Las tablas Incoterms son las siglas comerciales universales en un contrato de transporte internacional de mercancías, incluso en una operación de compraventa internacional. En el contrato de compraventa internacional, los Incoterms son un componente esencial, pero no definen la transferencia de la propiedad de las mercancías de un sujeto a otro. Los Incoterms forman parte del contrato de transporte internacional de mercancías y especifican solo las condiciones y las disposiciones para el transporte, las eventuales para el seguro, los costos y los roles del vendedor, los del comprador y los de los terceros, transportista, agente de transporte, aduanas, puertos y aeropuertos de embarque y desembarque
Este es el significado de todas las fórmulas Incoterms para el contrato de transporte internacional previstas por la ICC
EXW-FCA-CIP-DAT-DAP-DDP para todos los tipos de transporte
EXW: EN FÁBRICA: Es la sigla elegida cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador para su entrega, en un lugar convenido (establecimiento, fábrica, almacén, etc.). En este caso, el vendedor no tiene obligación de carga ni de despacho aduanero (cuando corresponda) a la exportación.
FCA: FRANCO TRANSPORTISTA: Es la sigla elegida cuando el vendedor entrega la mercancía al comprador a través de un tercero, el transportista, designado por el comprador. El riesgo se transfiere del vendedor al comprador en el punto en que se realiza la entrega de la mercancía. Por este motivo, el punto, el lugar y las modalidades de entrega deben quedar sumamente claros en el contrato internacional de transporte de mercancías. En el caso de FCA, el vendedor despacha en aduana (cuando corresponda) la mercancía para la exportación.
CPT: TRANSPORTE PAGADO HASTA: Es la sigla utilizada cuando el vendedor entrega la mercancía al comprador en un lugar convenido o acordado, por medio del transportista elegido por él. Con el CPT, el vendedor celebra el contrato de transporte, asume los gastos hasta el lugar convenido, despacha la mercancía en aduana para la exportación (cuando corresponda), pero cumple su obligación de entrega en el momento en que la mercancía es entregada al transportista y no hasta el lugar de destino
CIP: TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA: Es la sigla utilizada cuando el vendedor entrega la mercancía al comprador en un lugar convenido o acordado, por medio del transportista elegido por él. Con el CPT, el vendedor celebra el contrato de transporte, asume los gastos hasta el lugar convenido, despacha la mercancía en aduana para la exportación (cuando corresponda), pero cumple su obligación de entrega en el momento en que la mercancía es entregada al transportista y no hasta el lugar de destino. Con el CIP, el vendedor también se encarga de la cobertura del seguro del comprador, para cubrir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Se trata, sin embargo, de una cobertura de seguro mínima. Si el comprador lo considera oportuno, puede acordar con el vendedor, o bien encargarse él mismo, de ampliar la cobertura del riesgo cuando la considere insuficiente
DAT: ENTREGADO EN TERMINAL: Es la sigla contractual utilizada cuando el vendedor entrega la mercancía directamente en el Terminal convenido con el comprador. Por Terminal se entiende muelle, almacén, explanada para contenedores, terminal de carretera, ferroviaria o aeroportuaria. Todos los riesgos relacionados con el transporte y la descarga en el punto convenido del terminal corren a cargo del vendedor. Con el DAT, el vendedor despacha la mercancía en aduana para la exportación (cuando corresponda).
DAP: ENTREGADO EN LUGAR DE DESTINO: Es la sigla contractual utilizada cuando el vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de destino convenido para la descarga de la mercancía (por ejemplo, el almacén del comprador). Hasta ese punto, que debe estar bien especificado en el contrato, las obligaciones relacionadas con los riesgos de transporte corren a cargo del vendedor. Con el DAP, el vendedor despacha la mercancía en aduana para la exportación, pero NO tiene la obligación de despacharla en aduana para la importación en el país tercero.
FAS-FOB-CFR o CIF utilizadas exclusivamente para el transporte marítimo o fluvial interno
FAS: FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE: Es la sigla contractual utilizada exclusivamente en caso de transporte marítimo o por vía de agua interna (ríos, canales, lagunas, etc.). El vendedor entrega la mercancía en el puerto de embarque convenido, al costado del buque designado por el comprador (o en el lugar de carga del puerto convenido). A partir de ese momento, el riesgo de pérdida o de daños a la mercancía y los gastos de transporte se transfieren del vendedor al comprador. Si la mercancía está colocada dentro de contenedores, el vendedor la entrega en el terminal del puerto convenido y no al costado del buque. En este caso, la fórmula contractual utilizada es FCA
FOB: FRANCO A BORDO: Es la sigla contractual utilizada exclusivamente en caso de transporte marítimo o por vía de agua interna (ríos, canales, lagunas, etc.). El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador para el transporte. A partir de ese momento, el riesgo de pérdida o de daños a la mercancía y los gastos de transporte se transfieren del vendedor al comprador. Con la fórmula FOB, el vendedor despacha la mercancía en aduana para la exportación (cuando corresponda).
CIF o CFR: COSTO, SEGURO Y FLETE: Es la sigla contractual utilizada exclusivamente en caso de transporte marítimo o por vía de agua interna (ríos, canales, lagunas, etc.). El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque, pero celebra el contrato de transporte y asume los gastos de la entrega de la mercancía hasta el puerto de destino. El vendedor también se encarga de la cobertura del seguro para cubrir el riesgo del comprador de pérdida o daños a la mercancía durante el transporte. Sin embargo, se trata de una cobertura de seguro mínima. Si el comprador lo considera oportuno, puede acordar con el vendedor, o bien encargarse él mismo, de ampliar la cobertura del riesgo cuando la considere insuficiente
Es importante especificar que con las siglas contractuales CPT-CIP-CFR o CIF, el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista según lo especificado por la regla elegida, y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.











