Es sabido que en los casos en que uno de los 2 progenitores se lleva al hijo a otro país donde reside, cometiendo el delito de sustracción internacional de menores, las normas que regulan las relaciones jurídicas entre los países que forman parte de la Unión Europea están contenidas en el Reglamento (UE) 2019/1111, que reformó el anterior Reglamento (UE) 2201/2003.
El reglamento fue sometido a una reforma para resolver cuanto antes los casos de sustracción internacional de menores y hacer más armónicas y eficaces las normas compartidas, de modo que se pueda:
- determinar cuanto antes cuál es el juez competente para intervenir y resolver el caso;
- garantizar la tutela penal en cada uno de los Estados de la UE contra la sustracción ilícita de menores, que gracias al nuevo reglamento se configura en todos los países como un delito perseguible de oficio ante los tribunales nacionales. De este modo se espera desalentar a los progenitores de recurrir a lo que es un verdadero secuestro del hijo en perjuicio del otro progenitor, que tiene igual responsabilidad parental;
- adoptar procedimientos simplificados para la repatriación de los menores sustraídos ilícitamente, a fin de facilitar y agilizar el regreso del menor al Estado miembro de origen, en caso de traslado no autorizado o de retención ilícita.
El Convenio de La Haya en los casos de sustracción ilícita de menores en países extracomunitarios
El Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980, en cambio, regula los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores entre países extracomunitarios. Ha sido ratificado por la mayoría de los Estados y es el instrumento fundamental para los procedimientos de repatriación de los menores ilícitamente sustraídos.
Por lo tanto, en los casos en que el hijo menor de edad sea trasladado ilícitamente a un país fuera de la Unión Europea, las normas de referencia son las contenidas en el Convenio de La Haya. En estos casos, el abogado encargado de obtener la repatriación del menor, si se considera ilícito su traslado por parte de un progenitor, tío, abuelo, pariente, etc., debe remitirse al Convenio de La Haya para activar los procedimientos de intervención de la Autoridad Central ante el Ministerio de Justicia, con el fin de poner en marcha los procedimientos orientados al regreso del menor y/o decidir sobre la correspondiente regulación del derecho de visita.
La regla del Interés Superior del Menor en los casos de sustracción ilícita internacional y no restitución. Casos de estudio.
No obstante, a pesar de que las normas son compartidas entre los distintos Estados que las han suscrito y de que los principios a adoptar para la resolución de los casos son inequívocos, existe una regla que prevalece sobre todas las demás: el interés superior del menor, incluso en contra de la voluntad del progenitor (es típico el caso de la tutela de la privacidad de los menores en las redes sociales). Se trata de un interés superior que puede subvertir las normas que regulan la sustracción ilícita en perjuicio del otro progenitor. En algunos casos, la Corte de Casación ha ilustrado estos principios al intervenir en juicio.
3 casos de estudio de sustracción internacional de menores
El caso del progenitor que trasladó al hijo a otro país haciendo pública la nueva residencia
La Corte Suprema ya ha establecido que el progenitor que priva al otro de la posibilidad de ejercer la responsabilidad parental comete el delito de sustracción de menores, aunque haga público el lugar de la “nueva” residencia del hijo.
El caso de la madre austriaca trasladada al extranjero con los hijos que no querían ver al padre
Otro caso emblemático sobre el que se pronunció la Corte fue el de la madre austriaca divorciada, que trasladó ilícitamente a los hijos menores de edad al extranjero, impidiendo los encuentros con el padre y violando la decisión del juez italiano, que había regulado la custodia compartida. La mujer justificó la sustracción de los hijos y el traslado al extranjero alegando la resistencia de estos a ver al padre, sosteniendo que dicha resistencia ya existía antes del traslado, pero sin llegar a probar de hecho la falta absoluta de su consentimiento para verlo.
El caso de la madre del recién nacido español y la fijación de la residencia habitual del pequeño
Por último, un caso emblemático de interés superior del menor es el que se refiere a una madre que se trasladó a Italia con su hijo de 5 meses, sin el consentimiento del padre español. En este caso, la Corte de Casación no consideró a la madre responsable del delito de sustracción ilícita internacional del menor, porque el interés superior del recién nacido consiste en establecer su residencia habitual no tanto en el lugar donde nació sino en el entorno social que le resulta más propicio, que en el caso examinado se consideró que era el de la madre que se ocupa de él. Y esto a pesar de que, tras la separación, el padre siguiera viendo con regularidad al hijo. Un caso límite, sin duda, pero indicativo de la necesidad de evaluar caso por caso la sustracción internacional de menores.
Precauciones a adoptar para prevenir el delito de sustracción ilícita internacional del menor
Cabe destacar, por último, que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha indicado algunas prácticas a seguir para prevenir el delito de sustracción internacional de menores, cometido principalmente por progenitores binacionales en proceso de separación o ya divorciados. En efecto, los consejos para la prevención del delito de sustracción de un menor son los siguientes:
- informarse sobre las leyes en materia de custodia de menores y derecho de visita del Estado de nacionalidad o de residencia del otro progenitor;
- hacer reconocer en el Estado de nacionalidad o de residencia del otro progenitor, la eventual resolución de custodia del menor obtenida en Italia o en el propio país de residencia;
- en caso de considerarse necesario, hacer que el otro progenitor suscriba el compromiso de regreso a Italia del hijo en la fecha establecida;
- solicitar al juez competente que prohíba la salida del país del hijo menor o del otro progenitor, sin el consentimiento;
- no conceder, o revocar el consentimiento oportunamente otorgado, para la expedición del pasaporte del menor.
Qué hacer en caso de que el menor haya sido llevado a otro país sin consentimiento
En los casos en que la sustracción internacional de menores ya se ha producido, sin perjuicio de la valoración del juez sobre el interés superior del menor involucrado, es sin duda oportuno que el progenitor guardador o custodio presente denuncia cuanto antes ante las autoridades policiales, para iniciar las investigaciones y activar los canales de cooperación internacional con el fin de localizar oportunamente al menor. Después, es conveniente acudir a un abogado para la tutela y el reconocimiento de los propios derechos parentales y de los del menor. El abogado sabrá también que, si el menor sustraído es ciudadano italiano, puede ser útil involucrar también al MAECI a través de las representaciones diplomático-consulares, para obtener asistencia de tipo legal en las relaciones con las autoridades extranjeras.
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