Ya está en vigor el nuevo Código de la Crisis Empresarial (codice della crisi d’impresa) para la regulación del saneamiento de la empresa en caso de crisis de insolvencia. El código para la reestructuración preventiva de la crisis financiera de la empresa entra en vigor con algunas modificaciones al texto del decreto legislativo del 12 de enero de 2019, número 14.
Sobre la base de la Directiva UE 2019/2023 “Insolvency”, el texto ha sufrido algunas modificaciones para ser armonizado:
- con las normativas de los Estados miembros;
- para garantizar un mejor funcionamiento del mercado interior;
- para lograr una mayor protección de la libertad de circulación dentro de la Unión.
Para lograr los objetivos de la directiva Insolvency se modificaron algunas partes del Código de la Crisis Empresarial, a saber:
- las medidas de alerta, sustituidas por los procedimientos de composición negociada de la crisis;
- los marcos de reestructuración preventiva, con los procedimientos que permiten preservar el valor empresarial y los niveles de empleo;
- los procedimientos de exoneración de deudas (esdebitazione) y las inhabilitaciones. En la práctica, la exoneración de deudas elimina las causas de inelegibilidad derivadas del procedimiento de liquidación judicial;
- la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, para aumentar la eficiencia y la rapidez de los procedimientos y así dar cumplimiento a los artículos 26 y 27 de la directiva Insolvency.
Las modificaciones al código de insolvencia de la empresa. Las señales de alarma y los procedimientos de notificación al empresario. La plataforma de composición negociada
En particular, las modificaciones se refieren a los procedimientos de notificación al empresario que ha contraído deudas frente a acreedores calificados ADE-ADER-INPS-INAIL. El procedimiento de notificación puede realizarse a través de la plataforma telemática de la composición negociada.
Las señales de alarma detectadas mediante la plataforma son:
- deudas por retribuciones vencidas desde hace al menos treinta días;
- deudas frente a proveedores vencidas desde hace al menos 90 días;
- exposiciones frente a bancos y otros intermediarios financieros vencidas desde hace más de 60 días;
- exposiciones deudoras para las cuales se definen los umbrales para los acreedores públicos de notificación anticipada para la detección temprana de la crisis.
En relación con la necesidad de recuperar el crédito, pero también de salvaguardar el papel del empresario en la gestión de la crisis, al Inps, al Inail y a la Agenzia delle entrate-riscossione se les ha dado un papel activo en la notificación al empresario o al órgano de control de la sociedad del retraso de más de 90 días en el pago de las cotizaciones previsionales. Como es sabido, el nuevo código para la gestión de la crisis empresarial pretende alentar a los deudores en dificultades financieras a actuar en una fase temprana para restablecer el equilibrio financiero, también con la ayuda de órganos externos a la sociedad.
Los objetivos del código de reestructuración a la luz de la directiva insolvency. Concordato, Reglas de Mayoría, Exoneraciones de Deudas, Insolvencia
Como ya se ha dicho, el concordato preventivo (convenio preventivo de acreedores) es decisivo para preservar el valor empresarial y los niveles de empleo de la sociedad. Por ello, la intervención principal es la relativa al concordato preventivo en continuidad empresarial, que apunta a lograr una negociación con los acreedores con miras a una rápida reestructuración de la deuda. Entre las modificaciones más relevantes están las relativas a las reglas de mayoría y las reglas de distribución del activo del concordato, situando la regla de la prioridad relativa junto a la de la prioridad absoluta. Se ha reducido la intervención sobre la exoneración de deudas requerida por la directiva insolvency. En este caso ha bastado vincular la exoneración de deudas a la eliminación de las causas de inelegibilidad ocasionadas por los procedimientos de liquidación, y aumentar la eficiencia y la velocidad de los procedimientos para dar cumplimiento a los art. 26/27 de la directiva insolvency, es decir, a las normas que regulan el nombramiento de profesionales en los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y las relativas a la Supervisión y remuneración de los profesionales
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