La buena noticia para quienes sueñan con ampliar la familia y son solteros ha llegado desde la Corte Constitucional. En efecto, con la sentencia n.º 33/2025, ha llegado una señal decisiva que pone en discusión el «NO» a la adopción internacional para personas solteras.
La sentencia todavía no pone en discusión de manera definitiva la Ley 184/1983 sobre la disciplina de la adopción y del acogimiento de menores», la cual establece que para la adopción internacional es necesario estar casado, pero abre las puertas a la adopción para muchas personas solteras, hombres y mujeres, con un gran deseo de ser padres o madres.
La Corte Constitucional estableció, en efecto, que «excluir a priori a una persona soltera de la posibilidad de adoptar a un niño o niña de otro país podría no ser justo». Es más, podría incluso ir en contra de los artículos 2 y 117 de la Constitución italiana, y también en contra de la Carta de los Derechos Humanos, en su Artículo 8 del CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos), que trata sobre la vida privada y familiar.
Qué implica la nueva sentencia de la Corte Constitucional para la Adopción Internacional por parte de Solteros
Todavía no significa que, a partir de mañana, cualquier persona soltera pueda presentar de inmediato una solicitud de adopción internacional, pero la Corte ha instado al Parlamento a revisar la norma que excluye a priori a los solteros del procedimiento de adopción, porque podría resultar inconstitucional. Se trata de una invitación muy firme al legislador para que cambie la ley y considere que el «interés superior del menor» —que siempre es lo más importante— no depende necesariamente de estar casado. Una persona soltera, si es considerada idónea, puede ofrecer estabilidad, amor y una familia a un niño que lo necesita.
Por lo tanto, por ahora, la ley formal todavía no ha cambiado, pero esta sentencia abre un camino enorme y ejerce una fuerte presión sobre el gobierno y el parlamento para actualizar la normativa. Es un paso adelante muy importante para regular, mediante una Ley ad hoc, la adopción de un niño nacido en el extranjero por parte de personas solteras.
Cómo funciona en general la Adopción Internacional
Mientras esperamos que las cosas evolucionen para las personas solteras, es útil entender cómo funciona todo el procedimiento de la adopción internacional, pensado actualmente sobre todo para las parejas casadas. Es un proceso que requiere tiempo, dedicación y paciencia.
Estos son los pasos clave:
- Declaración de Disponibilidad: En primer lugar, es necesario declarar la disponibilidad para adoptar. Esto se hace presentando una solicitud ante el Tribunal de Menores de su zona.
- La Investigación y el Decreto de Idoneidad: A continuación, los servicios sociales y el Tribunal evalúan y reconocen la situación personal, familiar, las motivaciones y el estado de salud. En resumen, se trata de entender si realmente la persona o pareja es adecuada para acoger a un niño o niña. Si todo va bien, se obtiene el «Decreto de Idoneidad para la Adopción«. Este es un paso crucial y también define las características del niño/a que podría adoptar (edad, eventuales necesidades especiales, etc.).
- El Encargo al Organismo Autorizado: No es posible realizar la adopción internacional por cuenta propia. Es necesario confiar en uno de los organismos autorizados por la Comisión para las Adopciones Internacionales (CAI). Será el organismo el que le guíe en todo el proceso en el extranjero, desde el contacto con el país extranjero hasta el regreso a Italia.
- La Espera y la Asignación: Esta suele ser la parte más larga. El organismo contacta con los países en los que opera buscando un niño o niña que corresponda al perfil para el que se ha sido declarado idóneo. Cuando se identifica una posible asignación se presenta la información sobre el niño/a.
- El Encuentro y la Estancia en el Extranjero: Si se acepta la asignación, es necesario trasladarse al país del niño/a para conocerlo/a y completar todos los trámites legales exigidos por el Estado extranjero. La duración de la estancia varía muchísimo de un país a otro.
- El Regreso a Italia y la Post-Adopción: Una vez obtenida la decisión de adopción del país extranjero, se regresa a Italia. Aquí, la sentencia extranjera es reconocida por el Tribunal de Menores. Por último, hay un período de acompañamiento posadopción para apoyar a la familia en el nuevo equilibrio con el niño adoptado.
