Se habla de esto desde hace algunos meses, desde que la Corte Constitucional, mediante la sentencia del 2 de diciembre de 2017, decidió acoger el principio de equilibrio entre las exigencias de protección del presupuesto público y las del principio de adecuación y suficiencia de la pensión reconocido por el Estado. Desde ese momento, las protestas contra el bloqueo de la revalorización de las pensiones han aumentado.
En 2015, mediante una sentencia análoga, la misma Corte había reconocido a todos los pensionistas el derecho al importe adeudado con la revalorización de la pensión. Pero ahora, la única vía transitable para un recurso contra el bloqueo de la revalorización de la pensión es solo la que se plantea ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, TEDH
En los últimos meses muchas organizaciones sectoriales emprendieron diversas acciones judiciales para la protección del derecho a la actualización de la pensión para sus asociados, unas ante el Tribunal de Cuentas de las regiones en las que residían los pensionistas asociados, otras ante el TAR (Tribunal Administrativo Regional) del Lazio, pero fueron muchas las incertidumbres relativas a las modalidades jurídicas para obtener la revalorización de la pensión. Sin embargo, es cierto que la sentencia de diciembre de 2017 de la Corte Constitucional cierra las puertas a todas las vías jurídicas internas para el recurso, porque quedaron agotadas con la sentencia de diciembre de la Corte Suprema. Pero, en cambio, esa sentencia las abre a las europeas por violación del derecho a un proceso justo
Algunas incertidumbres por aclarar se refieren también al recurso promovido ante el TEDH:
- La primera se refiere a los plazos para acceder al recurso ante el TEDH, contra el bloqueo de las pensiones en Italia. El plazo para la adhesión previsto por la normativa europea para la presentación de un eventual recurso ante el TEDH es de 6 meses desde la fecha de publicación de la sentencia de la Corte Constitucional, que data del 2 de diciembre de 2017.
- La segunda se refiere a la adhesión, que es posible de manera individual y no colectiva, aunque la que se plantea para el recurso contra el bloqueo de la revalorización de la pensión es una verdadera class-action, es decir, una acción legal colectiva, a la que hay que adherirse individualmente en cuanto sujetos pertenecientes todos a una misma categoría.
- La eventual adhesión del pensionista individual que desee recurrir ante el Tribunal TEDH de Estrasburgo, en caso de que el recurso obtenga una respuesta positiva, le daría el derecho a la indemnización del daño sufrido por el bloqueo de la revalorización de la pensión por un importe que puede variar entre 8 y 25 mil euros, según la pensión percibida.
- En su momento, impulsados por el primer recurso ante la Corte Constitucional, para interrumpir la prescripción muchos pensionistas enviaron una carta de constitución en mora al INPS. Para estos se configura la posibilidad de obtener las cuotas de la actualización de 2012/2013. Para todos los demás, en cambio, la posibilidad es la de recuperar las cuotas restantes de 2013.
- El recurso ante el TEDH se configura como una acción para hacer valer frente al Estado Italiano el derecho a la indemnización del daño sufrido causado por la negación del derecho a un proceso justo relativo a la incidencia retroactiva del decreto Poletti, posterior a la sentencia de la Corte Constitucional 70/2015 que, en cambio, había reconocido las razones de los recurrentes












