Asilo político, protección subsidiaria, refugiado
Solicitud de asilo, refugiado, migrante, desplazado, apátrida. La protección subsidiaria
Según el art. 10, párrafo 3, de la Constitución Italiana, un extranjero tiene Derecho de Asilo cuando:
… se le impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana. En estos casos, al extranjero se le reconoce el derecho de asilo en el territorio de la República, según las condiciones establecidas por la ley
El estatus jurídico de un extranjero puede ser el de:
- Solicitante de asilo: Ciudadano extranjero que, tras haber solicitado, conforme a la Constitución italiana y a la ley, el reconocimiento del estatus de refugiado u otras formas de protección internacional, está a la espera de la decisión de la autoridad competente (haga clic aquí para saber cómo obtener el reconocimiento del estatus de solicitante de asilo)
- Refugiado: Ciudadano extranjero que, por temor fundado a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, se encuentra fuera del territorio del país del que tiene la ciudadanía y no puede o no quiere acogerse, a causa de dicho temor, a la protección de ese país. Puede tratarse también de un apátrida que se encuentra fuera del territorio en el que anteriormente tenía su residencia habitual por las mismas razones y no puede o no quiere regresar a él
- Migrante económico: Ciudadano extranjero que decide voluntariamente dejar su país de origen para buscar en otro lugar un trabajo y mejores condiciones de vida. El migrante económico no corre ningún peligro en su propio país, no es jurídicamente un perseguido y puede regresar a él sin correr riesgos para su seguridad o su vida
- Migrante regular: Ciudadano extranjero que reside en un país distinto del de origen, con permiso de residencia regular (enlace) expedido por la autoridad competente
- Migrante irregular o clandestino: Ciudadano extranjero que ha entrado en un país eludiendo los controles fronterizos, o que reside allí de manera irregular más allá de los plazos previstos por una visa turística, o que, pese a haber recibido una orden de alejamiento o de expulsión, no la cumple
- Desplazado: Ciudadano extranjero que, por razones de guerra, pobreza, hambre o catástrofes naturales, ha dejado su país pero no está en condiciones de solicitar la protección internacional
- Apátrida: Extranjero que, según la Convención de Nueva York de 1954, no tiene ninguna nacionalidad o ciudadanía
La Protección subsidiaria
Se reconoce a los ciudadanos extracomunitarios que, aun sin reunir los requisitos para el estatus de Refugiado, tienen la necesidad de ser protegidos igualmente a nivel internacional. La protección subsidiaria se reconoce a aquellos ciudadanos que, al regresar a su propio país, podrían correr un riesgo grave como:
- pena de muerte
- tortura
- tratos degradantes o inhumanos
- amenaza grave e individual contra su vida a causa de una situación de violencia generalizada o conflicto armado en el país de procedencia
La protección subsidiaria se concede también a quien pueda acreditar la presencia en el país de un familiar con permiso de residencia regular o que ya tenga reconocido el estatus de refugiado (haga clic aquí para la consulta con el abogado especializado en migrantes).
Los menores extranjeros no acompañados gozan de la tutela internacional establecida por la Convención sobre los Derechos del Niño, en aras del interés superior del menor.
Las mujeres víctimas de violencia pueden equipararse al estatus de Refugiado según la Convención de Ginebra de 1951
El estatus de Refugiado es una condición jurídica que puede adquirirse y, en consecuencia, también perderse en caso de:
- Ciudadano extranjero que solicita voluntariamente la protección del Estado del que posee la ciudadanía
- Extranjero que ha recuperado voluntariamente la ciudadanía perdida
- Extranjero que ha adquirido una nueva ciudadanía y goza de la protección del nuevo Estado del que es ciudadano
- Ciudadano extranjero que ha regresado voluntariamente al país del que se había alejado
- Ciudadano extranjero cuyo país ha mejorado las condiciones de garantía de los derechos civiles hasta tal punto que hace decaer los derechos que le permitían solicitar el estatus de Refugiado en el país en el que había solicitado asilo
Las Comisiones Territoriales para el reconocimiento de la protección internacional
En el caso de que se reconozca la necesidad de conceder protección subsidiaria internacional, las Comisiones Territoriales otorgan al ciudadano extranjero un permiso de residencia por protección subsidiaria para:
- Acceso al trabajo
- Reagrupación familiar
Para su solicitud de Asilo y la expedición del permiso de residencia temporal o permanente, solicite el asesoramiento del Bufete de Abogados Internacional para Inmigrantes Damiani&Damiani











