Actualizado el 20 de mayo de 2025
El arbitraje internacional es una institución reconocida por el ordenamiento jurídico italiano que ya hemos tratado de forma extensa en este enlace AQUÍ. Gracias a los procedimientos simplificados, cada vez con más frecuencia el abogado asesor recurre al laudo arbitral internacional, o al árbitro único, introducido mediante cláusulas compromisorias en el contrato internacional, para regular las relaciones comerciales nacionales, internacionales y los laudos extranjeros.
Sin embargo, la Corte de Casación casó la sentencia con reenvío al Tribunal de Apelación (Corte d’Appello) de Milán, al considerar necesario aclarar la determinación de la existencia del laudo internacional, mediante la determinación de los criterios de valoración alternativos que extienden sus consecuencias al régimen de impugnación del laudo, y aclarar los presupuestos del laudo arbitral internacional anteriores a la entrada en vigor de la Ley n.º 40 de 2006, de modo que pueda identificarse con claridad como tal.
Determinación de los criterios de valoración alternativos y las consecuencias sobre el régimen de impugnación del laudo arbitral internacional
La necesidad de simplificar la composición del eventual tribunal arbitral y de las controversias en materia de derecho internacional, así como en las cláusulas compromisorias contenidas en los contratos internacionales, han planteado la necesidad de establecer una disciplina uniforme para la resolución de controversias, compartida por los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados en la era de la globalización.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico italiano no prevé el reconocimiento automático del tribunal arbitral ni del Laudo Arbitral dictado en el extranjero. En Italia se reconocen las sentencias y las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales de los países miembros de la UE. Pero para tener efectos jurídicos en Italia, en cuanto instrumento extrajudicial y privado, aunque reconocido a nivel internacional, el procedimiento arbitral debe ser reconocido por el juez y declarado ejecutivo mediante decreto que debe notificarse a la contraparte.
Una Sociedad con domicilio en un país extranjero puede obtener el reconocimiento del arbitraje extranjero y obtener el decreto de exequátur del laudo arbitral mediante el procedimiento previsto por los artículos 839 y 840 del Código de Procedimiento Civil. El recurso debe presentarse ante el Presidente del Tribunal de Apelación del lugar donde tiene su domicilio la parte contra la que se pretende hacer valer el laudo, acompañado de todos los documentos necesarios en lengua italiana. El juez verifica la regularidad formal del Laudo y lo declara ejecutivo en Italia mediante el correspondiente decreto, que debe notificarse a la contraparte.
A este respecto, la Corte de Casación, Sección 1.ª, mediante Sentencia n.º 7183 del 13/03/2019, determina cuáles son los presupuestos del laudo arbitral internacional, de lo que se deriva la exclusión de la impugnabilidad del laudo por inobservancia de las reglas de derecho.
Los 2 presupuestos de naturaleza subjetiva y objetiva que deben concurrir en el arbitraje ritual internacional anterior a la ley 40/2006
- residencia o domicilio efectivo en el extranjero de al menos una de las partes objeto del laudo arbitral en la fecha de suscripción de la cláusula compromisoria o del compromiso; criterio de naturaleza subjetiva;
- las prestaciones derivadas de la relación a la que se refiere la controversia arbitral deben ejecutarse en el extranjero en su parte relevante; criterio de naturaleza objetiva.
Para que el laudo arbitral internacional pueda extender todos sus efectos, debe concurrir al menos uno de los dos criterios descritos anteriormente.
Determinación de los 2 criterios objetivos establecidos por la Corte
Debería ser relativamente fácil identificar uno de los 2 criterios, pero la Corte de Casación consideró necesario ser clara respecto del caso sobre el que intervino. La decisión del tribunal de instancia sobre la que intervino la Corte Suprema había resuelto que bastaba la simple sustitución de una sociedad italiana en lugar de una extranjera, con adquisición de las respectivas obligaciones contractuales ya suscritas, para que el arbitraje ya no pudiera calificarse como internacional, dado que ninguna de las partes contratantes podía considerarse (ya) extranjera.
