La residencia fiscal en Italia o el domicilio fiscal son muy importantes para la constitución de una empresa y son muchos los que confunden la residencia fiscal, la residencia registrada (empadronamiento), la residencia efectiva y el domicilio fiscal de las personas jurídicas.
Conviene aclarar desde el principio que, a los fines de determinar la residencia fiscal, para la ley italiana no es relevante el hecho de residir en una vivienda de propiedad, que incluso puede encontrarse en un país extranjero. Es relevante el hecho de disponer, a cualquier título, de un lugar donde pasar libremente más de 183 días al año.
La diferencia entre residencia fiscal y residencia efectiva
El Código Civil italiano explica qué es la residencia fiscal y qué es el domicilio fiscal. Ya hemos escrito AQUÍ qué es el domicilio fiscal y que la residencia fiscal puede ser diferente de la residencia registrada.
En Italia, por lo general, la residencia fiscal coincide con la residencia registrada y con la residencia efectiva. Sin embargo, si un ciudadano italiano demuestra que pasa más de 183 días al año en una vivienda en otro Estado, ya no está obligado a pagar impuestos en Italia.
No siempre es fácil establecer cuál es la residencia fiscal efectiva. Para evitar la doble imposición y los conflictos de atribución de residencia, los convenios internacionales elaborados según el modelo de la OCDE han establecido que;
una persona se considera residente fiscal en el Estado en el que tiene una vivienda permanente.
Pero existen casos en los que una persona dispone de más de una vivienda permanente, en más de un Estado. En estos casos, el criterio para determinar la residencia fiscal, sobre cuya base se aplican los impuestos a las rentas producidas en cualquier parte del mundo conforme al principio del «world wide taxation«, es la residencia efectiva.
La residencia efectiva es aquella en la que la persona mantiene las relaciones personales y económicas más importantes.
La residencia fiscal en Italia debe determinarse como el lugar habitual en el que vive el contribuyente.
Esto significa que la vivienda permanente sobre cuya base se establece la residencia fiscal no es necesariamente la de propiedad o en alquiler.
Se considera vivienda permanente, en base a la cual establecer la residencia fiscal, aquella de la que la persona tiene plena disponibilidad, por períodos de tiempo ilimitados, aunque no tenga ni la propiedad ni la posesión.
La interpretación se confirma mediante sentencia de la Corte de Casación, sentencia n.º 26638 del 10 de noviembre de 2017, según la cual el concepto de «permanent home» expresado en muchos convenios internacionales no está vinculado al título de propiedad, sino a la posibilidad de disponer de una vivienda a voluntad y por períodos ilimitados.
Poniendo un ejemplo práctico, a los fines de determinar la residencia fiscal, no es relevante el hecho de residir en una vivienda de propiedad ubicada en un país extranjero, sino el de pasar libremente más de 183 días en la casa de la propia pareja en Italia. Tal como ocurre en el caso de la sentencia antes citada.
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