Por Anna Sagone
Es bien sabido que, incluso en el caso de padres separados, la relación con los hijos reviste una importancia fundamental para la vida familiar. En caso de separación entre cónyuges, la relación con los hijos debe sostenerse mediante la asiduidad de los encuentros, la continuidad de las visitas y la presencia recíproca. Pero en este período de emergencia sanitaria, en el que el derecho a la salud de cada individuo debe ser salvaguardado, protegido y garantizado, ¿cómo se debe actuar? ¿Los hijos están de todos modos “obligados” a respetar los términos prescritos para la gestión de la custodia compartida, o es posible apartarse de ellos en consideración de la prevalencia del derecho a la salud de los hijos, frente a otros derechos ya reconocidos?
La intervención de la Commissione Famiglia dell’Unione Camere Civili en la gestión del derecho a la bigenitorialidad en la emergencia Covid
A este respecto ha intervenido la Commissione Famiglia dell’Unione Camere Civili, que ha redactado una suerte de protocolo al cual poder remitirse para afrontar las situaciones más comunes relativas a:
- la alternancia en el régimen de visitas de los padres en presencia de una resolución judicial, o bien en su ausencia;
- el régimen de visitas en el caso de padres residentes en municipios diferentes;
- el mantenimiento de las obligaciones alimentarias y otros gastos diversos (por ejemplo, comedor escolar, abonos de transporte público);
- la posibilidad de desplazamiento de las eventuales niñeras que ayudan al progenitor ausente por motivos laborales.
También la jurisprudencia de instancia (Tribunal de Bari, auto del 26/03/2020, Tribunal de Terni, 30/03/2020, Tribunal de Verona, 27/03/2020), consultada con carácter urgente en la materia, se ha pronunciado sobre situaciones contingentes relativas a la relación padres/hijos en el ámbito de la custodia compartida, aunque de manera contradictoria.
Lo que emerge son algunas circunstancias de hecho que no deben pasarse por alto:
- la edad de los menores;
- la voluntad expresada o no de querer continuar frecuentando al otro progenitor pese a las prohibiciones de no alejarse de la propia residencia empadronada;
- las posibilidades que ofrece la tecnología digital para comunicarse (skype, videollamadas, etc.), realizando las llamadas visitas parentales virtuales, con el fin de adoptar un comportamiento prudente para garantizar el derecho a la salud de los propios hijos y respetar los acuerdos de la custodia compartida.
Sin duda, en interés del derecho a la salud y a la integridad psicofísica del menor, que ya ha sufrido profundos cambios en sus hábitos cotidianos por el largo período de emergencia, es deseable una colaboración activa y positiva entre los padres, aceptando con responsabilidad las limitaciones objetivas derivadas de la emergencia Covid que pueden afectar a ambos.












