El Derecho de Participación está despertando un repentino interés por parte de los sujetos sobre los que extiende sus efectos, que son:
- los artistas;
- sus herederos;
- los profesionales de la compraventa de obras de arte, Galerías de Arte, Coleccionistas, Marchantes de Arte, Casas de Subastas.
El pico de interés se debe a las intervenciones normativas sobre el derecho de participación que involucraron a la SIAE, al Ministero per i Beni e le Attività Culturali y a los operadores del mercado del arte reunidos en la Angamc (Associazione nazionale Gallerie d’arte moderna e contemporanea). Al final del debate, la SIAE compartió el vademécum sobre la aplicación del Derecho de Participación en el mercado del arte, al que remitirse para gestionar los derechos y deberes relativos a los sujetos que operan en el mercado del arte primario y secundario (Guida SIAE Diritto di Seguito) y para regular las condiciones del contrato de venta de obras de arte entre particulares.
Contrato de venta de obras de arte entre particulares, protección, copyright y tutela de las obras de arte
El derecho de autor está protegido por la ley desde 1941. La Ley 633/1941 fue modificada por el decreto legislativo n.º 118/2006, en aplicación de la Directiva 2001/84/CE, que en Europa protege las obras de arte y protege a los autores de la especulación en la compraventa de sus obras de arte. La protección se basa en el principio general de que “los autores de las obras de arte y de los manuscritos tienen derecho a una compensación sobre el precio de cada venta posterior a la primera cesión de las obras por parte del autor».
Hasta hace un tiempo, la opinión común sobre la protección del copyright estaba vinculada a la SIAE y al gravamen impuesto por la reproducción pública de una pista musical o de un video. Pero en un mercado del arte cada vez más complejo y de cierta relevancia económica, era inevitable esforzarse por definir un marco normativo capaz de proteger los derechos de autor, proteger la propiedad intelectual de todo tipo de producción artística, de definir los derechos y deberes de quien compra y de quien vende la obra de arte, y el importe de las cantidades adeudadas al artista o a sus herederos por el aprovechamiento económico de una obra de arte posterior a su venta.
Con el reconocimiento y la regulación del derecho de participación, el autor durante toda su vida a partir del momento de la creación de la obra y sus herederos durante un plazo de hasta 70 años después de su muerte, tienen la posibilidad de que se les reconozca un porcentaje sobre el eventual incremento del valor de la obra.
Venta de obras de arte. El derecho de participación reconocido sobre la venta posterior a la primera
La norma habla de protección sobre la venta posterior a la primera, que se entiende como aquella que implica la intervención – en calidad de vendedores, compradores o intermediarios – de sujetos que operan profesionalmente en el mercado del arte, como las casas de subastas, las galerías de arte, el marchante o comerciante de obras de arte. En la controversia entre las partes sobre la aplicación del derecho de participación, se ha impuesto la interpretación de la norma que considera que el derecho se aplica al mercado secundario de las obras de arte.
Mercado primario, mercado secundario, tutela de las obras de arte
El derecho de participación no se aplica a las ventas cuando el vendedor haya adquirido la obra directamente del autor menos de tres años antes de dichas ventas y el precio de venta no haya sido superior a 10.000,00 euros. Se presume que la venta se realizó más de tres años después de la adquisición, salvo prueba en contrario aportada por el vendedor. El derecho de participación tampoco se aplica en las transacciones entre particulares.
En esta definición se reconoce el mercado secundario de las obras de arte, es decir, aquel en el que las obras ya han sido adquiridas por sujetos registrados como galerías de arte, casas de subastas, marchantes de arte, y las ventas son posteriores a la primera. De hecho, es un mercado regulado y se refiere a las ventas de obras con autenticidad garantizada, también en línea, a particulares o entre coleccionistas, o por parte de revendedores, ya sean comerciantes, coleccionistas, casas de subastas, marchantes de arte, todos sujetos a los que se aplica el derecho de participación regulado por el vademécum de la SIAE.
También el mercado primario está regulado, pero por contratos de venta de obras de arte, y se refieren a derechos reales entre el autor de la obra y la galería de arte, por ejemplo, que invierte en él y atribuye un precio a una obra auténtica sobre cuyo valor, que podría aumentar posteriormente, se aplica luego el derecho de participación.
