La Ley Gelmini condena a los investigadores precarios de la universidad, titulares de becas de investigación, a una precariedad sin salida. Así lo dejó por escrito el TAR Lazio (Tribunal Administrativo Regional) en un auto que remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el recurso de uno de los tantos investigadores universitarios italianos excluidos de los planes de estabilización de la Ley Madia.
Qué tienen que ver el TAR y la ley Gelmini con la estabilización de los investigadores precarios de la universidad
Para los investigadores precarios de las Universidades italianas, hasta hace pocos meses, no había ninguna esperanza de ser admitidos en los planes de estabilización introducidos por la Ley Madia para absorber y estabilizar al conjunto de precarios de la Administración Pública en Italia.
La figura del Investigador de la Universidad, en efecto, había sido reformada por la Ley Gelmini, que abolió la de investigador por tiempo indefinido, introduciendo los concursos para los Investigadores por tiempo determinado de Tipo A y de Tipo B. Se llega a ser investigador de Tipo A por tiempo determinado con un contrato de 3 años, renovable por otros 2, si la Universidad cuenta con los fondos para renovar el contrato, tras haber superado el concurso correspondiente.
El investigador de Tipo B es por tiempo determinado tras haber ganado el concurso para el contrato, que tiene una duración de solo 3 años. La diferencia con el Tipo A es que si al vencer el contrato el investigador también posee la habilitación científica nacional ASN, obligatoria para la docencia, puede ser sometido a un procedimiento de evaluación por parte de la Universidad para ser contratado como Profesor asociado de segunda categoría, sin concurso y por llamada directa.
Los procedimientos de estabilización de los precarios de la Ley Madia
La Ley Madia introdujo los procedimientos de estabilización de los precarios de la Administración Pública porque el derecho comunitario impide la reiteración por más de 36 meses del mismo tipo de contrato y con las mismas funciones, a cargo del mismo sujeto que, por lo tanto, debe ser estabilizado. El principio es que si la Administración Pública reitera el mismo tipo de contrato al mismo sujeto por más de 36 meses es porque, evidentemente, necesita esas funciones de manera continuada y no ocasional y, por lo tanto, la estabilización vale también para los investigadores por tiempo determinado y para los llamados becarios de investigación de la universidad.
El auto del TAR Lazio que pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunciarse sobre los investigadores precarios de la Universidad
El TAR Lazio, sec. III, mediante el auto de 3 de abril de 2019, n.º 4336 invocó precisamente este principio y remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la decisión de hacerlo valer también para los investigadores universitarios. La Ley Gelmini, en efecto, condena a la precariedad al investigador universitario durante mucho más de 36 meses, y remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el recurso que un abogado, con una larga trayectoria como investigador, había interpuesto contra la Universidad de Roma Tre para ser contratado por tiempo indefinido.
En resumen, como todos los investigadores saben, tras 10/11 años de carrera universitaria desempeñada como investigador y también como docente, se puede fácilmente ser expulsado de la Universidad y encontrarse a los 35/40 años teniendo que empezar todo de nuevo. El fenómeno de la reiteración de la precariedad de los investigadores universitarios queda demostrado por los datos. En 2018 el conjunto del personal científico precario dentro de las universidades era de 63.244 precarios, casi el 56 por ciento del personal académico.
El TAR Lazio hizo suyos los argumentos en apoyo de la tesis según la cual la estabilización debe considerarse un derecho también de los investigadores de la universidad (y no solo de los de los Entes de Investigación),
como consecuencia de la comprobación de la incompatibilidad de la ley Gelmini con los principios del derecho europeo en materia de lucha contra el abuso de la relación laboral por tiempo determinado, en especial en la parte en la que, por sus efectos, convierte en estructural la figura del investigador precario.
El recurso de los investigadores precarios de la Universidad para obtener la estabilización y el contrato por tiempo indefinido
Para todos los investigadores precarios de la universidad RTDA o RTDB, ante el vencimiento de su contrato, se concreta la oportunidad real de poder solicitar legítimamente ser estabilizados, en virtud de la norma sobre los planes de estabilización de la Ley Madia.
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Pero el auto del TAR sobre el recurso de los investigadores precarios y su derecho a ser estabilizados dentro de las universidades, afecta también a la nueva reforma sobre la contratación de los investigadores universitarios actualmente en debate en el Parlamento.
La reforma está a cargo del subsecretario Lorenzo Fioramonti, que tiene la delegación de universidad. Según algunos, el proyecto de ley representa una excelente oportunidad para los RTD. Sin embargo, la reforma afecta también a la docencia, con la creación de una tercera categoría de docentes, la de profesor agregado. De este modo se reconoce oficialmente al investigador el rol de docente. Un rol que, por lo demás, ya desempeña hoy, incluso sin habilitación científica nacional.
El proyecto de ley, junto al investigador RTD, reintroduce el rol del investigador por tiempo indefinido RTI. El sistema de contratación se realiza a través de un sistema que vuelve a quedar bajo el control parcial del MIUR.
Las dos figuras de investigador por tiempo determinado y por tiempo indefinido.
