En colaboración con el Estudio Amati Dottori Commercialisti e Revisori Legali, el Bufete de Abogados Damiani&Damiani da a conocer y pone a disposición las medidas previstas por el DPCM Decreto Cura Italia, es decir, el Decreto Liquidità, promulgado por el Gobierno para brindar medidas de apoyo financiero y liquidez a las empresas y permitir que el sistema productivo italiano afronte y supere la emergencia financiera causada por el coronavirus Covid19. El decreto liquidez prevé medidas temporales de apoyo a la liquidez y de acceso al fondo de garantía para pymes, la suspensión de los pagos tributarios y previsionales, la prórroga de la suspensión de los pagos tributarios, previsionales, retenciones sobre los ingresos de trabajo autónomo y sobre las comisiones de agencia, de mediación, de representación. Para las medidas de liquidez de apoyo a la liquidez de las empresas está prevista la garantía SACE sobre las financiaciones bancarias tanto para las grandes empresas como para las pymes.
Medidas financieras y de apoyo en el DPCM Cura Italia Decreto Liquidità para Empresas
Además, el DPCM Cura Italia, en el marco de las medidas de financiación a las empresas, prevé el acceso al fondo central de garantía y la suspensión o la prórroga de algunos pagos tributarios. En el índice se detalla el detalle de las medidas previstas y las modalidades de acceso.
Todo asesoramiento financiero y jurídico a las empresas se brinda en línea mediante la cumplimentación del formulario útil para ponerse en contacto con los asesores del Bufete de Abogados Damiani. Complete aquí el Formulario
ÍNDICE
- Medidas temporales de apoyo a la liquidez de las empresas – Art. 1 p. 2
- Fondo central de garantía para pymes – Art. 13 p. 2
- Suspensión de pagos tributarios y previsionales – Art. 18 p. 4
- Prórroga de la suspensión de retenciones sobre ingresos de trabajo autónomo, sobre las comisiones relativas a contratos de comisión, de agencia, de mediación, de representación, de comercio y de intermediación de negocios – Art. 19 p. 4
- Método previsional de anticipos de junio – Art. 20 p. 5
- Entrega y transmisión telemática de la Certificación Única 2020 – Art. 22 p. 5
- Crédito fiscal para los gastos de desinfección – Art. 30 p. 5
Medidas temporales de apoyo a la liquidez de las empresas – Art. 1
Se prevé la concesión de una garantía de SACE sobre las financiaciones bancarias a las empresas de grandes dimensiones y también a las pymes, incluidos los trabajadores autónomos y los profesionales independientes, siempre que hayan agotado su capacidad de acceso al Fondo de Garantía para las Pymes.
La garantía puede otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2020 en las siguientes condiciones:
SUJETOS | REQUISITOS | DURACIÓN FIN. | IMPORTE | TIPO GARANTÍA | OBLIGACIONES |
Todos | NO NO | Máx. 6 años Preamortización 24 meses | Máximo entre:
| A primera solicitud Cobertura: | NO Compromiso de gestionar los niveles de empleo mediante acuerdos sindicales. |
Fondo central de garantía para pymes – Art. 13
Se refuerza la intervención del Fondo de garantía para las pymes. En síntesis, se prevé que hasta el 31 de diciembre de 2020 la garantía del Fondo se concede:
SUJETOS | DURACIÓN FIN. | IMPORTE | TIPO GARANTÍA | NOTAS |
Empresas de hasta 499 empleados | Máx. 6 años | Máximo entre: | Concedida a título gratuito Sin aplicación del modelo de evaluación Cobertura: | Se permiten exposiciones frente al sujeto financiador clasificadas como “incumplimientos probables” o “vencidas o excedidas deterioradas” si son posteriores al 31 de enero de 2020. |
| ||||
| ||||
|
En cambio, otras medidas están previstas previa autorización de la Comisión Europea:
- 100% sin evaluación por parte del Fondo para nuevas financiaciones de hasta 25.000 euros concedidas a pymes y personas físicas que ejercen actividades de empresa, artes u oficios. Las operaciones se realizan a una tasa con tope máximo;
- 90% para todas las demás operaciones (excluidas las indicadas en el punto siguiente), sin utilización del modelo de evaluación del Fondo. Para las nuevas financiaciones concedidas a empresas con facturación de hasta 3.200.000 euros y por un importe de hasta el 25% de la facturación, se puede llegar al 100% con la cobertura de los consorcios de garantía colectiva (confidi). También pueden garantizarse, en determinadas condiciones, las empresas con exposiciones clasificadas como “incumplimientos probables” o “vencidas o excedidas deterioradas” y las admitidas al procedimiento de concurso con continuidad empresarial o que hayan suscrito acuerdos de reestructuración o hayan presentado un plan certificado. En cuanto a estas últimas, el acceso a la facilitación está condicionado a que el inicio del procedimiento sea posterior al 31 de diciembre de 2019: dicho límite temporal es demasiado estricto y debería adelantarse al menos al 31 de diciembre de 2018. Quedan excluidas las empresas que presenten exposiciones clasificadas como “morosidad”;
- 80% de cobertura para las financiaciones correspondientes a operaciones de renegociación de la deuda del sujeto beneficiario, siempre que la nueva financiación prevea el desembolso al mismo sujeto beneficiario de crédito adicional por un importe igual o superior al 10% del importe de la deuda concedida vigente.
