El pasado mes de diciembre, mediante la sentencia n. 250/2017, la Corte Constitucional se pronunció sobre el llamado Decreto Pensiones, que en 2015 reintrodujo el bloqueo de la actualización de las pensiones superiores a 1.088,00 euros, para los años 2012 y 2013. Dado que se ha agotado todo instrumento jurídico interno de reconocimiento del derecho a la revalorización de la pensión, no queda más que recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (TEDH) para presentar el recurso por la revalorización de las pensiones.
Recurso por la revalorización de las pensiones. El Bufete de Abogados Damiani&Damiani prepara el recurso contra el bloqueo de la revalorización de la pensión ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos – TEDH. La indemnización por daños puede alcanzar, según los casos, desde 8.000 hasta 25.000 euros.
Información sobre el recurso de reembolso por la revalorización de la pensión
Otorgamiento de poder y declaración de conocimiento
Sujetos interesados. Quién puede participar en el recurso y por qué
Carta de requerimiento al empleador
Carta de requerimiento al INPS
Documentos requeridos
- Carta de otorgamiento de poder y declaración de conocimiento
- Formulario TEDH de designación de abogado firmado;
- Información y declaración de conocimiento firmada; pdf
- Recibo de la pensión de 2017, tanto del INPS como del eventual Fondo complementario (el recibo puede descargarse del sitio web del INPS, y en cualquier caso es posible enviar el CUD 2017 relativo a los ingresos de 2016)
- Copia de la carta certificada de interrupción enviada al INPS (para quienes dispongan de ella), adjuntando el aviso de envío y de recepción (también es posible presentar el recurso sin haber constituido en mora al INPS, únicamente para los meses de 2013 aún no prescritos)
- Copia del propio documento de identidad
- Copia del propio código fiscal (codice fiscale)
- Cargar documentos
Oficina de Palermo: tel (+39) 091347868
Oficina de Turín: tel (+39) 0112766836
La cuestión del bloqueo de la actualización de las pensiones desde 2011 y el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La actualización de las pensiones había sido negada en 2011 por el decreto SalvaItalia, para los años 2012 y 2013. Tras la emisión de dicho decreto se presentaron numerosos recursos para el recálculo de las pensiones y en 2015, con la sentencia n.º 70/2015, la Corte Constitucional dio la razón a los recurrentes. Pocos días después, el Gobierno Renzi, con su Ministro de Trabajo Poletti, reintrodujo el bloqueo de la revalorización de las pensiones, aunque -según sus propias palabras- mitigado por el principio de razonabilidad, tal como exigía la Corte Constitucional en 2015, y por el de igualdad sustancial. También contra ese decreto se presentaron numerosos recursos, y los jueces intervinientes remitieron nuevamente la cuestión a la Corte Constitucional. Sin embargo, hace poco más de un mes, la Corte Constitucional rechazó las cuestiones de legitimidad planteadas contra el decreto Pensiones del Ministro Poletti, por considerar que el decreto ley n.º 65 de 2015 realiza de todos modos un “equilibrio no irrazonable entre los derechos de los pensionistas y las exigencias de las finanzas públicas”.
Al confirmar el bloqueo de la revalorización de las pensiones, la Corte Constitucional vulneró el derecho al debido proceso
Con la nueva sentencia, la Corte Constitucional vulneró varios principios del derecho e intervino en una materia que ya había sido objeto de una sentencia de la misma Corte en 2015: la Corte había reconocido como inconstitucional el bloqueo de la actualización de las pensiones, porque no respetaba el principio de razonabilidad y, si bien se consideraba una medida admitida con carácter excepcional, se había convertido en una medida estructural, ya que el Estado italiano utilizó el bloqueo de la actualización también en los años 1993-1998-2000-2008-2009-2010. En la práctica, la revalorización de las pensiones ha sido negada de manera sistemática. La última revalorización negada, en orden cronológico, es la de la ley de estabilidad de 2016, que bloquea la revalorización de las pensiones hasta 2018
La nueva sentencia sobre el recurso contra el bloqueo de la revalorización de las pensiones de la Corte Constitucional de diciembre de 2017
Con la nueva sentencia de 2017 sobre el decreto Pensiones, la Corte Constitucional retrasa el reloj del derecho y vuelve a negar el derecho a la revalorización monetaria de la pensión para los años 2012/2013. Por este motivo, agotada toda posibilidad interna de hacer valer el derecho a la revalorización de las pensiones, el Bufete de Abogados Damiani&Damiani ha decidido presentar un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Recálculo de la pensión tras la sentencia de la Corte Constitucional. Los sujetos con derecho que pueden sumarse al recurso contra el bloqueo de las actualizaciones presentado por el Bufete Damiani&Damiani.
