Sobrevivir a un ser querido puede ser una experiencia extremadamente traumática. En caso de fallecimiento, ocuparse de las cuestiones financieras y de la administración del patrimonio es lo último en lo que se piensa. Sin embargo, es precisamente en esos momentos cuando es necesario actuar con rapidez. Cuanto antes se actúe, antes se podrá acceder a los beneficios de la pensión de reversión del conviviente o de la propia pareja y comenzar a reconstruir la propia vida. En este artículo hablamos de:
- qué es la pensión de reversión;
- cómo los miembros de una pareja de hecho suelen quedar excluidos del acceso a la pensión de reversión del conviviente fallecido;
- las medidas que se deben adoptar para obtener, en régimen de convivencia de hecho, la reversión de la pensión de la pareja.
Esto es lo que es la reversión de la pensión y a quién corresponde por derecho. La pensión de reversión para el conviviente more uxorio.
El tratamiento de reversión de la pensión reconocido a la pareja supérstite de una pareja homosexual en régimen de convivencia more uxorio no está garantizado. Tras el reconocimiento de las Uniones Civiles y del Registro del Contrato de Pareja de Hecho, también al conviviente supérstite heterosexual u homosexual se le reconoce la reversión de la pensión de la pareja fallecida. Sin embargo, la reversión a la pareja homosexual no se reconoce en aquellas parejas de hecho cuyo conviviente falleció antes de la entrada en vigor de la ley Cirinnà. En estos casos, más adelante, veremos cuál es la condición para que se reconozca el tratamiento pensionario de reversión.
La pensión de reversión es el porcentaje de la pensión que percibía en vida una persona titular de una pensión del INPS fallecida, y que corresponde por derecho al:
- Cónyuge;
y, en determinadas condiciones, también a los siguientes sujetos además del cónyuge:
- Cónyuge separado;
- Cónyuge divorciado;
- Cónyuge supérstite y ex cónyuge;
- Conviviente de Unión Civil;
- Hijo legítimo o natural, reconocido o declarado o adoptivo, menor de edad o incapacitado para el trabajo, o bien mayor de edad hasta los 26 años si ha iniciado y cursa un itinerario de estudios profesional o universitario;
- Nieto, incluso no conviviente, en las mismas condiciones que los hermanos incapacitados para el trabajo;
- Progenitor mayor de 65 años sin tratamiento pensionario propio;
- Hermano soltero o hermana soltera a cargo, incapacitados para el trabajo y sin pensión propia.
En cuanto a las parejas, la Corte de Casación se pronunció en 2022, señalando que tienen derecho a la reversión únicamente quienes hayan contraído:
- matrimonio;
- unión civil;
Para las parejas de hecho, en cambio, la convivencia no basta para acceder al tratamiento previsional. Sin embargo…
Con esa misma ordenanza número 8241 del 14 de marzo de 2022, la Suprema Corte de Casación también estableció, para todas las parejas, heterosexuales y homosexuales, conforme al principio de irretroactividad de la Ley, la imposibilidad de reconocer a la pareja superviviente la reversión de la pensión incluso en casos de convivencia de treinta años, es decir, iniciada antes de la entrada en vigor de la Ley Cirinnà sobre las Uniones Civiles.
En caso de que el régimen de convivencia certificado por matrimonio, unión civil o contrato de convivencia registrado en el Municipio sea posterior a la entrada en vigor de la ley sobre uniones civiles de 2016 (ley 76/2016), la pensión de reversión puede abonarse en la cuenta de reversión de la pareja o del sujeto con derecho superviviente. Es posible acceder a la reversión de una persona en muchas circunstancias diferentes, ya sea que haya trabajado en el sector público o en el privado. Existen algunos criterios que deben cumplirse para poder obtener la pensión de reversión y sus atrasos correspondientes como la edad y el grado de parentesco con el fallecido.
Sin embargo, en lo que respecta a la reversión de la pensión para las parejas de hecho, una novedad interesante ha surgido recientemente de una sentencia de la Corte Constitucional, que declaró ilegítimos los artículos 230 y 230 bis del código civil. El caso que dio lugar a la decisión de la Corte Constitucional se refiere a una controversia legal relativa a una empresa familiar en la que colabora también el conviviente de hecho, al que se le reconoció la condición de familiar. El código civil, en su artículo 230 bis, no contempla al conviviente de hecho como familiar junto con el cónyuge, los parientes hasta el tercer grado y los afines hasta el segundo, generando así una discriminación hacia el conviviente de hecho en cuanto a la tutela de los derechos en el ámbito laboral.
