Muy a menudo tanto empresarios como trabajadores confunden contratación, subcontratación y cesión de contratos. La confusión se debe a la idea de un cambio de contrato y a las partes involucradas en la relación contractual entre el cliente y el contratista. Este post ayuda a aclarar para todos los implicados quiénes tienen derecho a la iniciativa empresarial oa ser recontratados en caso de cambio de contrato.
Contrataciones, subcontrataciones, cambio de contrato, absorción de personal, reincorporación
- La contratación es un tipo de contrato mediante el cual un cliente encarga a un contratista la realización de una obra o servicio, a cambio de una retribución económica establecida o por establecer. Con el contrato, el contratista se convierte en propietario, asume el riesgo y la responsabilidad de concluir la obra o servicio objeto del contrato, con su propia organización y con los medios necesarios.
- Subcontratación: La subcontratación es un contrato por el cual el contratista, encargado de realizar una obra o servicio por parte del cliente, encomienda a su vez la realización de las mismas obras a otra persona. Básicamente, es una delegación para realizar los trabajos encargados por el cliente. El subcontratista también realiza el servicio u obra objeto del contrato con su propia organización y medios propios. El objeto del subcontrato es el mismo que el del contrato de adquisición. La única limitación es que la delegación de la prestación de la obra o servicio por parte del contratista al subcontratista debe ser autorizada por el cliente. La contratación y la subcontratación siguen siendo dos contratos distintos. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, el cliente podrá tomar medidas contra el contratista gracias al contrato, que vincula a las dos partes; el contratista podrá a su vez hacer lo mismo contra el subcontratista gracias al acuerdo de subcontratación.
En resumen, las obligaciones y corresponsabilidades que vinculan al cliente con el contratista son las mismas que vinculan al contratista con el subcontratista. El cliente (y subcliente) es responsable de:
- solidariamente con el contratista, de conformidad con el art. 1676 del Código Civil italiano, en la medida en que se deba a los empleados del contratista por la actividad realizada en el contrato (salarios, indemnizaciones, reembolsos, etc.), dentro de los límites de la deuda que el cliente debe al contratista en el tiempo en que proponen la pregunta, pero sin límites de tiempo;
- solidariamente con el contratista y subcontratista, de conformidad con el art. 29 pár. 2 del Decreto Legislativo 276/2003, para el pago de la remuneración y de las contribuciones a la seguridad social y primas de seguro, con un plazo de dos años a partir de la terminación del contrato, pero sin limitación de la cantidad;
- solidariamente con el contratista y subcontratista, de conformidad con el art. 26 pár. 4 del Decreto Legislativo 81/2008, para la indemnización de los daños sufridos por el trabajador del contratista o subcontratista como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en la parte no sujeta a indemnización por los organismos de seguro obligatorio.
Por lo tanto, el contratista asume la misma posición jurídica con respecto al subcontratista que el cliente tiene con respecto al contratista.
Traslado o cambio de contrato, reempleo o absorción de personal
En caso de transferencia del contrato, un nuevo contratista toma el relevo. Pero en este caso, la obra o servicio objeto del contrato no se realiza únicamente con organización y con medios propios por parte del contratista entrante: el nuevo contratista deberá adquirir el personal ya empleado en la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato del anterior contratista y asegurar los niveles de empleo. En este punto, sin embargo, chocan dos intereses contrapuestos, ambos sujetos a tutela constitucional:
- la libertad de iniciativas económicas;
- la finalidad social de la iniciativa económica y la salvaguardia del trabajo.
Precisamente porque los dos intereses se contraponen y ambos se protegen, no existe una ley exacta que los regule, pero sí son objeto de negociación entre las partes que intervienen en el cambio de contrato. Prácticamente, los dos intereses se negocian con las cláusulas sociales.
Las cláusulas sociales de los contratos en caso de cambio de contrato
Las cláusulas sociales están previstas en los contratos de cesión de contratos. En general, se utilizan para obligar al nuevo empleador a la protección de los derechos de los trabajadores empleados en la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato. En algunos casos, incluso la reintegración o absorción de trabajadores empleados por el contratista anterior.
Reabsorción y reincorporación en caso de cambio de contrato
Las cláusulas sociales son una parte muy importante de los contratos. En los casos de contratos privados, sin embargo, las cláusulas sociales no tienen una disciplina bien definida. En cuanto al empresario, en algunos casos puede comprimir la apertura de los mercados desincentivando a potenciales nuevos competidores, ya que podría verse obligado a contratar a todos los trabajadores ya ocupados en el contrato imponiendo costes de personal no remitidos a sus elecciones empresariales y comprimiendo su libertad de empresa. En cuanto al trabajador, deben garantizar la continuidad del trabajo, aun cuando la ley no prevea la reabsorción o reincorporación automática de un empleador a otro. Por tanto, en el caso de cesión de contrato, los intereses protegidos por la cláusula social son:
- continuidad del empleo;
- protección de las necesidades comerciales del contratista entrante y saliente.
En resumen, por un lado la cláusula social no puede imponer al nuevo contratista opciones incompatibles con sus intereses sociales. Por otro lado, la empresa saliente no debe renunciar automáticamente a los trabajadores por los que tiene interés en continuar la relación laboral. Por otra parte, la empresa sucesora no está obligada a la reabsorción o reincorporación de trabajadores sino que lo está únicamente respecto de los trabajadores:
- cuya relación laboral con el contratista saliente se interrumpe;
- por los que sean necesarios para la continuación de la actividad económica del contrato objeto de la compraventa.
En definitiva, la cláusula social debe regularse en el sentido de proteger a los trabajadores que pierden su empleo por la cesión de contrato, previendo la reintegración o reabsorción en caso de ser despedidos por el antiguo contratista y sean necesarios para la continuación del contrato actividad económica del contrato a vender.
En caso de transferencia de contrato internacional, son válidas las cláusulas del contrato internacional por lo que se puede LEER MÁS AQUÍ: Las cláusulas internacionales, Ley aplicable