Entre las diversas tipologías previstas por la Ley Madia sobre la estabilización de los precarios, es necesario apuntar también a la estabilización de los precarios LSU. Gracias también a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores relativas a la estabilización de los LSU, el procedimiento de estabilización de los LSU es más claro y puede referirse a:
- docentes precarios;
- personal ATA;
- personal sanitario;
- personal de los Municipios.
Además, el recurso por la reiteración del contrato de trabajador precario no se refiere solo a la estabilización sino también a la indemnización y el resarcimiento del daño sufrido en los años de servicio prestado con las mismas funciones pero a tiempo determinado.
El Recurso para la estabilización de los precarios LSU
Los trabajadores socialmente útiles estaban sometidos a una normativa que fue totalmente reformulada por la Sentencia de la Corte de Casación para la Estabilización de los Precarios. La sentencia de la Corte de Casación del 26 de octubre de 2017 aborda el apartado 14 del art. 20 del Dlgs 75/17, el que establecía las líneas guía para la estabilización de quienes fueron incorporados en servicio en las Administraciones Públicas como Trabajadores Socialmente Útiles.
El apartado 14 establece que, para el trienio 2018-2020, siguen aplicándose las normas previstas a favor de las contrataciones de «trabajadores socialmente útiles». Para facilitar las contrataciones de este tipo de personal se amplía el monto de los recursos económicos utilizables, ya que «es posible recurrir, además de a las financiaciones estatales y regionales y a las facultades de contratación dentro de los límites previstos por la normativa vigente, también al uso del gasto histórico, cuando sea sostenible en régimen, previsto en el art. 9, apartado 28, del Dl. n.º 78/10, calculado en la medida correspondiente al promedio del trienio 2015- 2017[26]». Además, la Función Pública aclara que es posible «neutralizar, a los efectos de las disposiciones del art. 1, apartados 557 y 562, de la Ley n.º 296/06, relativas al cálculo del propio gasto de personal, la eventual cofinanciación otorgada por el Estado y las Regiones»[27]. Por último, también en estos casos se permite la prórroga de los contratos de «trabajadores socialmente útiles» hasta la estabilización.
En la práctica, el Dlgs Madia establece una excepción mejorativa con la cual las Administraciones pueden concluir los procedimientos de estabilización de los LSU antes de 2020, con una prórroga bienal respecto de los límites anteriores.
Para alcanzar este objetivo, se establece que, para estabilizar a sus propios LSU, las administraciones podrán disponer de fondos estatales que la Presidencia del Consejo de Ministros podrá otorgar, tras haber verificado el gasto realizado.
Un elemento adicional de valoración positiva se encuentra en la posibilidad de prorrogar aún más los contratos LSU previstos por la reforma Madia, además de la posibilidad de accionar mediante recurso contra la administración para obtener la indemnización del Daño Comunitario y los Emolumentos no percibidos a causa de la calificación profesional reconocida erróneamente.
La sentencia de la Corte de Casación. Estatus previo de LSU. Convenios a tiempo determinado y estabilización del personal precario
La certeza en el plano legal y de los procedimientos del recurso para la estabilización del personal LSU la proporcionó la Corte de Casación con la Sentencia del 26 de octubre de 2017, mediante la cual acogió definitivamente el recurso de un Lsu que había solicitado el reconocimiento de la naturaleza de su trabajo mediante la celebración de un contrato a tiempo indeterminado por parte de un Municipio. La Corte de Casación estableció que, en virtud de los años de trabajo prestados en un ente local con las mismas funciones, no existe ninguna distinción entre Trabajadores Socialmente Útiles y Trabajadores Contratados.
El camino hacia la Estabilización de los LSU conforme al Dlgs Madia
Anteriormente, el Tribunal de Apelación (Corte d’Appello) de Palermo había establecido erróneamente que la normativa no podía aplicarse a los Trabajadores Socialmente Útiles. Con la sentencia de la Suprema Corte de Casación, por lo tanto, también para los LSU queda abierto el camino hacia la estabilización según los criterios del art.20 del Dlgs 75/17 Madia para todos aquellos que:
- hayan acumulado, en los últimos 8 años, al menos 36 meses de servicio (incluso no continuados) en una P.A., aunque no sea la misma que podrá estabilizarlos;
- hayan aprobado una oposición pública;
- estén en servicio desde 2015.
El Recurso para la indemnización y el resarcimiento del daño por el trabajo prestado como LSU
Para aquellos que, en cambio, no hayan aprobado una oposición pública, podrán solicitar el resarcimiento del daño comunitario, que puede cuantificarse en 36 meses de salario más intereses y revalorización, por un valor que podría alcanzar los 40.000/50.000 euros.
La sentencia del TAR de Palermo que anuló la nueva resolución sobre las necesidades de personal del Municipio de Corleone
Actualización 28 de diciembre de 2020
Los LSU tienen derecho a la Estabilización. Así lo determina el TAR de Palermo al acoger el recurso de un LSU de Corleone y anular la resolución municipal sobre las necesidades de personal aprobada en febrero de 2020, que los había excluido de la absorción y del ingreso en la planta de personal. La resolución fue anulada por «contraste insubsanable e inmotivado» con la resolución de 2017 aprobada por el Comisario Prefecticio (Commissario prefettizio).
El recurso para obtener la estabilización fue presentado por un LSU trabajador ASU del Municipio de Corleone, para quien en 2017 se había previsto la estabilización a cargo del personal en categoría B3, con contrato de trabajo a tiempo indeterminado.
En sustancia, los jueces anularon la resolución que excluía a los LSU de la estabilización, porque no respetó el programa de salida de la bolsa de precariedad ya aprobado en 2017 conforme a la Ley Madia. «La medida es ilegítima – escriben los Jueces del TAR – ha incumplido la programación establecida y es vinculante respecto de la programación sucesiva de las necesidades de personal en relación con las vacantes de plantilla identificadas en 2017».