Sin embargo, las obligaciones contraídas por la sociedad extranjera tienen efecto retroactivo para la sociedad italiana que la sustituyó, ya que esta había asumido contractualmente la responsabilidad solidaria del correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Al concurrir uno de los 2 criterios señalados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 40 de 2006, y al omitir por completo motivar por qué razón la contratante extranjera original debía considerarse totalmente ajena a la relación contractual originalmente suscrita, la Corte Suprema consideró que debía reconocer la improcedencia de la impugnación del Laudo Arbitral Internacional.
Guía operativa para la Impugnación del Laudo Arbitral Internacional
1. Qué es un laudo arbitral «internacional»
Laudo con sede en Italia pero con elementos de internacionalidad (p. ej., partes de distintos Estados): sigue sujeto a las normas del arbitraje interno (arts. 806-840 ter c.p.c.), pero se lo denomina como laudo internacional «interno».
Laudo extranjero: dictado con sede fuera de Italia; la parte vencedora debe obtener su reconocimiento (exequátur) conforme al art. 839 c.p.c. y al Convenio de Nueva York de 1958.
Laudos investment-treaty (CIADI) y laudos Model Law/CNUDMI forman subcategorías con regímenes de impugnación autónomos.
2. Impugnación del laudo con sede en Italia
2.1 Plazos y competencia
Impugnación por nulidad: demanda ante el Tribunal de Apelación del lugar del arbitraje dentro de los 90 días desde la notificación; en todo caso, no más allá de seis meses desde la última suscripción del laudo (art. 828 c.p.c.)
Competencia territorial no derogable; procedimiento sumario especial.
2.2 Los 12 motivos taxativos de nulidad (art. 829 c.p.c.)
Invalidez del convenio arbitral
Nombramiento irregular de los árbitros
Ultra o extra petición
Contradicción entre la parte dispositiva y la motivación
Falta absoluta de motivación
Decisión sobre derechos indisponibles
Violación del principio de contradicción
Violación de los plazos esenciales
Decisión sobre cuestión prejudicial no arbitrable
Violación del principio de «nulla poena sine iudicio» (laudo irritual)
Omisión de pronunciamiento (falta de decisión sobre una pretensión)
Contrariedad al orden público interno o internacional
Los «errores de derecho» de fondo son impugnables solo si las partes lo han previsto expresamente en la cláusula compromisoria (párrafo 3).
2.3 Orientaciones jurisprudenciales recientes
La Corte de Casación confirma el carácter de crítica limitada de la impugnación; por ejemplo, Cass. 291/2021 reitera que la contradicción es relevante solo si impide la reconstrucción de la ratio decidendi
3. Impugnar (o defenderse de) un laudo extranjero en Italia
3.1 Procedimiento de reconocimiento y ejecución
La parte vencedora presenta el recurso conforme al art. 839 c.p.c. ante el Presidente del Tribunal de Apelación donde reside la contraparte (o Roma, si no reside en Italia). El decreto que concede el exequátur puede ser impugnado por la parte perdedora dentro de los 30 días (art. 840 c.p.c.).
3.2 Motivos de oposición (Convenio de Nueva York, art. V)
Incapacidad de las partes o invalidez del convenio arbitral
Violación del principio de contradicción
Ultra petición
Constitución irregular del tribunal o procedimiento no conforme
Laudo aún no vinculante, anulado o suspendido en el país de origen
No arbitrabilidad o contrariedad al orden público del Estado requerido
Dichos motivos son exhaustivos y de interpretación restrictiva
4. Anulación en la sede del arbitraje en Estados de Ley Modelo (CNUDMI)
El artículo 34 de la Ley Modelo CNUDMI replica casi íntegramente el art. V de la Convención de Nueva York, pero añade un plazo de caducidad de tres meses desde la notificación del laudo. El remedio es exclusivo: el tribunal estatal no puede reexaminar el fondo ni utilizar motivos distintos de los tipificados.
