La reforma del tercer sector ha involucrado a diversas entidades filantrópicas como fundaciones, cooperativas y asociaciones que forman parte del panorama sin fines de lucro: panorama que incluye a las fundaciones de origen bancario que están reguladas por el Código Civil. Por ello, las fundaciones también cuestionan la necesidad de inscribirse en en RUNTS, es decir el Registro Único Nacional del Tercer Sector, que establece el nuevo Código del Tercer Sector. Conviene precisar antes que nada en qué consisten las fundaciones: son entidades privadas que tienen personalidad jurídica y que utilizan los bienes para la consecución de fines sociales o solidarios. La disciplina de las fundaciones fue introducida por el legislador de la época en el Código Civil, en el Título II del Libro I, donde también se hace referencia a las asociaciones.
La reforma del tercer sector, la inscripción en el RUNTS – pro y contras – la adecuación del estatuto, el régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro como la fundación
Existen diferentes tipos de fundaciones que se distinguen según el hecho que origina su constitución y según la forma en que desarrollan la actividad para la consecución de los fines señalados en la constitución y en el estatuto, con los que se constituyó la fundación. Tras la reforma del Tercer Sector, las fundaciones se vieron en la necesidad de reflexionar en profundidad sobre la oportunidad de migrar al RUNTS y entender si el proceso es conveniente o no. Lo cierto es que la inscripción al RUNTS no es obligatoria, pero es indispensable para la continuación de la actividad sin fines de lucro. De hecho, el legislador ha previsto ventajas fiscales para las entidades sin fines de lucro, fundaciones, asociaciones, cooperativas solo para quienes migren o se registren en el Registro de Entidades del Tercer Sector.
La adecuación del estatuto y la escritura de constitución de la fundación para la transmigración a RUNTS
La transmigración al RUNTS, sin embargo, no es automática sino sujeta a verificación. Es necesario adecuar el estatuto y la escritura de constitución de la fundación. Es importante averiguar lo que indica el art. 4 del decreto legislativo 117 del 2017. En particular, el artículo 4 proporciona una definición de entidad del tercer sector, que también incluye a las fundaciones. En efecto, forman parte de la categoría de entidades del tercer sector:
- entidades filantrópicas;
- organizaciones voluntarias;
- empresas sociales;
- asociaciones de promoción social;
- redes asociativas;
- cooperativas sociales;
- asociaciones;
- sociedades de ayuda mutua;
- fundaciones;
- las demás entidades de carácter privado que no sean empresas, que nazcan con el fin de perseguir fines de utilidad social, solidaria o cívica sin ánimo de lucro mediante la realización principal o exclusiva de actividades de interés general.
Algunas de las actividades que realizan las organizaciones benéficas son:
- el libre desembolso de dinero;
- acciones voluntarias;
- el intercambio de servicios o bienes.
Con el establecimiento del Código del Tercer Sector y para continuar con su actividad, todas estas entidades deben registrarse o trasladarse a Runts, el Registro Único Nacional del Tercer Sector
La calificación de organismo del tercer sector
Para ser más claros, para las fundaciones el legislador ha indicado la posibilidad de reingresar al RUNTS a fin de obtener la calificación de organismo del tercer sector. Pero conviene reiterar que no se trata de una elección obligada y que hay situaciones en las que las fundaciones no quieren adaptarse a lo establecido por el nuevo código del tercer sector. De hecho, en algunos casos el acceso está prohibido por ley. De acuerdo con la legislación a la que se refiere el código del tercer sector, en efecto, existen tipos específicos de fundaciones que no pueden solicitar su inscripción en RUNTS y por tanto no pueden obtener la calificación de entidades del tercer sector. Este es el caso, por ejemplo, de las fundaciones de origen bancario a las que el Decreto Legislativo n. 153 de 1999. Estas fundaciones quedan excluidas por lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo n. 117 de 2017 en el apartado 3.
El principal requisito para obtener personalidad jurídica de fundaciones y asociaciones
A través del Decreto Legislativo n. 117 de 2017, el legislador dispuso una importante simplificación con referencia al logro de la personalidad jurídica por parte de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. Con el artículo 22, en efecto, se ha identificado con precisión una cantidad mínima de bienes que pueden aplicarse a las diversas entidades que deseen adquirir personalidad jurídica. El apartado 4 señala como patrimonio mínimo una suma disponible y líquida de al menos 30 mil euros para fundaciones y de al menos 15 mil euros para asociaciones.
Los organismos excluidos del RUNTS. Entidades que no pueden ser consideradas pertenecientes al tercer sector
Además de las fundaciones de origen bancario, existen otras asociaciones y organizaciones sin fines de lucro que quedan excluidas de la reforma. En particular, no pueden considerarse entidades del tercer sector:
- asociaciones representativas de categorías económicas y profesionales;
- los sindicatos;
- asociaciones políticas;
- formaciones políticas;
- administraciones públicas;
- asociaciones de empresarios y entidades que estén controladas, coordinadas o dirigidas por las entidades mencionadas hasta ahora.
En consecuencia, una donación que esté controlada, coordinada o dirigida por una realidad identificada por el párrafo 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo n. 165 del 30 de marzo de 2001, no puede solicitar el registro en Runts por no ser un organismo del tercer sector.
Por cualquier aclaración respecto a la solicitud de transmigración, inscripción en los Runts, ajuste de estatutos y escritura de constitución y la identificación de la mejor forma de afiliación para fundaciones y asociaciones, entidades filantrópicas y benéficas, rellene los campos del formulario de contacto. Los abogados de Damiani & Damiani le devolverán la llamada lo antes posible.