En relación con el régimen de patente internacional, tutela y protección del copyright, el desarrollo cuantitativo y cualitativo de las obras producidas por la inteligencia artificial plantea preguntas fundamentales relativas al régimen legal para la protección del derecho de autor:
- ¿Las obras producidas con la IA están protegidas por el derecho de autor?
- en caso de que se reconozca el régimen de protección de la propiedad intelectual, ¿quién es el sujeto al que se atribuyen los derechos de copyright?
La cuestión se plantea desde que la difusión de los modelos de IA de generación de texto como ChatGPT o de imágenes Dall.E o MidJourney, entre los mayores ejemplos de Inteligencia generativa, permiten producir, a través de los sistemas de lenguaje natural LLM, contenidos nuevos entre los que se incluyen, precisamente, textos, imágenes y audio, sin apenas contribución humana, salvo la de la elaboración del input para generar el output.
La relación entre la solicitud planteada a la IA, el contenido generado y los datos reales introducidos en las bases de datos
La relación entre la solicitud planteada a la IA por una mano humana, el contenido generado por la IA y el derecho de autor plantea problemas de copyright y es objeto de examen normativo y jurisprudencial en todo el mundo. A esto se suma además otro aspecto, a saber, el uso de los datos recopilados en las inmensas bases de datos y reelaborados por la IA para generar el output. Los resultados son distintos de un país a otro. En relación con el problema de la regulación de la tutela del derecho de autor de una obra generada por IA, en líneas generales se pueden identificar dos orientaciones jurisprudenciales en el mundo para la tutela del derecho de autor de las obras producidas por la IA:
- Países cuyos ordenamientos excluyen la tutela del derecho de autor para la obra realizada por la IA, sin la intervención humana;
- Países cuyos ordenamientos jurídicos no dan relevancia a este aspecto.
La importancia de la aportación humana en la tutela del derecho de autor para las obras generadas por sistemas de IA
En los países en los que la tutela del derecho de autor está vinculada a la intervención humana, la jurisprudencia más reciente está abordando el problema de la tutela de las obras realizadas no íntegramente, sino con el apoyo de la inteligencia artificial.
El caso de Italia y el Auto de la Corte de Casación del 9 de enero de 2023
En Italia, la Corte de Casación, mediante el Auto 1107 del 9 de enero de 2023, subrayó que la obra producida por Inteligencia artificial está protegida por el derecho de autor. La aportación humana incide en la tutela de una obra creada también mediante el uso de un software, y no puede excluirse a priori del régimen de tutela. Es necesario evaluar caso por caso el grado de creatividad contenido en la obra atribuible a la elaboración creativa del sujeto humano, en el caso de la IA a través de la elaboración del prompt que genera el output de la IA.
Diferencias legislativas en el reconocimiento del derecho de autor para las obras producidas por sistemas de IA: análisis en profundidad sobre Italia, Estados Unidos, China y el Reino Unido
También en Estados Unidos, donde según el artículo 12 de la Federal Law on Copyright, el autor de una obra es la persona física (natural person) que la ha creado, se está siguiendo un enfoque similar. Consciente de la centralidad de la cuestión, la Oficina de Copyright de Estados Unidos, mediante una nota del 10 de marzo de 2023 relativa a las obras que contienen material generado por sistemas de IA, ha especificado que, si bien las obras protegidas por el derecho de autor solo pueden ser las producidas por la creatividad humana, esto no excluye que las herramientas tecnológicas puedan formar parte del proceso creativo. Sin embargo, en la decisión que se tome debe evaluarse su contribución a la nueva creación.
Pocos días antes (el 21 de febrero de 2023) la Copyright Office había, en cambio, denegado el registro de las imágenes individuales contenidas en el comic book «Zarya of the Dawn», creadas con la aportación del sistema de IA Midjourney, que había sido considerado preponderante.
También en España, Alemania y Brasil los ordenamientos excluyen la tutela de las obras realizadas sin intervención humana. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-5/2008 Infopaq International contra Danske Dagbaldes Forening) estableció que la originalidad de la obra debe reflejar la «creación intelectual propia» del autor, que por lo tanto deberá ser un ser humano.
La protección incondicional de las obras generadas por IA
Distinto es, en cambio, el enfoque de las legislaciones de Hong Kong, China, India, Irlanda, Nueva Zelanda y el Reino Unido, que consideran protegibles las obras realizadas por sistemas de IA.
Los artículos 9(3) y 178 de la Copyright, Designs and Patents Act del Reino Unido califican como computer-generated work las obras realizadas por un ordenador sin que exista intervención humana, estableciendo que en tales casos debe considerarse autor al sujeto que dio las «disposiciones necesarias» para la creación de la obra (queda abierto el debate sobre “quién” debe identificarse como tal. De hecho, no se excluye que en el futuro el input pueda ser generado a su vez por otra IA).
La definición de obra según la ley sobre el derecho de autor china es lo suficientemente amplia como para incluir entre los trabajos protegibles, potencialmente, también las obras generadas por IA. En virtud de esta normativa, los derechos sobre dichas obras podrán asignarse al inversor, al desarrollador o incluso al usuario del sistema de IA –también con miras a proteger los incentivos a la innovación. En línea con este enfoque, la jurisprudencia más reciente en China ha considerado que los contenidos periodísticos generados por sistemas de IA pueden estar protegidos por el derecho de autor, en beneficio también de las empresas que desarrollan los sistemas de IA utilizados en este ámbito y/o de las empresas que los explotan para generar dichos contenidos.
Las decisiones país por país
Estados Unidos
Mediante una nota del 10 de marzo, la Copyright Office aclaró que las herramientas tecnológicas pueden formar parte del proceso creativo, pero debe evaluarse su contribución. El 21 de febrero de 2023 había denegado el registro de las imágenes individuales contenidas en el comic book «Zarya of the Dawn», cuyas imágenes habían sido creadas con la aportación del sistema de IA Midjourney, que había sido considerado preponderante.
China
En el caso Tencent v. Yingxun de 2019, el tribunal chino consideró protegible un artículo periodístico generado por un sistema de IA, ya que la disposición y la selección de los datos introducidos, la configuración del sistema, el modelo y el estilo del texto establecidos por el equipo creativo de Tencent habían influido en el output del sistema de IA.
Italia
La Corte de Casación (Auto del 9 de enero de 2023) afirmó que la tutela de una obra realizada también mediante el uso de un software no debe excluirse a priori, debiendo evaluarse caso por caso el grado de creatividad contenido en la obra atribuible a la elaboración creativa del sujeto humano.