5. Anulación CIADI (controversias inversor-Estado)
5.1 Causales (Art. 52 del Convenio CIADI)
Constitución incorrecta del tribunal
Extralimitación manifiesta de facultades
Corrupción de un árbitro
Quebrantamiento grave de una norma fundamental de procedimiento
Falta de motivación del laudo
5.2 Plazos y límites
120 días desde el dictado del laudo para todos los motivos, salvo corrupción
Corrupción: 120 días desde su descubrimiento, pero en todo caso no más allá de 3 años desde el laudo
La decisión de un Comité ad hoc puede anular el laudo, en todo o en parte; la controversia puede someterse nuevamente a un nuevo tribunal, pero no existe apelación interna (garantía de carácter definitivo).
6. Impugnación y orden público internacional
Tanto el Convenio de Nueva York como el art. 829 n.º 12 c.p.c. hacen referencia al orden público como «válvula de seguridad». La Corte de Casación interpreta hoy el orden público en sentido restrictivo e internacional, limitándolo a principios fundamentales (derecho de defensa, prohibición de fraude, prohibición de corrupción, protección de la competencia, etc.)
7. Estrategias prácticas para las partes
| Fase | Mejor práctica del vencedor | Mejor práctica del perdedor |
|---|---|---|
| Durante el arbitraje | Reunir pruebas de la regular constitución y del contradictorio | Plantear de inmediato toda excepción procesal (de lo contrario, precluye) |
| Después del laudo | Notificar con prontitud para que comience a correr el plazo breve de 90 días en Italia | Evaluar la sede del arbitraje: si es extranjera, decidir si oponerse en sede de exequátur o solicitar la anulación en la sede (seat) |
| En sede judicial | Presentar el laudo auténtico + cláusula compromisoria (Convenio de Nueva York, art. IV) | Estructurar la defensa sobre los motivos tipificados, evitando argumentos sobre el fondo |
8. Efectos de la anulación y circulación del laudo
La anulación en el país sede no impide ipso jure el reconocimiento en otros lugares, pero los tribunales extranjeros pueden rechazarlo (Convenio de Nueva York, art. V.1.e).
Un laudo anulado CIADI pierde eficacia global porque el sistema es autárquico.
La anulación en Italia produce efectos ex tunc, pero no incide en los eventuales pagos ya efectuados, salvo acción de repetición.
9. Preguntas frecuentes sobre la Impugnación del Laudo Arbitral Internacional
| Pregunta | Respuesta breve |
|---|---|
| ¿Cuánto dura el proceso de impugnación en Italia? | En promedio, 12-24 meses; es posible solicitar la suspensión de la ejecutividad. |
| ¿Se puede impugnar un laudo por error de derecho? | Solo si la cláusula arbitral lo permite expresamente (art. 829 § 3 c.p.c.). |
| ¿El laudo CIADI es impugnable ante los tribunales nacionales? | No: la única vía es la anulación del art. 52 del Convenio CIADI. |
| ¿Es necesaria la traducción del laudo extranjero? | Sí, si está redactado en un idioma distinto del italiano; debe ser jurada. |
10. Lista de verificación operativa
Identifique la naturaleza del laudo (interno, extranjero, CIADI, Ley Modelo).
Verifique los plazos (90 días/6 meses – 3 meses – 120 días).
Reúna los documentos esenciales: laudo original/auténtico, cláusula compromisoria, eventuales resoluciones extranjeras.
Prepare los motivos vinculándolos de manera precisa con las tipologías admitidas.
Evalúe la solicitud de suspensión de la eficacia ejecutiva, cuando esté prevista.
Esta guía tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Para casos concretos, complete el formulario de contacto. El Bufete de Abogados Internacional Damiani&Damiani brinda asistencia jurídica en todos los temas relativos al arbitraje internacional.









