Atención, porque la conducción en estado de ebriedad es un delito previsto por el ordenamiento italiano y regulado por el artículo 186 del Código de Circulación. Más precisamente, existen tres tramos de gravedad a los que corresponden penas diferentes.
El primer tramo no constituye delito y prevé únicamente la sanción administrativa; se da cuando la tasa de alcoholemia es superior a 0,5 gramos por litro pero no superior a 0,8 gramos por litro. En este caso se sanciona con el pago de una multa que va de 531,00 euros a 2.125,00 euros. La sanción accesoria es la suspensión del permiso de conducir de tres a seis meses.
El segundo tramo se da cuando la tasa de alcoholemia es superior a 0,8 gramos por litro pero no superior a 1,5 gramos por litro, en este caso, así como en el siguiente, se abrirá un procedimiento penal a todos los efectos, ya que se trata de un auténtico delito. Está prevista la multa de 800,00 euros a 3.200,00 euros y el arresto de hasta seis meses. También en este caso será posible la aplicación de la sanción administrativa accesoria de suspensión del permiso de conducir de seis meses hasta un año.
Por último, el tercer tramo se da cuando la tasa de alcoholemia es superior a 1,5 gramos por litro. En este caso está prevista una multa que va de 1.500,00 euros hasta 6.000,00 euros, el arresto de seis meses a un año y la sanción administrativa accesoria de suspensión del permiso de conducir de uno a dos años. Se trata del supuesto más grave, ya que prevé el decomiso del vehículo en caso de que este sea propiedad del conductor ebrio, mientras que, si el vehículo es propiedad de una persona ajena al delito, la duración de la suspensión del permiso se duplica, pero no será posible decomisar el vehículo.
El legislador ha previsto una agravante si el delito se comete durante la franja horaria que va de las 22:00 a las 7:00 de la mañana. En este último caso, la multa prevista para el segundo y el tercer tramo se incrementa de un tercio hasta la mitad.
En resumen, en Italia, para que se configure la conducción en estado de ebriedad, se requiere una tasa de alcoholemia superior a 0,5 gramos por litro.
¿Qué se entiende por estado de ebriedad? Se trata de una alteración psicofísica que resulta de la ingesta de sustancias alcohólicas y que, entre los síntomas, produce una ralentización de los reflejos. Es evidente que, para cometer dicho delito, es necesario encontrarse conduciendo el vehículo, por lo que el tercero transportado “ebrio” no cometerá ilícito alguno.
La tasa de alcoholemia se mide mediante un aparato específico llamado etilómetro. Dicha comprobación se repite dos veces, con un intervalo de cinco minutos entre una y otra.
¿Es posible negarse a someterse al test de alcoholemia? El legislador prevé que el conductor que se opone al control reciba directamente la sanción del tercer tramo del delito, por lo que no resulta muy conveniente sustraerse a la comprobación.
Surge una pregunta espontánea: ¿cómo puede defenderse quien es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad y, por tanto, comete un delito? Está claro que desmontar los datos del test de alcoholemia resulta prácticamente imposible, pero existe un importante remedio, que es el de la conversión de la pena privativa de libertad y pecuniaria en trabajo de utilidad pública.
A tal efecto, el Bufete de abogados Damiani&Damiani ofrece su defensa en los procesos por conducción en estado de ebriedad y la asistencia del abogado en caso de conformidad (patteggiamento).













