En el proceso civil, la indemnización del daño y el cumplimiento de las obligaciones dependen de una regla fundamental: quién debe probar qué. Desde la imputación del pago hasta la excepción de incumplimiento, pasando por la prueba del an y del quantum debeatur, la correcta gestión de la carga de la prueba puede determinar la revocación de un requerimiento de pago (decreto ingiuntivo) o la condena de la contraparte al resarcimiento.
A este respecto, recientes autos de la Corte de Casación han reafirmado principios clave en materia de:
- imputación del pago (art. 1193 c.c.)
- excepción de incumplimiento (art. 1460 c.c.)
- prueba del daño (an y quantum)
1️⃣ Imputación del pago: pagué pero me demandan
Principio jurídico
Cuando el deudor realiza una transferencia bancaria indicando en el concepto la factura de referencia, la imputación realizada por el deudor prevalece. El acreedor no puede sostener libremente que ese pago debía extinguir otra deuda, salvo que demuestre la necesidad de la imputación distinta.
Caso concreto: revocación del requerimiento de pago
Un cliente había pagado varias facturas, indicando en la transferencia el número exacto de las facturas saldadas. La contraparte sostenía la insolvencia respecto de otras facturas, pero actuaba judicialmente sobre las mismas facturas ya pagadas. Sin embargo, el juez revocó el requerimiento de pago porque:
- el deudor había probado el pago
- el acreedor no había demostrado la necesidad de imputar los pagos a otras facturas
👉 El acreedor fue condenado en costas.
Si se está preguntando:
- “pagué la factura pero me demandan, ¿qué puedo hacer?”
- “¿puedo oponerme al requerimiento de pago a pesar de haber pagado?”
- “¿puedo oponerme a que el acreedor impute el pago a otra deuda?”
La respuesta es: sí, puede defenderse eficazmente si el concepto del pago es claro y está documentado.
2️⃣ Excepción de incumplimiento: cómo bloquear una solicitud de pago
Principio jurídico
El art. 1460 c.c. permite al deudor rechazar la prestación si la otra parte no ha cumplido. Cuando se plantea la excepción, el deudor solo debe alegar el incumplimiento, mientras que el acreedor debe demostrar el cumplimiento exacto. Esto también vale en los casos de:
- cumplimiento inexacto
- prestación cualitativamente defectuosa
Caso concreto: la solicitud de pago de los honorarios del Arquitecto
Un Arquitecto reclamaba judicialmente el pago de su factura por dirección de obra.
El cliente:
- planteaba la excepción de cumplimiento inexacto
- se reservaba la acción de indemnización del daño
El Arquitecto:
- no probaba el cumplimiento exacto
- se limitaba a plantear excepciones formales
El juez revocó el requerimiento de pago.
Si se está preguntando:
- “cómo defenderme de un requerimiento de pago por honorarios profesionales”
- “cómo planteo la excepción de incumplimiento para la indemnización de daños”
- “si el arquitecto no hizo bien el trabajo, ¿debo pagar?”
Sepa que la carga de la prueba puede invertirse.
3️⃣ Prueba del an y del quantum en la indemnización del daño
Principio jurídico
En la indemnización del daño se distingue entre:
- an debeatur → existencia del derecho
- quantum debeatur → cuantía económica
Si el perjudicado prueba el an:
- el juez no puede declarar “non liquet”
- debe proceder a la liquidación
- puede designar un perito judicial (CTU)
- puede utilizar criterios equitativos
Caso concreto: aportes al INPS
Un trabajador extracomunitario tenía derecho a la devolución de los aportes abonados antes de la reforma de 2002. Había demostrado el an pero no podía demostrar el quantum porque no disponía de los documentos.
El INPS sostenía que no podía reconstruir las sumas.
El juez:
- designó un perito contable (CTU)
- liquidó el quantum
- condenó al INPS en costas
Si se está preguntando:
- “¿puedo solicitar una indemnización aunque no sepa el importe exacto?”
- “¿puedo obtener el quantum de la indemnización si no tengo documentos?”
- “si el organismo público no conserva documentos, ¿puedo demandar?”
La respuesta es sí, si logra probar la existencia del derecho.
Cuándo acudir a un abogado por indemnización de daños
Es conveniente consultar a un abogado cuando:
- ha pagado pero le notifican un requerimiento de pago
- debe impugnar una prestación inexacta
- desea plantear la excepción de incumplimiento
- tiene derecho a la indemnización pero no posee todos los documentos
- la otra parte tiene pruebas en su exclusiva posesión
La gestión de la carga de la prueba es decisiva.
Preguntas frecuentes
Si indico la factura en el concepto, ¿el acreedor puede cambiarla?
Solo si prueba la necesidad de la imputación distinta.
¿Quién debe probar el cumplimiento?
Quien actúa judicialmente debe probar su propio cumplimiento exacto si se plantea la excepción ex art. 1460 c.c.
¿Puedo obtener una indemnización sin conocer el importe exacto?
Sí, si prueba el an, el juez debe liquidar el quantum.
¿El juez puede negarse a liquidar el daño?
No, no puede dictar una decisión de non liquet cuando el derecho está acreditado.