Este es, en síntesis, el marco legislativo general de la adopción internacional y de su funcionamiento.
Adopción Internacional: Requisitos, Plazos, Costos
Adopción Internacional. Requisitos
Además de ser soltero/a – gracias a la nueva sentencia de la Corte Constitucional, al menos potencialmente, reconocido como idóneo para la adopción internacional – una pareja casada desde hace al menos 3 años – o en régimen de convivencia reconocida de 3 años, los requisitos clave se refieren a la idoneidad. Se evalúa la edad (existe una diferencia máxima de edad entre usted y el niño/a, normalmente no más de 45 años para uno de los progenitores y 55 para el otro, aunque con excepciones), la estabilidad económica y laboral, la salud psicofísica y, sobre todo, la capacidad de amar, educar y mantener a un menor. Como se ha dicho, para las personas solteras, esta sentencia abre posibilidades en cuanto a los requisitos futuros.
Adopción Internacional. Los Plazos
Rara vez los plazos de la adopción internacional son breves. Todo el recorrido, desde la primera solicitud hasta la llegada del niño/a, puede durar de 2 a 5 años, a veces incluso más. Depende de muchísimos factores: el Tribunal de Menores, los plazos del Organismo elegido, el país extranjero de origen del niño/a y sus procedimientos, las características del niño/a deseado/a.
Adopción Internacional. Los Costos
Tampoco aquí es un proceso sin costo. Los costos de la adopción internacional pueden variar bastante según el organismo y el país. Incluyen los gastos del organismo (que cubren las actividades en Italia y en el extranjero), los gastos legales y administrativos en el país extranjero, los viajes, sus estancias (y a veces las del niño/a y del acompañante del organismo) en el extranjero, las traducciones, etc. Se habla de varias decenas de miles de euros. Según los casos, existen deducciones fiscales y, a veces, ayudas regionales, pero en cualquier caso se trata de una inversión económica importante.
La Innovación de la nueva sentencia de la Corte sobre el proceso de adopción en el extranjero para personas solteras
La sentencia de la Corte Constitucional sobre la adopción en el extranjero para personas solteras representa una señal fuerte hacia una visión más moderna e inclusiva de la familia, siempre con el objetivo primordial de satisfacer el interés superior del menor, en este caso, encontrar la mejor familia para cada niño. El proceso de la adopción internacional, para solteros o en pareja, sigue siendo complejo y requiere dedicación, paciencia y recursos.
Entonces, para resumir:
- La sentencia n.º 33/2025 de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el art. 29-bis de la ley 184/1983, estableciendo que las personas solteras pueden ser consideradas idóneas para la adopción internacional, sin perjuicio del juicio de idoneidad caso por caso del Tribunal de Menores. En particular, se declara inconstitucional la parte del art. 29-bis, apartado 1, que excluía a las personas no casadas de la posibilidad de adoptar a un menor extranjero, previendo ahora la evaluación individual de la idoneidad de la persona soltera.
- Los requisitos siguen siendo los previstos por la ley 4 de mayo de 1983 n.º 184, con el añadido de que el Tribunal de Menores evalúa la idoneidad de la persona soltera en función del interés superior del menor, incluidos factores como la estabilidad económica, afectiva y la red familiar de referencia.
- Con el fin de proteger el interés superior del menor en el procedimiento de adopción internacional por parte de una persona soltera, el juez de menores verifica caso por caso la capacidad de dicha persona para garantizar un entorno estable y armonioso, evaluando también el apoyo de una red familiar y social adecuada.
- En cualquier caso, el pronunciamiento de la Corte Constitucional se refiere exclusivamente a la adopción internacional. Las adopciones nacionales para las personas no casadas siguen sujetas a las disposiciones vigentes, salvo futuras intervenciones legislativas.
Para obtener información precisa y actualizada, la recomendación es siempre dirigirse directamente a los Tribunales de Menores y a los organismos autorizados por la CAI. Además, si desea saber más sobre la posibilidad de adoptar a un niño siendo soltero/a, complete el formulario de contacto. Estaremos encantados de ofrecerle asesoramiento en línea y evaluar su caso
Pregunte













