En relación con el tema de la obtención de la ciudadanía italiana por vía de la ascendencia, algunas novedades se refieren a las contenidas en la propuesta de ley presentada en el Senado el pasado mes de junio, que puede descubrir en el siguiente enlace con los detalles de las nuevas reglas sobre la ciudadanía italiana propuestas en el Senado.
Qué prevé la nueva propuesta para obtener la ciudadanía iure sanguinis por descendencia
Los tres aspectos principales de la nueva propuesta de reforma para obtener la ciudadanía por descendencia de emigrantes italianos en el extranjero a partir de 1860, forman parte de una propuesta de ley que contiene nuevas propuestas dirigidas a los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, y son:
- Voto electrónico para los ciudadanos italianos residentes en el extranjero.
- Facilidades para la recuperación de la ciudadanía para los italianos que se naturalizaron en otro país y la perdieron.
- Nuevos requisitos para los descendientes de italianos que desean obtener la ciudadanía italiana a través de la reconstrucción genealógica.
Las hipótesis previstas en el proyecto de ley sobre los nuevos Requisitos de Ciudadanía para los solicitantes descendientes de emigrantes italianos en el extranjero
El tercer punto es el fundamental. Los nuevos requisitos se están proponiendo a cargo de los descendientes de italianos que desean obtener la ciudadanía italiana a través de la reconstrucción genealógica. Los tres requisitos principales son:
- Ser de origen italiano hasta la tercera generación y no más allá;
- Tener un diploma de lengua italiana de nivel B1;
- Residir en Italia durante al menos un año antes de solicitar la ciudadanía.
Según las declaraciones formuladas por el Gobierno, la nueva reforma tiene el objetivo de contar con normas que reconozcan y valoricen la identidad y la conciencia de la italianidad.
Regular el proceso de adquisición de la ciudadanía y las dificultades de los consulados italianos frente a las solicitudes de ciudadanía
El nudo principal del reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de los descendientes de los antiguos emigrantes en los países del extranjero, especialmente Estados Unidos, Argentina, Perú, Venezuela, Brasil, Uruguay, Colombia, México, se relaciona con la acumulación de las solicitudes pendientes de resolución en los consulados italianos de los países con mayor densidad de emigración desde Italia. En estos consulados las solicitudes de ciudadanía de los descendientes italianos son muy numerosas. La propuesta de reforma, por tanto, pretende restablecer el principio de legalidad relativo al reconocimiento de la ciudadanía, que el elevado número de solicitudes de ciudadanía corre el riesgo de desconocer.
El impacto de la nueva propuesta sobre los procedimientos de reconocimiento de la Ciudadanía Italiana por descendencia
El diploma de italiano de nivel B1 y la residencia en Italia de al menos 1 año son los nuevos requisitos contenidos en la propuesta y sin los cuales ya no se podrá obtener la ciudadanía italiana. El conocimiento de la lengua italiana y la residencia en Italia durante al menos 1 año buscan reforzar el vínculo con Italia por parte de los descendientes de los antiguos emigrantes, gracias a los cuales se puede llegar a ser naturalizado italiano.
La aprobación de la reforma con los nuevos requisitos para la solicitud de ciudadanía iure sanguinis podría tener diversos impactos sobre quienes buscan obtener la naturalización italiana:
- Reducción del número de solicitudes: la obligación de residir en Italia durante un año y de tener un nivel de italiano B1 podría llevar a una reducción significativa del número de solicitudes.
- Exclusión de los descendientes de 4ª y 5ª generación: al limitar la admisibilidad a la tercera generación, quienes tengan bisabuelos o tatarabuelos italianos quedarían excluidos del proceso, afectando a un gran número de posibles solicitantes.
- Congestión de los procesos: si la ley se aprueba con los nuevos procedimientos, probablemente habrá un aumento de los procesos en Tribunal para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis. Recordemos, en efecto, que gracias a una sentencia reciente de la Corte de Casación en relación con un caso de naturalización de un ciudadano emigrante italiano en Brasil, gracias al cual todos los emigrantes fueron reconocidos también como ciudadanos del país sudamericano, obtener la ciudadanía italiana a través del juicio en tribunal es mucho más rápido que solicitar el reconocimiento ante el consulado.
Lea aquí la Sentencia del Recurso de Adquisición de la Ciudadanía Italiana por descendiente de abuelo italiano
La adquisición de la ciudadanía italiana por descendencia materna
La reforma no cambia los requisitos para la adquisición de la ciudadanía italiana por descendencia materna. En estos casos sigue siendo válida la diferencia entre ascendiente matrilineal nacida antes de 1948 y después de 1948. En los casos de solicitud de ciudadanía por descendencia de madre italiana nacida antes de 1948, la adquisición de la ciudadanía debe solicitarse a través del Tribunal Civil de Roma
La Ciudadanía Italiana mediante Recurso ante el Tribunal Civil y el TAR
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6 preguntas y respuestas sobre la Ciudadanía Italiana por Descendencia. Verifique sus requisitos para convertirse en ciudadano italiano y compruébelo completando el formulario de contacto
- Pregunta: Cuando usted nació, ¿su padre era ciudadano italiano?
- Respuesta: Sí, mi padre era ciudadano italiano cuando nací y no se naturalizó como ciudadano de ningún otro país.
- Pregunta: Cuando usted nació, ¿su madre era ciudadana italiana? ¿Y se naturalizó como ciudadana de los Estados Unidos o de otro país?
- Respuesta: Sí, mi madre era ciudadana italiana cuando nací y no se naturalizó como ciudadana de los Estados Unidos ni de ningún otro país. Además, nací después del 1 de enero de 1948.
- Pregunta: ¿Su padre nació en Italia?
- Respuesta: No, mi padre no nació en Italia, pero su padre o su madre (mi abuelo o mi abuela paterna) nacieron en Italia y eran ciudadanos italianos y tenían derecho a la ciudadanía italiana jure sanguinis cuando nació mi padre.
- Pregunta: ¿Su madre nació en Italia?
- Respuesta: No, mi madre no nació en Italia, pero su padre o su madre (mi abuelo o mi abuela materna) nacieron en Italia y eran ciudadanos italianos o tenían derecho a la ciudadanía italiana jure sanguinis cuando nació mi madre. Mi fecha de nacimiento es posterior al 1 de enero de 1948.
- Pregunta: ¿Su abuelo paterno o materno nació en Italia?
- Respuesta: No, mi abuelo paterno o materno no nació en Italia. Sin embargo, mis bisabuelos maternos y paternos nacieron en Italia y eran ciudadanos italianos o tenían derecho a la ciudadanía italiana jure sanguinis al momento del nacimiento de mis abuelos.
- Pregunta: ¿Su bisabuelo paterno o materno nació en Italia?
- Respuesta: No, mi bisabuelo paterno o materno no nació en Italia. Mis tatarabuelos maternos y paternos nacieron en Italia y eran ciudadanos italianos o tenían derecho a la ciudadanía italiana jure sanguinis cuando nacieron mis bisabuelos.
- Pregunta: ¿Su abuela italiana nació antes de 1948?
- Respuesta: Sí, nació y emigró antes de 1948, fecha de entrada en vigor de la Constitución Italiana.