SUJETOS | DURACIÓN FIN. | IMPORTE | TIPO GARANTÍA | NOTAS |
Pymes y personas físicas que ejercen actividades de empresa, arte u oficios | Máx. 6 años | 25% de la facturación anual de 2019 Máx. 25.000 € | Cobertura: Concedida a título gratuito | Concedido automáticamente, de forma gratuita y sin esperar el resultado definitivo de la instrucción |
Pymes con ingresos de hasta 3.200.000 € | Máx. 6 años | 25% de la facturación anual de 2019 | Cobertura: Concedida a título gratuito | |
Pymes con ingresos superiores a 3.200.000 € | Máx. 6 años | 25% de la facturación anual de 2019 Máx. 5.000.000 € | Cobertura: | |
Todos | Refinanciación de deuda vigente | Crédito adicional por un importe igual o superior al 10% del importe de la deuda concedida vigente | Cobertura: | |
Inversiones inmobiliarias | Mín. 10 años | Superior a 500.000 € | Acumulable con otras formas de garantía adquiridas sobre las financiaciones | Operaciones de inversión inmobiliaria en los sectores turístico-hotelero y de actividades inmobiliarias |
Suspensión de pagos tributarios y previsionales – Art. 18
SUJETOS | REQUISITOS | PERÍODO | TIPO | PAGO |
Ingresos de hasta 50.000.000 € | Reducción de ingresos de al menos el 33% (mes de 2020 respecto del mismo mes de 2019) | Marzo de 2020 Abril de 2020 | Retenciones en la fuente art. 23/24 DPR 600 Adic. regionales y municipales IVA Contribuciones previsionales y asistenciales | Pago único antes del 30 de junio 5 cuotas mensuales a partir del mes de junio |
Ingresos superiores a 50.000.000 € | Reducción de ingresos de al menos el 50% (mes de 2020 respecto del mismo mes de 2019) | Marzo de 2020 Abril de 2020 | Retenciones en la fuente art. 23/24 DPR 600 Adic. regionales y municipales IVA Contribuciones previsionales y asistenciales | Pago único antes del 30 de junio 5 cuotas mensuales a partir del mes de junio |
Prórroga de la suspensión de retenciones sobre ingresos de trabajo autónomo, sobre las comisiones relativas a contratos de comisión, de agencia, de mediación, de representación comercial y de intermediación de negocios – Art. 19
Dichos sujetos, siempre que tengan ingresos u honorarios no superiores a 400.000 euros en el período impositivo anterior a aquel de entrada en vigor del decreto ley, no sufrirán las retenciones sobre los ingresos u honorarios percibidos en el período comprendido entre el 17 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del decreto ley del 17 de marzo de 2020, n.º 18) y el 31 de mayo de 2020 (en lugar del 31 de marzo de 2020).
- Método previsional de anticipos de junio – Art. 20
Se establece la no aplicación de sanciones e intereses por pago insuficiente, siempre que, sin embargo, la desviación del importe abonado respecto del debido no supere el 20%.
- Entrega y transmisión telemática de la Certificación Única 2020 – Art. 22
Se pospone del 30 de marzo al 30 de abril el plazo para la entrega de las Certificaciones Únicas relativas a los ingresos de trabajo dependiente y asimilados y a los ingresos de trabajo autónomo a los sustituidos, y se establece la no aplicación de sanciones en caso de transmisión telemática tardía a la Agenzia delle Entrate, siempre que esta se realice antes del 30 de abril.
- Crédito fiscal para los gastos de desinfección – Art. 30
La normativa introducida por el D.L. Cura Italia se extiende también a los gastos para la compra de equipos de protección individual (por ejemplo, mascarillas quirúrgicas, FFP2 y FFP3, guantes, viseras de protección y gafas protectoras, trajes de protección y cubrecalzados), a los gastos para la compra e instalación de otros dispositivos de seguridad aptos para proteger a los trabajadores de la exposición accidental a agentes biológicos o para garantizar la distancia de seguridad interpersonal (por ejemplo, barreras y paneles protectores), así como los gastos de geles para manos y desinfectantes. El importe del crédito fiscal, se recuerda, equivale al 50% de los gastos incurridos hasta el 31.12.2020 y no puede superar el importe máximo de 20.000 euros por cada beneficiario.
PARA CUALQUIER ASESORAMIENTO O INFORMACIÓN PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS DE FINANCIACIÓN PARA EMPRESAS, PÓNGASE EN CONTACTO CON EL BUFETE DE ABOGADOS DAMIANI&DAMIANI AL CORREO:INFO@DAMIANIANDDAMIANI.COM












