El Pacto de Convivencia es un acuerdo suscrito entre 2 personas que conviven material y espiritualmente. El Pacto de Convivencia es, por lo tanto, un contrato entre dos convivientes suscrito ante un abogado que asume funciones notariales previstas por la Ley. El Contrato de convivencia suscrito se registra luego en el Municipio de residencia y es válido como título para la convivencia de hecho y, por lo tanto, también para la solicitud de permiso de residencia (permesso di soggiorno) por reagrupación de ciudadano extracomunitario.
La novedad es que se puede obtener un permiso de residencia con el pacto de convivencia de hecho suscrito ante un abogado, mediante la intervención del juez. Lo explicamos mejor.
La convivencia entre 2 personas que no residen en el mismo municipio. Registro del pacto de convivencia y solicitud del permiso de residencia.
Ya hemos escrito AQUÍ que la Corte de Casación ha establecido que la convivencia entre 2 personas puede darse en un régimen de espiritualidad, es decir, cuando 2 personas logran demostrar que su vínculo se caracteriza por una duradera y significativa comunidad de vida y afectos, con independencia de la residencia en el mismo Municipio.
Por lo tanto, la Jurisprudencia reconoce que la residencia en el mismo Municipio no es un requisito indispensable para el registro del Pacto de Convivencia. En realidad, sin embargo, en gran parte las Oficinas del Registro Civil (Uffici d’Anagrafe) se niegan a registrar el pacto si ambos convivientes no residen en el mismo Municipio, con la consecuencia de que a menudo se niega el derecho al permiso de residencia por reagrupación familiar.
En estos casos se evidencia una distorsión de la Ley Cirinnà y de la Jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Casación.
En efecto, la Ley establece que 2 personas deben demostrar que conviven y la Casación ha determinado que la convivencia debe ser, ante todo, espiritual, con independencia de que los convivientes residan en el mismo lugar. Con la negativa a registrar el pacto así suscrito, los Municipios terminan por negar un derecho garantizado por la ley.
¿Qué hacer para superar el obstáculo de la falta de residencia de ambos en el mismo municipio? El bufete de abogados internacional Damiani&Damiani ha elaborado una solución jurídica.
Dado el reconocimiento por parte de la Corte de Casación de la convivencia a distancia y del principio de la residencia efectiva, debe presentarse ante el Municipio de residencia la solicitud de registro del Pacto de Convivencia entre el ciudadano italiano y el ciudadano extracomunitario. Para después recurrir al Juez para el reconocimiento del Contrato suscrito y para la expedición del permiso de residencia por reagrupación.
Exponga su caso. El bufete de abogados Damiani&Damiani brinda asistencia jurídica para suscribir el pacto de convivencia, solicitar el registro y acudir al Juez para obtener el decreto de inscripción











