La reciente Ley de Presupuestos 2025 introduce una tasa de 600 euros para las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana. Esta nueva tasa afecta tanto a quienes la solicitan por vía administrativa, en ayuntamientos o consulados en el extranjero, como a quienes optan por la vía judicial ante los tribunales. Una medida que suscita no pocas dudas, sobre todo por su desigual aplicación y sus posibles perfiles de inconstitucionalidad.
Tasa de ciudadanía italiana 2025. Donde se requiere: Municipio, Consulado, Tribunal
A partir del 1 de enero de 2025, habrá que pagar la tasa unificada para solicitar la ciudadanía italiana en:
- Consulados: se exige para las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana presentadas en el extranjero. En este caso, los ingresos de la tasa de solicitud de ciudadanía se destinan específicamente a mejorar los servicios consulares. Las prioridades incluyen la eliminación de los atrasos y la contratación de personal local para acelerar el proceso.
- Municipio: quienes soliciten la nacionalidad en Italia también tendrán que pagar los 600 euros. Sin embargo, a diferencia de los consulados, no hay indicaciones claras sobre el destino de estos fondos.
- Tribunal: en el ámbito judicial, en cambio, la contribución unificada de 600 euros pasa a ser obligatoria para cada solicitante individual, incluso en el caso de solicitudes conjuntas entre familiares de un mismo ascendiente ciudadano italiano. Esto representa una novedad importante, ya que aumenta el coste del acceso a la justicia y, además, no existe ningún mecanismo redistributivo de los ingresos de la contribución para apoyar a los tribunales en la tramitación de los asuntos pendientes.
Cuál es el destino de la nueva contribución de 600 euros exigida para el reconocimiento de la ciudadanía italiana
La principal diferencia entre los dos métodos de pago de la tasa de ciudadanía, administrativo y judicial, radica en el destino de los ingresos:
- Consulados: el importe recaudado por la tasa se reinvierte en los servicios consulares, mejorando la eficacia y reduciendo los tiempos de espera.
- Tribunales: no existe una norma similar que establezca la redistribución de los ingresos para mejorar el funcionamiento de los tribunales. Esto plantea dudas sobre la razonabilidad de la medida y su coherencia con el principio de buen funcionamiento de la Administración Pública.
Esta desigualdad de trato alimenta la perplejidad ante un impuesto que aparentemente sólo pretende generar ingresos, sin aportar ningún beneficio tangible a los usuarios del sistema judicial.
Perfiles de presunta inconstitucionalidad
La nueva tasa podría presentar varias cuestiones críticas desde el punto de vista constitucional:
- Principio de igualdad (artículo 3 Constitución):
- La imposición homogénea de situaciones diferentes – solicitudes consulares, administrativas y judiciales – podría ser injusta. Mientras que los consulados reinvierten los ingresos, los tribunales no prevén ningún mecanismo de redistribución en beneficio de los usuarios.
- Derecho de acceso a la justicia (art. 24 Constitución):
- La introducción de una contribución unificada individual de 600 euros, incluso para las solicitudes conjuntas, corre el riesgo de desalentar el recurso a la justicia, obstaculizando el derecho de defensa de las familias menos solventes.
- Principio de buen funcionamiento e imparcialidad de la administración (Art. 97 Constitución):
- La ausencia de un sistema de reinversión de los fondos recaudados en los tribunales puede considerarse una violación de la obligación de eficacia de la administración pública.
La introducción de la tasa de 600 euros para el reconocimiento de la ciudadanía italiana parece cuestionable en muchos aspectos. Por un lado, la asignación de los ingresos a los consulados es una medida positiva para mejorar los servicios. Por otro lado, la ausencia de una redistribución similar a los tribunales y municipios socava la equidad de la medida y plantea dudas sobre su constitucionalidad.
Sería deseable adoptar medidas correctoras para:
- Garantizar una mayor equidad en la asignación de los fondos recaudados.
- Introducir medidas para que el impuesto sea sostenible y razonable, especialmente para los procedimientos judiciales.
Ahora queda por ver si se abordarán estas cuestiones críticas o si será necesario recurrir al Tribunal Constitucional para verificar su legitimidad.