La Corte declaró entonces inconstitucionales los artículos 230/230 bis, subrayando la necesidad de garantizar el mismo grado de igualdad y tutela para todas las formas de convivencia. Claramente, esta sentencia reabre la antigua cuestión de los derechos relativos a los integrantes de la pareja unida en matrimonio y a los de las uniones civiles, respecto de los convivientes de hecho y de la pareja de hecho, abriendo una posibilidad para el reconocimiento de la pensión de reversión para el conviviente de la pareja de hecho.
Esto es lo que sucede si usted forma parte de una pareja de hecho y su pareja fallece. La reversión more uxorio de la pensión de la pareja fallecida
Naturalmente, además del cónyuge, viudo o viuda, a quien corresponde por derecho la reversión del 60% de la pensión del cónyuge fallecido/a, y del ex cónyuge separado o divorciado para recibir la reversión en los demás casos vistos anteriormente, será necesario examinar si se cumplen las condiciones previstas en los art. 2 y 3 de la Constitución, que consagran los principios de solidaridad familiar e igualdad sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opinión política, condiciones personales y sociales previstos en nuestra Carta Fundamental.
En el caso de una relación de hecho more uxorio, la reversión de la pensión a la pareja superviviente no es un derecho, a menos que la pareja esté:
- reconocida en una unión civil registrada;
- registrada en un contrato de convivencia como pareja de hecho.
Pero la Ley Cirinnà, que reconoce las uniones civiles y por la cual también a las parejas de hecho homosexuales se les reconocieron derechos de tipo matrimonial, es de 2016. ¿Qué sucede con el conviviente more uxorio de una pareja de hecho homosexual que no pudo unirse civilmente? ¿Se reconoce la reversión por convivencia a una pareja homosexual? En realidad, aunque se trata de una cuestión de relevancia constitucional y la Corte de Casación ha reconocido la relevancia jurídica de la convivencia more uxorio a los fines del reparto de la pensión de reversión entre cónyuge y ex cónyuge, el principio de irretroactividad de la ley y las sentencias de la Corte impiden reconocer la reversión de la pensión a la pareja superviviente del conviviente de hecho, fallecido antes de la entrada en vigor de la ley.
Esto es cómo acceder a la reversión de la pensión de la pareja more uxorio homosexual fallecida. Aproveche el principio de herencia
Si usted ha estado en una relación de hecho homoafectiva no registrada durante muchos años, es entonces seguro que se le niegue el acceso a la reversión de la pensión de la pareja fallecida. La única posibilidad es comprobar si existen fundamentos jurídicos aún no explorados, para intentar demostrar que:
la convivencia fue duradera;
la duración de la convivencia podría dar lugar al reconocimiento del principio de subsistencia para la pareja superviviente.
Al respecto, da fe la sentencia del Tribunal de Foggia, mediante la cual se reconoció la pensión de reversión al compañero more uxorio superviviente declarado heredero universal por el compañero fallecido. Pero se trata de un pronunciamiento posterior a 2006.
Conclusión
El conviviente de una pareja de hecho puede quedar excluido del acceso a la pensión de reversión de la pareja fallecida, si su unión no está regularizada o si no fue posible regularizar la pareja de hecho debido al fallecimiento de uno de los miembros ocurrido antes de la Ley Cirinnà.
Sin embargo, en determinadas condiciones, por ejemplo si el conviviente ha nombrado heredero universal a su pareja, también el juez ordinario podrá reconocer el derecho a la reversión de la pensión, ya que puede demostrarse el principio de subsistencia de la convivencia y un grado de protección y tutela equiparable al matrimonial también para una pareja more uxorio que no haya podido regularizar su relación de convivencia. Todavía no existe una ley que garantice este derecho, pero la jurisprudencia ya se orienta favorablemente hacia el conviviente de hecho, por lo que para obtenerlo es necesario acudir al Tribunal.
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Preguntas frecuentes
P: ¿El conviviente tiene derecho a la pensión de reversión?
Para tener derecho a la reversión de la pensión, la pareja de hecho debe estar reconocida mediante la unión civil o el contrato de convivencia
P: ¿El conviviente superviviente de una pareja de hecho tiene derecho a la pensión de reversión?
El conviviente de una pareja de hecho homoafectiva no regularizada solo puede obtener la reversión del conviviente si logra probar la subsistencia de una relación de pareja de hecho continuada y duradera asimilable al matrimonio. El testamento y el haber sido nombrado heredero es un instrumento que prueba la relación de pareja y la larga convivencia
P: ¿Los convivientes de las parejas homoafectivas tienen derecho a la sucesión?
En una pareja de hecho no derivan derechos hereditarios. Los derechos de sucesión y herencia solo pueden reclamarse si la pareja ha sido regularizada mediante unión civil o contrato de convivencia, o si logra demostrar el vínculo afectivo y de subsistencia asimilable al matrimonio