Los sujetos que pueden sumarse al recurso ante el Tribunal TEDH son todos quienes se jubilaron antes del 31.12.2011 y antes del 31.12.2012 y percibieron un importe de pensión para el 2012 superior a €1.405,05 brutos (equivalentes a unos €1.088,00 netos) y para el 2013 superior a €1.443,00 brutos (equivalentes a unos €1.117,00 netos)
Bloqueo de la revalorización de las pensiones. Cómo solicitar el reembolso. La solicitud para el recurso y el reembolso de la revalorización de la pensión
Sin embargo, debido a la institución de la prescripción, es necesario distinguir los derechos que aún pueden hacerse valer en el recurso, según se haya remitido o no la carta certificada de constitución en mora al INPS, antes de diciembre de 2016:
- Para el titular de la pensión que remitió el requerimiento y la constitución en mora al INPS antes de diciembre de 2016, es posible solicitar la indemnización por daños por la actualización negada correspondiente a los años completos 2012 y 2013
- Para el titular de la pensión que no remitió el requerimiento y la constitución en mora al INPS antes de diciembre de 2016, es posible solicitar la indemnización por daños por la actualización negada únicamente respecto de las cuotas de 2013 aún no prescritas. En concreto, la última cuota de 2013 (diciembre) prescribirá en diciembre de 2018.
La institución de la prescripción del derecho a reclamar la actualización de la pensión
Los plazos de prescripción de un derecho de este tipo son de 5 años. Quienes presentaron la constitución en mora antes de diciembre de 2016, están a salvo de la prescripción. Sin embargo, quienes no la presentaron en su momento pueden aún solicitar la indemnización por daños por no haber percibido la revalorización de la pensión correspondiente a las cuotas de 2013 todavía no prescritas.
Sume de inmediato su adhesión al recurso del Bufete de Abogados Internacional Damiani&Damiani para interrumpir la prescripción de las cuotas de la pensión de 2013, completando el formulario en este enlace
Las distintas interpretaciones sobre la institución de la prescripción en la cuestión de las actualizaciones de las pensiones en Italia
En cuanto a la prescripción del derecho al reembolso de la actualización de las pensiones de 2012/2013, las interpretaciones difieren. El INPS considera que el término de inicio del cómputo de la prescripción es el año 2011, cuando, con el decreto SalvaItalia, se abolió la actualización. Pero en realidad, por ley la prescripción comienza a correr desde el momento en que puede hacerse valer el derecho, en este caso desde que se devenga la cuota de la pensión adeudada, es decir, de enero a diciembre de 2012 para las cuotas de 2012 y de enero a diciembre de 2013 para las de 2013. Por lo tanto, los plazos para recuperar la revalorización de las pensiones vencen 5 años después de que dichas cuotas -una vez devengadas- no sean reclamadas por el titular del derecho. Así pues, para las cuotas de 2013, el último año para hacer valer el propio derecho es 2018.
El principio del debido proceso negado por Italia y reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El Tribunal TEDH ya se ha pronunciado positivamente sobre la materia y en la valoración de la conducta del Estado italiano por la violación del artículo 6 del CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos) sobre el debido proceso. El TEDH considera al Estado italiano como una de las partes en el proceso que ha cercenado el derecho de la otra parte a hacer valer sus razones y no ha respetado el principio del debido proceso. Los sujetos recurrentes presentaron recurso contra el Estado y obtuvieron la sentencia definitiva de la Corte Constitucional sobre la ilegitimidad del bloqueo de las actualizaciones.
Como es sabido, las sentencias de la Corte Constitucional tienen valor «erga omnes» y, por lo tanto, de dicha sentencia se benefician no solo los recurrentes sino todos los pensionistas cuya posición jurídico-subjetiva se ve afectada por la sentencia.
No obstante, se negó el derecho a la ejecución de la sentencia de la Corte Constitucional de 2015, tal como, en consecuencia, se negó el derecho a hacer valer el propio derecho a la actualización, reconocido por la sentencia favorable de la Corte Constitucional de 2015. Quien negó dicho derecho fue el Estado italiano, parte del proceso, que ni siquiera 21 días después volvió a intervenir sobre la medida declarada inconstitucional, ejerciendo su poder legislativo para modificar retroactivamente la norma ilegítima, en perjuicio del derecho reconocido «erga omnes» por la sentencia y con una completa injerencia sobre el poder jurisdiccional.
Ante los casos de negación del derecho al debido proceso (del cual forma parte también el derecho a hacer ejecutar la sentencia favorable, sent. Cocchiarella c. Italia, TEDH) los pensionistas deben recurrir ahora al último medio que les queda, el recurso ante el Tribunal TEDH. Se llama al TEDH a reconocer el daño causado por la conducta del Estado, como parte de mala fe.
La indemnización por daños reconocida puede variar entre 8.000 y 25.000 euros.
Tarifas diferenciadas para el recurso
- 250 euros para quienes constituyeron en mora al INPS antes de 2016;
- 150 euros para quienes no constituyeron en mora al INPS y se suman para la indemnización correspondiente a las cuotas de 2013
Solo quedan 4 meses para presentar el recurso, hasta fines de abril, y ya somos numerosísimos. Únase a la demanda colectiva (class action) ante el TEDH contra el enésimo bloqueo de la actualización. <—— escriba a Damiani&Damiani – Bufete de Abogados













