El tema de la reagrupación familiar binacional vinculado al derecho de residencia en Italia para la pareja extracomunitaria sin permiso de residencia, fue abordado por los abogados del Bufete de Abogados Damiani&Damiani hace ya más de 2 años.
Reagrupación Familiar Binacional, Permiso de Residencia, Derecho de Inscripción en la Oficina del Registro Civil en los Tribunales de Italia
Los Abogados del Bufete de Abogados Damiani&Damiani han llevado, a lo largo de los últimos 2 años, en varias ocasiones ante distintos Tribunales de Italia, el examen del impasse burocrático que siempre había impedido inscribir en el registro civil al conviviente extracomunitario de un ciudadano italiano. Algunos Tribunales, como el de Bolonia, ya habían acogido favorablemente las solicitudes de las parejas binacionales, permitiendo que el conviviente extracomunitario pudiera obtener el permiso de residencia y formalizando la reagrupación estable de la pareja de hecho. Pero en otras sedes, como las de Turín y Venecia, el Tribunal había rechazado la solicitud presentada incluso en Apelación.
Las decisiones de los Tribunales de Turín y Venecia reconocen el Derecho a la Inscripción en el Registro Civil del Conviviente Extracomunitario de Ciudadano Italiano
En efecto, la sección colegiada especializada en Derecho de Inmigración del Tribunal de Turín cambió finalmente de criterio y acogió la argumentación de los abogados del Bufete de Abogados Damiani&Damiani, admitiendo las solicitudes de convivencia del ciudadano italiano con la pareja extranjera presentadas por las parejas binacionales representadas.
Los Tribunales de Turín y Venecia acogen la solicitud de convivencia con la pareja extracomunitaria y de inscripción en el registro civil
Alineándose con los demás Tribunales que los habían precedido, también los de Turín y Venecia reconocen, por tanto, el derecho a la inscripción en el registro civil del ciudadano extracomunitario, en ausencia de vínculo matrimonial, carente de título de residencia autónomo. Los Jueces, en ambas sentencias, consideran que pueden resolver la cuestión «puertas adentro», sin remitir por tanto la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como se había solicitado en cada recurso por parte del Bufete Damiani&Damiani, dada la imposibilidad de resolver el nudo en sede judicial. En su decisión, y en ambas sentencias favorables, los Jueces citan el reciente caso Metok, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el problema de la documentación que debe adjuntarse en los casos de pareja de hecho binacional que solicitan la reagrupación y la inscripción en el registro civil de uno de los Municipios de Italia.
La familia de hecho y el derecho de convivencia para las familias binacionales
También la Corte de Casación, como señalaron los Jueces de instancia, ha aclarado las importantes cuestiones relativas al derecho de convivencia para las familias binacionales, que no encuentran su fundamento en el vínculo formal del matrimonio ni en otras figuras más recientes, pero que aún no se ajustan al caso concreto. La familia de hecho, en efecto, escapa por su naturaleza a los formalismos y, por tanto, la prueba de la affectio debe ser «libre», no anclada a estereotipos o instituciones, como el matrimonio, que se adaptan mal a la institución de la convivencia de hecho que, aunque de formación más reciente, constituye de todos modos un centro de interés equiparable a la familia y, como tal, debe ser tutelado. Los Tribunales de Turín y Venecia, siguiendo las decisiones ya adoptadas por otras sedes judiciales, abren finalmente el camino a la reagrupación familiar entre parejas binacionales también en aquellas regiones notoriamente tradicionalistas respecto de las cuestiones de derecho de inmigración, que no ven con buenos ojos las uniones binacionales si no están selladas por el matrimonio.
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