Actualización 22/05/20205
La Corte de Casación precisó cuál es el poder decisorio de los árbitros dentro de un laudo, con la sentencia n.º 14884 del 31/05/2019. La Corte Suprema estableció así que la comprobación del carácter simulado del contrato se hace valer sobre la potestad juzgadora de los árbitros llamados a intervenir por el laudo arbitral, con el cual se había regulado en su momento el contrato internacional. En síntesis, la comprobación del carácter simulado del contrato en el que se funda la pretensión hecha valer ante los árbitros forma parte de la «potestas iudicandi» de estos últimos, ya que su conocimiento se extiende, salvo eventuales límites legales bien precisos, a cualquier aspecto del asunto que resulte relevante para establecer si, y en qué medida, el derecho invocado por una parte está fundado. Es decir, la Corte Suprema aclaró que los árbitros pueden resolver completamente una controversia mediante el laudo arbitral.
La comprobación de la simulación contractual y el papel del arbitraje. Según la Corte Suprema, el ámbito de decisión de los árbitros está delimitado con precisión en el pronunciamiento del laudo.
La simulación contractual es un fenómeno extendido, no siempre lícito, pero que de todos modos está regulado por el legislador por diversos motivos. Por ejemplo, se puede querer simular un contrato por razones de privacidad y para ocultar a otros ciertos negocios, acuerdos y negociaciones concluidas contractualmente. O bien se puede querer celebrar el contrato mediante la simulación de un préstamo o simular un contrato de arrendamiento.
El contrato simulado puede tener efectos penales, pero solo cuando los efectos de la simulación contractual lesionan los derechos de otros sujetos, o bien cuando se celebra entre las partes para ocultar al Estado los efectos del contrato verdadero que el simulado esconde, por ejemplo, cuando la compraventa entre herederos oculta una donación o una sucesión, o para sustraer un bien de la garantía de los propios acreedores simulando su venta.
Los tipos de simulación contractual.
Se puede simular un contrato de modo:
- Absoluto, para no hacer surtir ningún efecto al contrato celebrado. El contrato, por tanto, debe entenderse como nunca concluido. Corresponderá luego a las partes suscribir un segundo acuerdo en el que declararán expresamente que el contrato en cuestión es simulado y no conlleva ninguna obligación para las partes;
- Relativo, cuando las partes firman un contrato, pero en realidad desean los efectos de otro tipo de contrato. Ejemplo clásico del contrato simulado relativo es la compraventa entre parientes o herederos para ocultar la donación. Corresponderá luego a las partes suscribir un segundo acuerdo que establezca que el precio de la compraventa no deberá abonarse nunca.
Está luego la simulación de persona que concierne a la identidad de una de las partes del contrato. Fulano vende formalmente a Mengano, pero en realidad el comprador es Zutano.
La sentencia de la Corte de Casación y la valoración de la potestad juzgadora de los árbitros
Sin perjuicio de que la simulación del contrato pueda estar justificada por motivos lícitos, puede ocurrir que las partes decidan estipular una cláusula compromisoria contenida en el contrato regulado por un laudo de arbitraje nacional. Por ejemplo, el caso de la sentencia de la Corte de Casación se refiere a una controversia surgida entre M.R. (viuda y heredera, junto con los hijos, de T.A.) y T.A. en relación con un contrato de arrendamiento de empresa entre este último y su propio hermano, causante de la primera. El contrato de arrendamiento se definía en virtud de la cláusula compromisoria contenida en el contrato con laudo arbitral.
A través de la cláusula compromisoria contenida en el contrato, el laudo arbitral había declarado:
- extinguido el contrato de arrendamiento al vencimiento del 21/2/2009;
- condenado a T.A. a la restitución inmediata a la primera de la empresa y de todos los bienes que la componían;
- indemnización del daño por haber retrasado dicha restitución;
- improcedente la demanda reconvencional propuesta por T.A. dirigida a la comprobación, previa integración del contradictorio respecto de todos los herederos, de la simulación del contrato de arrendamiento y de la existencia entre las partes de un contrato disimulado de venta de la empresa por el precio de 100.000 euros, íntegramente pagado, considerando dicha cuestión ajena a la cláusula compromisoria.
La sentencia de la Corte Suprema de Casación restableció la potestad juzgadora del árbitro invocado por el laudo previsto en el contrato. En síntesis, la comprobación del carácter simulado del contrato en el que se funda la pretensión hecha valer ante los árbitros forma parte de la «potestas iudicandi» de estos últimos, ya que su conocimiento se extiende, salvo eventuales límites legales bien precisos, a cualquier aspecto del asunto que resulte relevante para establecer si, y en qué medida, el derecho invocado por una parte está fundado.
La sentencia de la Corte de Casación es importante porque la ley establece que el contrato simulado absoluto no produce efectos entre las partes. Cuando, en cambio, la simulación contractual es relativa, el contrato realmente querido por las partes produce efectos solo si el contrato simulado celebrado formalmente posee todos los requisitos de forma y de fondo del contrato verdaderamente querido por las partes.
Complete el formulario y solicite toda la información que necesite sobre el Laudo Arbitral









