Llega a la mesa del legislador italiano uno de los fenómenos ya muy difundidos en el resto de Europa: la sharing economy. Una realidad difícil de conceptualizar, también llamada collaborative economy, que en realidad ya existe desde hace varios años, en los ámbitos sectoriales más dispares, como el open source y el car sharing.
La sharing economy no es solo una forma de ahorrar, una forma de hacer economía. La sharing economy es un concepto, es una idea, es una forma de vivir. La sharing economy es un fenómeno social. Es una forma de cooperar para alcanzar un objetivo en conjunto. Es un medio para reasignar bienes, recursos y servicios y permitir su uso colectivo y ya no individual, con la maximización de beneficios, pero también de resultados. Es la accesibilidad de todo para todos. La sharing economy es el futuro, un futuro en el que se unen los recursos a la tecnología, para hacer utilizable aquello que antes estaba reservado a unos pocos, evitando monopolios y despilfarros y generando nuevos recursos y nuevas ganancias.
La sharing economy es para todos, es de todos; pero no es de nadie. Sí, porque en la base de la sharing economy hay una gran renuncia. La renuncia a uno de los derechos más importantes en la historia del hombre. Un derecho que ha movido pueblos, economías, países, naciones: la sharing economy es la renuncia al derecho de propiedad. Ese derecho “exclusivo” que garantiza a un individuo ser el único. El único en tener el poder sobre un bien, incluso el de destruirlo. La sharing economy desmantela el concepto de “exclusivo”: utilizar un bien, un servicio, un recurso: sí, pero en forma compartida con todos y sin adquirir jamás su propiedad.
El disfrute en detrimento de la posesión. La sharing economy trastoca los esquemas, rompe los sistemas alrededor de los cuales siempre ha girado Italia: acceder a todo sin tener nada. Dejar de lado la onerosa propiedad, el concepto de “la roba”, conocido por los sicilianos, practicado por los italianos: con la sharing economy ahora es posible.
Es posible gracias a internet, obviamente. Internet: el far west del siglo XXI. El lugar en el que se enredan infinitas redes, de las que nunca se encuentra el principio del ovillo. El mismo lugar donde el legislador avanza con dificultad, en el intento de poner freno al reino de la libertad absoluta. Es ahí, es en internet donde la sharing economy puede existir. Es ahí donde la sharing economy encuentra su máxima expresión: en las plataformas digitales.
Y así nace el proyecto de ley para la “Disciplina de las plataformas digitales para el intercambio de bienes y servicios y disposiciones para la promoción de la economía colaborativa (traducción italiana de: sharing economy n.d.r.)”. Después de meses de inmovilidad, 2017 trae consigo un fuerte incremento de los trabajos parlamentarios sobre la nueva propuesta de ley sobre la sharing economy, y son muchas las novedades aportadas por las nuevas enmiendas.
El 18 de enero de 2017 el comité restringido al que las Comisiones Parlamentarias habían encomendado la redacción del texto unificado dio a conocer dicho texto, sin contar las enmiendas realizadas en el seno de la comisión.
Finalmente, el texto explicita la definición de plataformas digitales, además, el texto unificado define a los usuarios operadores como consumidores, especificando que quedan excluidas del ámbito de aplicación las plataformas digitales de intermediación “para proveedores de bienes o servicios profesionales”. Aunque el texto unificado no es particularmente claro sobre la cuestión, parecerían quedar excluidas del ámbito de aplicación de la ley las plataformas digitales que realizan actividades de intermediación entre “profesionales”, es decir, sujetos que actúan en el ejercicio de su propia actividad empresarial, comercial, artesanal o profesional.
En definitiva, el legislador quiere concentrarse solo en la protección de los consumidores, dejando fuera las relaciones de sharing economy entre profesionales de las plataformas digitales reguladas por la ley.
La definición que el legislador da a la sharing economy es la siguiente: “la economía generada por la asignación optimizada y compartida de bienes, sin transferencia de la propiedad de estos, y servicios a través de plataformas digitales”. Dicha definición, por lo tanto, deja fuera del ámbito regulado por el texto unificado todas aquellas plataformas digitales en las que los bienes utilizados por los usuarios operadores para la realización de la prestación solicitada son de su propiedad.
Pero la verdadera novedad del texto unificado sobre la sharing economy, esperada desde hace tiempo, es que el legislador introduce una importante obligación a cargo de los gestores de las plataformas digitales: el requisito de la forma escrita para el contrato celebrado entre el gestor y los usuarios operadores/usuarios finales.
En cuanto a las obligaciones relativas a los gestores de las plataformas digitales, la intervención más significativa se refiere a la inscripción de estos en el Registro electrónico nacional mantenido por la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM), la cual pasa a ser facultativa.
En consecuencia, la adopción del Código de Autorregulación también pasa a ser facultativa.
Al mismo tiempo, sin embargo, se introducen nuevas obligaciones a cargo de los gestores de plataformas digitales, entre ellas la de gestionar los pagos únicamente por vía electrónica y la de prever modalidades de registro unívocas para todos los usuarios.
Por último, encontramos en el texto unificado sobre la sharing economy una intervención significativa en materia fiscal: la exención del IVA para las actividades de sharing economy en plataforma digital.
A pesar de la encomiable intención del legislador italiano de regular un importante elemento de la economía moderna, todavía hay modificaciones al texto normativo sobre la sharing economy que dejan bastante perplejos. La eliminación de la obligación de inscripción en el registro mantenido por la AGCM es sin duda positiva para el derecho a la libre iniciativa empresarial, en el respeto de la libertad de circulación de bienes y servicios, y ha sido reclamada por muchas partes. Sin embargo, la mayoría de las intervenciones hasta ahora no resultan claras, ni tampoco resulta clara la ratio inspiradora de algunas de las decisiones adoptadas por la comisión parlamentaria. El camino hacia la ley definitiva sobre las plataformas digitales de la sharing economy es, por lo tanto, todavía largo, y sin duda las futuras modificaciones que conducirán al texto definitivo estarán llenas de sorpresas. No obstante, el hecho de que dicho texto haya llegado finalmente a las comisiones parlamentarias es un gran paso adelante para la normativa y – en definitiva – para la economía italiana. Sin embargo, la pregunta sigue en pie: ¿están los italianos preparados para renunciar al derecho de propiedad? Sicilianos de la web, ¿están preparados para decir adiós a “la roba”?