El investigador es contratado con un contrato por tiempo determinado de duración trienal y prorrogable por solo dos años, al cual se puede acceder con la posesión del doctorado de investigación;
El rol de investigador por tiempo indefinido está reservado a los candidatos que ya hayan sido titulares:
- de contrato por tiempo determinado;
- de becas de investigación durante al menos tres años o de becas posdoctorales o de becas o subvenciones equivalentes en universidades extranjeras, durante al menos tres años también no continuados;
- de doctorado de investigación;
- de contrato de investigadores previsto en el artículo 24, apartado 3, de la ley n.º 240 de 2010;
- de diploma de especialización médica para los sectores de concurso del área médica.
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Las bases jurídicas del recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los fundamentos del TAR Lazio.
Mediante el auto n.º 4336/2019, el TAR Lazio remitió al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones:
- Si bien no existe una obligación general de los Estados miembros de prever la transformación de los contratos por tiempo determinado en un contrato por tiempo indefinido, si la cláusula 5 del acuerdo marco contenido en la Directiva del 28 de junio de 1999 «Directiva del Consejo relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada», titulada «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», también a la luz del principio de equivalencia, se opone a que una normativa nacional, como la prevista en los artículos 29 apartado 2 letra d) y apartado 4 del decreto legislativo del 15 de junio de 2015 n.º 81 y 36 apartado 2 y apartado 5 del decreto legislativo del 30 de marzo de 2001 n.º 165, impida para los investigadores universitarios contratados con contrato por tiempo determinado de duración trienal, prorrogable por dos años, conforme al art. 24 apartado 3 letra a) de la ley n.º 240 de 2010, la posterior constitución de una relación por tiempo indefinido;
- si, aunque no exista una obligación general de los Estados miembros de prever la transformación de los contratos de trabajo por tiempo determinado en un contrato por tiempo indefinido, la cláusula 5 del acuerdo marco contenido en la Directiva del 28 de junio de 1999….también a la luz del principio de equivalencia, se opone a que una normativa nacional, como la prevista en los artículos 29 apartado 2 letra d) y apartado 4 del decreto legislativo del 15 de junio de 2015 n.º 81 y 36 apartado 2 y apartado 5 del decreto legislativo del 30 de marzo de 2001 n.º 165, sea aplicada por los jueces nacionales del Estado miembro interesado de manera que el derecho a la conservación de la relación laboral se concede a las personas contratadas por la administración pública mediante un contrato de trabajo flexible sujeto a normativa laboral de naturaleza privada, pero no se reconoce, en general, al personal contratado por tiempo determinado por dicha administración en régimen de derecho público, no existiendo (por efecto de las disposiciones nacionales antes citadas) otra medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar dichos abusos frente a los trabajadores;
- si, aunque no exista una obligación general de los Estados miembros de prever la transformación de los contratos de trabajo por tiempo determinado en un contrato por tiempo indefinido, la cláusula 5 del acuerdo marco de la Directiva del 28 de junio de 1999 ….. se opone a que una normativa nacional, como la prevista en el art. 24, apartados primero y tercero, de la ley 30.12.2010 n.º 240, que prevé la celebración y la prórroga, por un total de 5 años (tres años con eventual prórroga por dos años), de contratos por tiempo determinado entre investigadores y universidades, subordinando la celebración a que esta se produzca «en el marco de los recursos disponibles para la programación, con el fin de desarrollar actividades de investigación, de docencia, de docencia complementaria y de servicio a los estudiantes», y subordinando además la prórroga a la «evaluación positiva de las actividades docentes y de investigación desarrolladas», sin establecer criterios objetivos y transparentes para verificar si la celebración y la renovación de dichos contratos responden efectivamente a una necesidad real, si son idóneos para alcanzar el objetivo perseguido y son necesarios a tal fin, y comporta por lo tanto un riesgo concreto de dar lugar a un uso abusivo de este tipo de contratos, no resultando así compatible con el objetivo y el efecto útil del acuerdo marco.
Los sujetos titulares del litigio ante el TAR Lazio. Investigadores universitarios por tiempo determinado y titulares de beca de investigación
- Investigadores que han superado 36 meses de servicio con contratos de trabajo por tiempo determinado;
- Investigadores con un único contrato de trabajo por tiempo determinado de tipo A.
- Investigadores que han superado 36 meses de servicio teniendo contratos por tiempo determinado y otros contratos flexibles.
También los titulares de beca de investigación pueden aspirar a la estabilización, si cuentan con los requisitos necesarios. En este caso, el litigio se plantea ante el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, que tiene la tarea de supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Carta Social Europea, que junto con el Convenio Europeo de Derechos Humanos completa el sistema de reconocimiento de los derechos humanos en lo relativo al aspecto de los derechos sociales y económicos garantizados por el art. 117 de la Constitución italiana.
El procedimiento legal puede afectar a todos aquellos que son o han sido titulares de al menos una beca de investigación con posterioridad al 28 de agosto de 2015 y que al 31 de diciembre de 2017 hayan acumulado al menos tres años de beca de investigación, también no continuados, en los últimos 8 años. Además, pueden adherirse también quienes hayan acumulado el trienio de antigüedad laboral con contratos anuales de tipología diferente, como los co.co.co.











