El caso se refiere al recálculo de la pensión del personal de las fuerzas de Policía, de las fuerzas armadas y del personal militar jubilado desde 2016 en adelante. Por lo tanto, se puede solicitar el recálculo de la pensión sobre la base del derecho a los atrasos y al aumento de sueldo que los empleados deberían haber percibido si no hubiera intervenido el bloqueo de la negociación colectiva declarado Inconstitucional.
La Novedad sobre la pensión para el personal jubilado y los trámites para solicitar el recálculo de la pensión
Para proceder con la solicitud de recálculo de la pensión sobre la base de los derechos reconocidos por la sentencia de la Corte Constitucional, es necesario solicitar el cálculo ante un patronato (entidad de asistencia social) o un asesor laboral y, mientras tanto, enviar oportunamente una carta de intimación y constitución en mora a la administración competente para reclamar los atrasos calculados.
Al jubilarse corresponden los atrasos del contrato colectivo de trabajo
Establecido que quienes se jubilaron desde 2016 tienen derecho al aumento sobre la base del recálculo por el incremento de sueldo que deberían haber percibido, veamos la reconstrucción de lo que efectivamente sucedió.
La Ley de Estabilidad de 2015 (l.n.190 del 23 de diciembre de 2014), había prorrogado el «bloqueo negociador» y convertido de hecho en estructurales los bloqueos contractuales introducidos por las anteriores disposiciones legislativas, motivadas por la necesidad de contener los efectos de la crisis financiera del Estado. Sin embargo, la prórroga del bloqueo de la negociación colectiva del trabajo público provocó una situación de inconstitucionalidad sobrevenida reconocida por la Corte. En particular, la Corte estableció que la renovación del bloqueo para el trienio 2013-2015 y la norma que bloquea el pago del aumento de la indemnización contractual constituyen una violación de la libertad sindical prevista en el art. 39 co. 1 de la Constitución.
La reliquidación de la pensión para quienes cesaron en el trabajo desde 2016
La sentencia de la Corte Constitucional n.178/2015 fue publicada el 17 de septiembre de 2015 y, para los empleados que se jubilaron desde 2016, se produjo la recepción del acuerdo sindical y de la disposición de concertación para el personal no directivo de las Fuerzas de Policía de régimen civil y militar para el «Trienio normativo y económico 2016-2018». (GU Serie Generale n.100 del 02-05-2018 – Suppl. Ordinario n. 21), una disposición que entró en vigor en mayo de 2018.
La disposición establece el efecto retroactivo de los aumentos de sueldo a partir del 1 de enero de 2016. Por lo tanto, el tratamiento económico relativo al aumento de sueldo del personal de las Fuerzas de policía de régimen civil, se incrementa y se recalcula en lo que respecta a los efectos sobre la decimotercera mensualidad, el tratamiento ordinario de jubilación normal y privilegiado, la indemnización por cese, el subsidio alimentario para el empleado suspendido, la indemnización equitativa, las retenciones previsionales y asistenciales y las contribuciones correspondientes, incluida la retención a cuenta de ingresos del INPS, u otras análogas, y las contribuciones de rescate.
Los beneficios económicos de la renovación del contrato colectivo de los empleados públicos sobre el recálculo de la pensión
Los beneficios económicos que resultan del reconocimiento del derecho al recálculo de la pensión se abonan íntegramente en los plazos y por los importes previstos al personal que ha cesado en el servicio y que tiene derecho a la pensión, a partir del 1 de enero de 2016. Por lo tanto, la indemnización computable a efectos de pensión se incrementa y se recalcula junto con la de cese, pero solo por los tramos devengados a la fecha de cese del servicio.
La sentencia de la Corte Constitucional n.178/2015. Ilegítima la suspensión de la negociación colectiva
El caso se enmarca en la sentencia de la Corte Constitucional n.178/2015, en el momento en que declaró la ilegitimidad constitucional del régimen de suspensión de la negociación colectiva por contradecir el art. 39. Un régimen de suspensión que se prolongaba desde hacía 8 años. Sobre la base de la sentencia de la Corte, el Estado italiano tuvo que proceder a desbloquear la negociación colectiva, adecuando y renovando el contrato colectivo nacional de trabajo para los empleados de la administración pública. En 2018 se desbloqueó, por lo tanto, la negociación y se aprobó el nuevo CCLN, que dispone el cómputo a los fines previsionales de los beneficios económicos. El cálculo previsional deberá realizarse íntegramente, según los ordenamientos vigentes, en los plazos y por los importes previstos, respecto del personal que haya cesado en el servicio, con derecho a pensión, dentro del período de vigencia del nuevo contrato.
Los empleados públicos tienen derecho a los atrasos de la pensión desde 2016
Por lo tanto, como consecuencia de la sentencia de la Corte Constitucional, los exempleados de la Administración Pública que se jubilaron desde el 01.02.2016 tienen derecho a recibir los atrasos que fueron reconocidos con la renovación del contrato colectivo nacional de trabajo, CCNL. En efecto, la nueva negociación, precisamente en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional 175/2015, reconoció, con efecto retroactivo al 01.01.2016, el ajuste económico en forma de pago único (una tantum) para los empleados públicos, que asciende a una cifra variable para cada beneficiario. El importe hace referencia a los aumentos de sueldo previstos para 2016, 2017 y los dos primeros meses de 2018, al perfil profesional desempeñado por el empleado, a los tramos del sueldo y a la fecha de jubilación. El aumento debe computarse también a los fines del TFR (indemnización por cese de la relación laboral) y del importe de la pensión.
A cuánto ascienden los aumentos contractuales y el ajuste de la pensión
En palabras simples, los aumentos contractuales de 80/90 euros mensuales, se reflejan en la pensión de quienes se jubilaron a partir del 1° de enero de 2016 gracias a la renovación de los contratos estatales. El aumento de la pensión se actualiza sobre la base pensionable con la que se calcula la prestación. Además del aumento de la pensión, el incremento del sueldo de los empleados públicos determina también el aumento de la indemnización por cese, o trattamento di fine servizio, ya que su importe se calcula sobre la base de la última retribución: sin embargo, respecto de la pensión, el incremento de la indemnización por cese será más leve. El abono de los atrasos debe recibirse desde febrero de 2018 en adelante, hasta diciembre de 2018, y con un recibo separado del de las cuotas de la pensión de 2018.
Los beneficiarios. Quienes se jubilaron desde el 01/01/2016
Si usted se encuentra entre los beneficiarios – empleado público jubilado desde el 01/01/2016 y hasta diciembre de 2018 – y advierte que no recibe el recibo separado con el abono de los atrasos reconocidos por el CCNL, póngase en contacto y solicite la asesoría y las modalidades para enviar la carta de intimación y constitución en mora a:
- carta de constitución en mora al empleador por la parte relativa al tfr/tfs y a los atrasos salariales;
- carta de intimación al INPS por la parte relativa al consiguiente ajuste pensionario.
Envíe la solicitud a través del formulario de contacto