El mandato para vender obras de arte. Cómo funciona el mercado de las obras de arte y cuáles son las implicaciones del derecho de participación reguladas por el vademécum SIAE
Lo que se vende de una obra de arte es el llamado “corpus mechanicum”, que pasa a ser titularidad de quien ostenta el derecho de propiedad. Por lo tanto, el comprador es propietario de la obra, pero no posee derechos de explotación económica sobre ella. Tampoco podrá destruirla o modificarla, porque ello lesionaría los derechos morales inalienables del artista, ni podrá autorizar su grabación en video o fotografía. Los derechos de propiedad intelectual están regulados por el vademécum SIAE, que aclara el funcionamiento de una multiplicidad de aspectos de las relaciones entre las partes involucradas en las transacciones relativas a la compraventa de obras de arte y al derecho de participación, referidas tanto al primer como al segundo mercado. Los requisitos principales para que exista el derecho de participación son:
- La venta de la obra debe ser posterior a la primera realizada directamente por el autor;
- La venta debe realizarse transcurridos más de tres años desde la primera cesión por parte del autor;
- El precio de venta debe ser igual o superior a € 3.000.
- Cuando la reventa de la obra se produce dentro de los tres años posteriores a la primera, el derecho de participación se debe solo si el precio supera 10.000€, o cuando la primera venta no fue realizada por el artista sino por uno de sus herederos;
- La obra debe estar acompañada de certificado de autenticidad;
- El contrato de mandato que regula la compraventa de la obra de arte debe redactarse por escrito;
- El contrato de mandato debe aclarar la secuencia de las transacciones relativas al traspaso de propiedad de la obra;
- El derecho de participación debe ser pagado por el vendedor, a menos que en el contrato de mandato las partes acuerden algo diferente.
- El derecho de participación debe declararse y abonarse a la SIAE, dentro de los 90 días posteriores a la compraventa, exclusivamente por el profesional del mercado del arte, galería de arte, marchante de arte, casas de subastas;
- Su importe consiste en el porcentaje calculado sobre el precio de reventa, sin incluir el IVA.
- El cálculo del derecho de participación está regulado por el porcentaje sobre el precio de venta de la obra de arte, que disminuye en función del aumento de valor de la obra. Va desde un máximo del 4% para ventas con valor inferior a € 50.000, hasta un mínimo del 0,25% para precios superiores a 500.000€. A continuación, se prevé el 3% del precio de venta comprendido entre 50.000,01 y 200.000,00 €, el 1% del precio de venta comprendido entre 200.000,01 y 350.000,00€, el 0,5% para el precio de venta comprendido entre 350.000,01 y 500.000,00€;
- El importe del derecho de participación no puede en ningún caso ser superior a € 12.500;
- La Ley 633/41, en su art.144, modificada por el D.Lgs. 13 de febrero de 2006 n. 118 que incorporó la Directiva 2001/84/CE, asigna a la SIAE la tarea de cobrar el derecho de participación en los territorios que gestiona, por cuenta de todos los ciudadanos italianos y europeos, miembros y no miembros de la SIAE, y de todos los ciudadanos extracomunitarios que residen habitualmente en Italia.
- La SIAE está autorizada a cobrar el derecho de participación por cuenta de los ciudadanos de países extracomunitarios, siempre que las leyes nacionales garanticen el mismo derecho a los ciudadanos italianos en virtud de los acuerdos de representación recíproca celebrados conforme a las leyes internacionales.
El registro de la SIAE de artistas y operadores del mercado de las obras de arte
- Las galerías y los marchantes de arte reconocidos e inscritos en el registro de la SIAE son aproximadamente 2.000;
- Los artistas vivos inscritos son aproximadamente 1.275
- Los artistas cuya fecha de fallecimiento no supera los 70 años, más allá de los cuales los herederos ya no pueden reclamar la compensación por el derecho de participación, son 546
- Los artistas o autores de las obras de arte que no reclaman la compensación son 1.036
- El importe relativo al derecho de participación distribuido hasta ahora por la SIAE asciende a aproximadamente 53 MLN de Euro.










