artt. 2447-bis e s.s. c.c. y destinarlo, total o parcialmente, a un negocio específico. En caso de extinción o disolución del ETS, el patrimonio puede destinarse a otras Entidades del Tercer Sector, pero para ello:
- Es necesario el dictamen favorable de la Oficina del RUNTS;
- El patrimonio no debe estar destinado por la Ley a otro fin;
- Deben existir las disposiciones estatutarias o del órgano social competente.
A falta de alguno de los requisitos, el patrimonio se destina a la Fondazione Italia Sociale. Por último, los beneficios del ETS no pueden distribuirse en ningún caso, ni siquiera indirectamente.
El Régimen fiscal de los ETS previsto en el Código del Tercer Sector
Fiscalmente los ETS son entidades no comerciales cuando desarrollan de forma exclusiva o prevalente las actividades de interés general previstas en el art. 5 del D.Lgs. n. 117/2017. Un ETS es NO comercial cuando desarrolla:
- actividades de interés general a título gratuito;
- actividades de interés general mediante pago, siempre que el importe de la contraprestación exigida, incluidas las aportaciones públicas, no supere los costos efectivos directos e indirectos;
- actividades de investigación científica de particular interés social y reinvierta los beneficios íntegramente en la actividad de investigación y en la difusión gratuita de los resultados.
Además, no generan renta para los ETS:
- los fondos objeto de colectas públicas ocasionales como celebraciones, conmemoraciones, campañas de sensibilización;
- las aportaciones y los financiamientos de las administraciones públicas concedidos para el desarrollo de las actividades de interés general.
El régimen fiscal transitorio de los ETS
La entrada en vigor de las nuevas disposiciones fiscales está prevista para el ejercicio siguiente a aquel en que se adquiera la condición de Entidad del Tercer Sector. La continuidad del régimen de exención del IVA a cargo de algunas ONLUS deberá someterse a verificación. Sin embargo, las organizaciones de voluntariado ODV y las asociaciones de promoción social APS que hayan obtenido ingresos no superiores a 65.000 euros podrán aplicar el régimen forfetario (regime forfettario), porque la Ley de Presupuestos del Estado ha aplazado al 1 de enero de 2024 la entrada en vigor de las disposiciones relativas al nuevo régimen forfetario.
Póngase en contacto con el Bufete de Abogados Internacional Damiani&Damiani, para el asesoramiento jurídico sobre la mejor forma asociativa a elegir para la inscripción en el RUNTS y estar en regla con el Código del Tercer Sector













