La obligación de nombrar al revisor legal para las Srl, establecida por el D.Lgs. 14/2019, responde a la filosofía en la que se basa el nuevo Código de la Crisis Empresarial. El nombramiento del revisor legal previsto en el nuevo Código de la Crisis Empresarial y de la Insolvencia para la gestión de la deuda y de la insolvencia fue concebido para:
- Asistir a la empresa ofreciéndole la posibilidad de gestionar, mediante un procedimiento extrajudicial y concertado, la deuda tributaria o privada;
- Garantizar a los inversores, ahorradores, proveedores, trabajadores, clientes y al fisco, mediante el órgano de revisión legal de la empresa, al que se le atribuye una función paralela a la del revisor de cuentas y de los síndicos, es decir, la obligación de informar en primer lugar a la administración de la sociedad y, en ausencia de las medidas oportunas, al órgano competente (OCRI) sobre la existencia de indicios fundados de crisis.
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El nombramiento del revisor legal en las Srl y su función de garantía para la empresa y los acreedores
La misión del revisor legal de cuentas se cumple mediante:
- el informe sobre el balance de ejercicio y sobre el balance consolidado con los resultados de la revisión;
- la verificación de la correcta llevanza de la contabilidad social durante el ejercicio y el correcto registro de los hechos de gestión en los libros contables.
Los controles del revisor legal tienen la función de detectar:
el eventual estado de crisis de la empresa;
- aislar los factores que pueden garantizar la capacidad de la sociedad sometida a revisión de mantener la continuidad empresarial;
- establecer de qué manera gestionar de forma concertada con los deudores la eventual insolvencia y cancelar las deudas sin recurrir a medidas judiciales o concursales.
Por estos motivos, el abogado que se ocupa de gestionar las deudas de la empresa tiene:
- El derecho de solicitar y obtener del órgano administrativo documentos e información útiles para la actividad de revisión legal, y puede proceder a comprobaciones, controles y exámenes de actos y documentación de la empresa;
y está obligado a:
- informar al revisor de cuentas del eventual estado de crisis de la empresa y, al mismo tiempo, cuando exista, de la garantía de la continuidad empresarial.
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La obligación de revisión legal para Srl, sociedades, empresas Spa
La obligación de contar con un revisor legal interno para la gestión de la deuda y de la crisis de insolvencia está establecida para las Srl y Spa que tengan:
- más de 20 empleados;
- facturación superior a 4 millones de euros;
- activo del balance de 4 millones de euros
En el nuevo Código de la Crisis Empresarial, el revisor legal debe ser un abogado o estar inscrito en el registro oficial de revisores legales, y no puede ser el asesor contable (commercialista) de la Sociedad. El revisor legal debe garantizar condiciones de absoluta independencia respecto de la sociedad sometida a revisión legal y no debe estar vinculado a ella por relaciones de carácter económico, personal o profesional.
Sanciones previstas por el incumplimiento del nombramiento del revisor
Si una sociedad obligada a la revisión no cumple con el nombramiento del revisor legal, puede incurrir en:
- sanciones de hasta 10.329 €;
- revocación de los administradores en ejercicio;
- disolución de la sociedad;
- designación del revisor legal de oficio por parte del Organismo de Composición de las Crisis Empresariales OCRI.
Costos, Tarifas, Precios del Revisor Legal Interno
Los costos o las tarifas para el ejercicio de la revisión legal de la sociedad se determinan en función de diversos factores, tales como:
- tamaño, composición y riesgo determinados por el estado patrimonial de la sociedad, por sus recursos económicos y financieros, y por la elaboración del balance consolidado;
- perfiles de riesgo relativos a los procedimientos de consolidación de cuentas y del estado de las finanzas de la sociedad;
- preparación y experiencia del revisor legal;
- actividades de supervisión y orientación para la tutela legal de la empresa en caso de concordato para la resolución del estado de insolvencia de la sociedad, frente a los sujetos con derecho a ello.













